REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de junio de 2019
206º y 157º
Asunto Principal WP02-D-2019-000108
Recurso WP02-R-2019-000068
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YELITZA MERCEDES BRITO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas con Competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes, en contra de la decisión emitida en fecha 02 de mayo de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, SANCIONÓ a la adolescente A.O, titular de la cedula de identidad N° 31.291.444, a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TIEMPO DE UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de manera sucesiva, establecidas en los artículos 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Loreanny Rodríguez. En tal sentido se observa:
En fecha 28 de Mayo de 2018, ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2019-000068 y se designó como ponente al Dr. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe este fallo. Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02/05/2019, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: (…)la Acusación no cumple cabalmente con los requisitos de forma y fondo, previstos en el artículo 570, literal “c” y “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION, modificando en este acto, la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 457, del Código Penal, al constar en autos, el decomiso de algún arma ya sea cuchillo u otra con la que se cometió el injusto penal, que configure el delito atribuido por el Ministerio Público de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana LOREANNY RODRIGUEZ. Por tal motivo los hechos no encuadran en el tipo penal precalificado por el Ministerio Público. Admitiéndose los medios de pruebas promovidos, testimóniales y los documentos procesales para su exhibición, por ser lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA, en cuanto al cambio de calificación jurídica a los hechos por EL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 457, del Código Penal y solicito el cambio de la sanción de Privación de libertad a la de Libertad asistida y reglas de conducta, y que se le imponga la fórmula alternativa de la admisión de los hechos una vez realizado el cambio de la calificación jurídica y se le acuerda la Revisión de medida por una menos gravosa, conforme a lo previsto en el artículo 582, literal c, de la ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente, la misma en presentaciones periódicas cada 08 días ante la sede del tribunal. TERCERO: En este estado, se impone y le explica al adolescente imputado A.O., titular de la cédula de identidad Nº V-31.291.444, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si admitía los hechos objeto del proceso, Respondiendo: Sí, admito los hechos que se me imputan y solicito al Tribunal me imponga la Sanción. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez quien expone: Visto que la adolescente manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, luego de revisadas como han sido las pautas extra penales previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CUARTO: SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA EN LO PENAL, de la adolescente imputada A.O, titular de la cédula de identidad Nº V-31.291.444, identificada ut-supra por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 457, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LOREANNY RODRIGUEZ y la SANCIONA a cumplir de manera SIMULTANEA con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TIEMPO DE UN (01) AÑO y posteriormente SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE SEIS (06) MESES, establecidas en los artículos 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” Cursante a los folios 83 al 100 de la causa original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada YELITZA MERCEDES BRITO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas con Competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente, por vencimiento del lapso establecido para su presentación..
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada YELITZA MERCEDES BRITO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas con Competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a la adolescente A.O., por lo que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
b.- El Recurso de Apelación fue presentado en fecha 06 de mayo de 2019, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 18 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al segundo día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
c.- El Recurso de Apelación se interpone por infracción del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 174 y 175 ejusdem, por falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación del auto apelado, así como por incurrir en violación de la Ley por inobservancia de los artículos 581 y 628 literal “a” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, en atención al Principio Iura Novit Curia, este Ad Quem considera que la decisión recurrida consistente en la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, es recurrible bajo las previsiones del literal “c” del artículo 608 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo dispone dicha norma: “…Apelación. c. Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva…”.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, pero de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 608 ejusdem, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente del estado Vargas, contestó el recurso de apelación, razón por la cual SE ADMITE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se ADMITE en atención al literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YELITZA MERCEDES BRITO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas con Competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes, en contra de la decisión emitida en fecha 02/05/2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, SANCIONÓ a la adolescente A.O, titular de la cedula de identidad N° 31.291.444, a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TIEMPO DE UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de manera sucesiva, establecidas en los artículos 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Loreanny Rodríguez.
2.- Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto Abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente del estado Vargas.
Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
YOLANDA SERRES ROMAN FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA