TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
209° Y 160°
I
En fecha 11/01/2016, se recibieron Recursos Contenciosos Tributarios, presentado personalmente
por su firmante, presentado por el Abg. David Marcel Mora Labrador, Venezolano, titular de la
cédula de identidad N° V-10.157.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882,
respectivamente, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil, DROGUERIA
MERIDA, C.A. Uno constante de (37) folios, y el otro de (38) folios.
En fecha 12/01/2016, se les dio entrada y se tramitó los recursos bajo los números 3206, (F-50) y
3207 (F-104), interpuestos por la sociedad mercantil DROGUERIA MERIDA, C.A. Representada
por el ciudadano abogado David Marcel Mora Labrador, en su condición de Apoderado Judicial de
la mencionada empresa, en cumplimiento del Articulo 274 del Código Orgánico Tributario del 2014.
En fecha 13/01/2016, la asistencia judicial del recurrente consignó en auto dos (2) folios útiles el
instrumento poder en copia fotostática. (F-51 al 53 y del 105 al 107).
En fecha 01/02/2016, el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de tramite
debidamente practicada al Gerente de la División Jurídico Tributaria (SENIAT). (F-54,55 y
108,109).
En fecha 19/02/2016, la secretaria del tribunal hace constar que fue recibido por correspondencia
oficio firmado por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas, las resultas de la notificación. (F-56,57 y 110,111).
En fecha 22/02/2016, el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de tramite
debidamente practicada al procurador general de la república. (F-58,59 y 112,113).
En fecha 29/03/2016, Se ACUMULAN las pretensiones de nulidad de los Actos de Resolución N°
1580010091 y 1590000482 de fecha 03/11/2015, ambas notificadas en fecha 13/11/2015, y se
ADMITEN los recursos contenciosos tributarios (F-114).
En fecha 11/04/2016, la asistencia judicial del recurrente presentó escrito de promoción de
pruebas. (F-115 al 149).
En fecha 14/04/2016, el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación debidamente
practicada al procurador general de la república. (F-150,151).
En fecha 26/04/2016, por auto se acuerda admitir las pruebas promovidas. (F-152).
En fecha 16/05/2016, el abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 66.003, consigna expediente administrativo en CD y poder que lo acredita como representante
de la república, el cual contiene documentos vinculados en el presente recurso. (F-153 al 158).
En fecha 22/06/2016, la asistencia judicial de la república, presentó escrito de evacuación de
pruebas. (F-159).
En fecha 12/07/2016, la secretaria del tribunal por auto observa que por error involuntario no se
corrigió la foliatura al momento de la acumulación de las causas, pautado en los artículos 108 y
109 del Código de procedimiento Civil. (F-160).
En fecha 12/07/2016, la asistencia judicial del recurrente presentó escrito de informes. (F-161 al
189).
En fecha 18/07/2016, la asistencia judicial de la república presentó escrito de informes. (F- 190
al194).
En fecha 12/08/2016, este juzgado acuerda SUSPENDER la causa hasta el día que la Sala
Político Administrativa emita su decisión sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado
Otto Armando Ramírez León del expediente 3134. (F-195).
En fecha 03/07/2017, el abogado Otto Armando Ramírez León, Venezolano, titular de la cédula de
identidad N° 9.208.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.003, solicita al tribunal, sea
reanudada la causa en el expediente 3206-3207 ya que la misma se encuentra paralizada hasta
tanto sea sentenciada la causa N° 3134, apelada ante el tribunal supremo de justicia en fecha
22/02/2016, por cuanto dicha sentencia fue emitida en fecha 29/03/2017 bajo el número 00262. (F-
196).
En fecha 03/07/2017, este juzgado acuerda la reanudación de la presente causa, de conformidad
con los términos expresados en el fallo dictado por la Sala Político Administrativa. (F-197).
En fecha 03/10/2017, la asistencia judicial del recurrente consigna el proceso de fusión de la
absorción de DROGUERIA MERIDA, C.A. (Empresa Absorbida), por parte de C.A. MAFARTA
(Empresa Absorbente), domiciliada en Riberas del Torbes, Galpón N° L-04, en la jurisdicción de la
Parroquia de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira de conformidad con lo establecido en
los artículos 343 y siguientes del Código de Comercio, y a su vez adjunta copia simple del Acta de
la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. (F-198 al 246).
En fecha 3/11/2017, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con el parágrafo único del
articulo 283 del Código Orgánico Tributario. (F-247).
En fecha 07/11/2017, el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación debidamente
practicada al Gerente de la División Jurídico Tributaria (SENIAT). (F-248-249).
En fecha 17/01/2018, el abogado David Marcel Mora Labrador, en su cualidad de Apoderado
Judicial de la sociedad mercantil, C.A. MAFARTA domiciliada en Riberas del Torbes, Galpón N° L-
04, en la jurisdicción de la Parroquia de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, solicita
ante el tribunal la Actualización de los intereses retributivos que hayan generado los créditos a
favor de mi representada derivados de la sentencia de las cantidades de dinero en poder del
SENIAT por concepto de IVA, no trasladado ni recuperado por DROGUERIA MERIDA C.A.
empresa absorbida por parte de C.A. MAFARTA. (F-250).
En fecha 31/01/2018, se dictó auto donde se debe determinar lo acordado por la sentencia 00262
de fecha 29/03/2017, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, monto sin
el cual no se puede resolver la nulidad del acto de resoluciones de la compensación solicitada,
mientras dicha determinación no se produzca se paraliza la causa. (F-251).
En fecha 20/04/2018, la asistencia judicial del recurrente solicita ante el tribunal la paralización de
toda actuación tendente a un procedimiento de cobro ejecutivo en sede administrativa tributaria.
(F-252 al 267).
En fecha 11/02/2019, la asistencia judicial del recurrente consigna auto donde solicita ante el
tribunal inste al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a
determinar lo acordado por la sentencia 00262 de fecha 29/03/2017, de la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que el tribunal pueda resolver la Nulidad y
la Compensación alegada. (F-268).
En fecha 11/02/2019, se dictó auto donde este tribunal acuerda notificar nuevamente al Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que consigne el
monto a pagar acordado por la sentencia N° 00262 de fecha 29/03/2017, de la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del expediente asignado bajo el N° 3134. (F-269).
En fecha 19/02/2019, el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación debidamente
practicada al Gerente de la División Jurídico Tributaria (SENIAT). (F-270,271).
En fecha 20/03/2019, la abogada Francy Carolina Delgado Ramírez, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 44.522, respectivamente, en su carácter de acreditada consigna diligencia de copias
simples de planillas de liquidación bajos los números 051001233000203 y 051001233000204 por
concepto de impuesto, multa e intereses de fecha 22/07/2011. (F-272 al 274).
II
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Folios 52-53 y 106-107: poder otorgado a los abogados David Marcel Mora Labrador y Cesar
Leonardo Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 52.882 y 66.905 respectivamente a fin
de que representen los intereses del recurrente, inscrito con el N° 18 Tomo 87 de los libros
autenticados de la oficina Notarial Novena de Maracaibo, Estado Zulia de fecha 02/11/20110.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN DIGITAL
Folio 1: Apertura de expediente.
Folio 2: Recuperación de retención de IVA.
Folio 3: Acta de recepción de fecha 06/07/2015.
Folio 4: Solicitud de recuperación de tributos de fecha 06/07/2014.
Folio 5: Solicitud de recuperación de las retenciones del Impuesto Valor Agregado desde Enero
2003 hasta Abril 2015.
Folios 6 y 7: Declaración de fecha 02/06/2015 y RIF.
Folio 8 al 12: Acta constitutiva.
Folios 13 y 14: Autorización de fecha 30/06/2015 y cédula.
Folio 15: Declaración y pago del impuesto al consumo suntuario a la ventas al mayor Enero
2003.
Folios 16 al 189: Declaración y pago del impuesto al valor agregado y consulta de cuenta
corriente desde Enero 2003 hasta Diciembre 2013. (El folio 34 no está, el folio 48 se repite, el
folio 109 se repite, el folio 154 no está, el folio 183 no está).
Folios 190 al 213: Relación de declaración emitida por el SENIAT de la sociedad mercantil del
recurrente.
Folio 214: Memorando 2015-040 de fecha 08/07/2015 de la transcripción declaraciones de IVA.
Folios 215-216: Declaración emitida por el SENIAT del 13/05/2008. (El folio 217 no está).
Folios 218 al 231: Declaración y pago del impuesto al valor agregado desde el 11/07/2008 hasta
al 13/07/2009. (El folio 228 no está).
Folios 232 al 242: Declaración informativa emitida por el SENIAT del 13/08/2009 hasta Octubre
2003. (El folio 238 no está).
Folio 243: Se confirma la resolución culminatoria de sumario administrativo.
Folios 244-245: Estado de cuenta del contribuyente.
Folios 246 al 249: Declaración y pago del impuesto al valor agregado desde el 07/2015 hasta el
08/2015.
Folios 250-251: Auto de apertura de pieza.
Folio 252: Consulta de retención de IVA desde Enero 2015 hasta Agosto 2015.
Folios 253 al 255: Hojas de trabajo de la sociedad mercantil del recurrente ilegibles.
Folios 256 al 258: Hoja de trabajo legibles de la sociedad mercantil del recurrente.
Folio 259: Consulta de cuenta corriente de la sociedad mercantil del recurrente.
Folios 260-261: Declaración y pago del impuesto al valor agregado del 09/2015.
Folios 262 al 264: Relación emitida por el SENIAT desde Enero 2003 hasta Diciembre 2015.
Folio 265: El SENIAT emite la falta de registro anulado y los definitivos originales 2015-05-09-
192670 de fecha 18/09/15. (El folio 266 y 267 no está).
Folio 268: Solicitud de recuperación de retención de IVA.
Folios 269-270: Poder otorgado a los abogados David Marcel Mora Labrador y Cesar Leonardo
Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 52.882 y 66.905 respectivamente a fin de que
representen los intereses del recurrente, inscrito con el N° 18 Tomo 87 de los libros autenticados
de la oficina Notarial Novena de Maracaibo, Estado Zulia de fecha 02/11/20110.
Folios 271 al 272: Resolución N° 1580010091 de fecha 3/11/2015 emitida por el Gerente de la
Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, y notificada en fecha 13/11/2015.
Folios 273 al 279: Anexo único desde Enero 2003 hasta Septiembre 2015.
Folios 280-281: Resolución N° 1590000482 de fecha 3/11/2015 emitida por el Gerente de la
Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes y anexo único de “Compensación
de oficio de deudas líquidas y exigibles. (Acto recurrido).
Folios 282-283: Autorización de la sociedad mercantil a la ciudadana Liliana Arias Reina, titular
de la cédula de identidad N° V-10.341.228, para gestionar y retirar la resolución emitida por la
administración tributaria a nombre de DROGUERIA MERIDA C.A. con copia de cédula.
Folios 284 al 286: Informe fiscal SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/IVA/2016-0057 de fecha
03/03/2016.
Folio 287: Índice de documentos foliados.
Folio 288: Auto de cierre del Expediente de fecha 03/03/2016.
El expediente se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de
procedimiento Civil y de él se desprende que la recurrente realizó en 2014 la solicitud de
recuperación de impuestos soportados indirectos desde los periodos 2003 hasta 2013 ello
incluyo impuesto a las ventas y consumo suntuario e IVA, posteriormente fue objeto de reparo y
una vez confirmada la Resolución Culminatoria de Sumario la Administración Tributaria procedió
a compensar dicha deuda con la solicitud de reintegro.
III
ACTO RECURRIDO
Folio 38-39: Resolución N° 1580010091 de fecha 03/11/2015, vista la solicitud 2015-05-09 de
fecha 08/09/2015 presentada por el ciudadano Belloso Elguezabal Carlos Luis, en su carácter de
representante legal de la empresa DROGUERIA MERIDA C.A. solicita la recuperación de las
retenciones reflejadas en su estado de cuenta no descontadas de las cuotas tributarias del IVA
por la cantidad de trece millones trescientos treinta y cinco mil setecientos diecisiete bolívares con
doce céntimos (13.335.717,12 BsF), correspondiente al saldo de retenciones acumuladas por
descontar para el periodo 06/2015, en las providencias administrativas Nros. SNAT/2013/0029 Y
0030 ambas de fecha 20/05/2013, publicada en gaceta oficial N°. 40.170 del 20/05/2013, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley del IVA publicada en gaceta oficial
N°38.632 de fecha 26/02/2007.
La Verificación efectuada por la división de recaudación conforme en el artículo 172 del código
orgánico tributario vigente adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes
acuerda la recuperación de la cantidad d cuatro millones seiscientos setenta y seis mil ciento
cuarenta bolívares con dieciséis céntimos (4.676.140,16 BsF).
De acuerdo a la solicitud presentada por el contribuyente DROGUERIA MERIDA C.A. acuerda el
traslado de la cantidad de cuatro millones seiscientos setenta y seis mil ciento cuarenta bolívares
con dieciséis céntimos (4.676.140,16 BsF) a la cuenta de créditos tributarios del contribuyente
COMERCIAL BELLOSO, C.A. (COBECA) y será compensada contra el impuesto sobre la renta
correspondiente al período 09/2015.
Folio 99: Resolución N° 1590000482 de fecha 03/11/2015, comprobada la deuda líquida y
exigible del contribuyente DROGUERIA MERIDA, C.A. según se evidencia en su estado de
cuenta, esta Gerencia Regional de Tributos Internos procede a compensar y descargar los
montos exhibidos de la contabilidad fiscal por la cantidad de 8.659.576,96 Bs F.
IV
INFORMES
DEL RECURRENTE
En fecha 12/07/2016 el ciudadano abogado David Marcel Mora Labrador, consignó escrito de
informes manifestando lo siguiente:
Con base a los fundamentos de hecho y derecho mi representada insiste en la
pretensión de nulidad, con arreglos a los artículos 26 y 259 de la constitución de
la República Bolivariana de Venezuela , y 259 del Código Orgánico Tributario de
los ACTOS ADMINISTRATIVOS en esta causa acumulada, en el cual el
(SENIAT) se pronuncia y resuelve sobre la compensación y descarga de la
contabilidad fiscal de los montos exhibidos en las planillas de liquidación, cuyo
monto fue recurrido en la sociedad mercantil DROGUERIA MERIDA, C.A. ante
este mismo tribunal con el número 3134 estando pendiente la decisión en virtud
de apelación hecha por el (SENIAT), y además por estar suspendidos los efectos
del acto administrativo establecido en el articulo 263 del Código Orgánico
Tributario que lo hace no exigible y postula las acumuladas pretensiones. Pido
pronunciamiento sobre las pretensiones de nulidad de acto administrativo y
condena a satisfacer los créditos a favor, conforme al articulo 259 de la
constitución, y en caso de resultar deudora mi representada invoco la
compensación y concurrencia de los créditos líquidos y exigibles entre las partes,
luego de practicada la experticia del fallo que ordene el tribunal para el cálculo de
los intereses retributivos demandados como parte de la tutela judicial efectiva.
DE LA REPÚBLICA:
En fecha 18/07/2016 el abogado Otto Armando Ramírez León, Venezolano, titular de la cédula de
identidad N° 9.208.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.003, actuando en su carácter de
apoderado judicial de la República, presentó escrito informes manifestando lo siguiente:
La representante legal de la contribuyente interpuso recurso jerárquico tributario
en fecha 30/08/2011, con resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0872de
fecha 28/11/2014, declarado SIN LUGAR en fecha 28/11/2014, así mismo en
fecha 20/05/2015, el apoderado legal recurre ante este despacho la resolución
antes mencionada en la cual y según sentencia N° 022-2016 de fecha
10/02/2016 este tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso
contencioso tributario, interpuesto por la sociedad mercantil DROGURIA
MERIDA, C.A. y en consecuencia anula la resolución de recurso jerárquico N°
SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0072 de fecha 28/11/2014 y las planillas de
liquidación N° 1105900204 y 1105900203 emitidas por el (SENIAT), y ordena a la
recurrente notificar a la administración el cambio del método de evaluación de su
inventario, de conformidad en el articulo 182 de la ley sobre la renta, sentencia
que fue apelada el 22/02/2016.
En relación a la resolución N° 1580010091 de fecha 03/11/2015, recurrida por el
representante legal de la contribuyente como bien se explica en la misma
resolución, el representante legal del contribuyente Carlos Luis Belloso en fecha
18/09/2015 y bajo el número de solicitud 2015-05-9-192670 solicita la
recuperación de las retenciones de su estado de cuenta no descontadas de las
cuotas tributarias del impuesto valor agregado por la cantidad de trece millones
trescientos treinta y cinco mil setecientos diecisiete bolívares con 12/100
(13.335.717,12 BS), todo esto en conformidad con lo establecido en las
providencias administrativas Nros. SNAT/2013/0029 y 0030 ambas de fecha
20/05/2013 con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley de impuesto sobre la renta.
De la verificación elaborada por la División de Recaudación de esta Gerencia
Regional conforme al artículo 172 del código orgánico tributario vigente y de
conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 10 de las providencias Nros.
SNAT/2013/0029 Y 0030 ambas de fecha 20/05/2013, y en el articulo 206 del
código orgánico tributario y el articulo 94 numeral 23 y articulo 97 numeral 16 de
la resolución 32 sobre las atribuciones y funciones del SENIAT de fecha
20/03/1995, acordó la recuperación en la cantidad de 4.676.140,16 y el traslado
de esa cantidad a la cuenta créditos tributarios del contribuyente COMERCIAL
BELLOSO C.A. y esa cantidad seria compensada contra el impuesto sobre la
renta al periodo 09/2015.
En relación a la resolución N° 1590000482 de fecha 03/11/2015, también
recurrida en el presente caso, al no estar definido aún que existe una obligación
tributaria, liquida y exigible a favor del Fisco Nacional (vale decir que una
obligación es liquida y exigible cuando este cuantificada y se haya vencido el
plazo cierto para su pago), en la misma resolución se le informa al contribuyente
DRGUERIA MERIDA C.A. que una vez comprobada la existencia de deuda
líquida y exigible con lo dispuesto en el articulo 49 del Código Orgánico
Tributario, se precedió a compensar y descargar la cantidad de 8.659.576.,96
bolívares como se detallan en el siguiente cuadro:
Las planillas se encontraban liquidas y exigibles desde el 27/07/2011.
De todos los motivos solicito antes el tribunal declare SIN LUGAR el presente
recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano DAVID MARCEL
MORA LABRADOR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-
10.157.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, respectivamente, en
su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil, DROGUERIA
MERIDA, C.A. el cual cursa en el expediente N° 3134 y confirme las resoluciones
N° 1580010091 y 1590000482 de fecha 03/011/0215.
Planilla
Fecha
notificación
Fecha
Vencimiento
Concepto Periodo Monto
051001233000203 26/07/2011 27/07/2011 Reparo ISLR 06/2007 3.438.465,49
051001233000204 26/07/2011 27/07/2011 Reparo ISLR 06/2008 5.221.111,47
V
ALEGATOS
DEL RECURRENTE
La representación judicial del recurrente expone de las resoluciones N° 1580010091 y
1590000482 de fecha 03/11/2015 lo siguiente:
a) Nulidad del acto administrativo por no haber demostrado la improcedencia de los créditos
fiscales y vulnerar la capacidad contributiva.
b) Nulidad por discrepancia de montos.
c) Nulidad por no haber desvirtuado la presunción de 57 del COT.
d) De condena por plena jurisdicción al pago de la procedencia de intereses retributivos por
efecto de los pagos anticipados por retenciones soportadas de la contribuyente, así como
las declaraciones de los ejercicios de fiscalización, constitutivos de créditos a favor de ser
compensados a partir de la fecha de pago.
e) De condena por plena jurisdicción, por procedencia de la corrección monetaria de los
créditos a favor de DROGUERIA MERIDA, C.A. bajo los fundamentos consignados en el
escrito recursivo.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisado como ha sido la presente causa y en virtud de los alegatos expuestas por las partes,
esta juzgadora señala que la presente decisión se circunscribe a determinar en este momento la
nulidad o no de la resolución de compensación 1580010091 y 1590000482 las cuales están
relacionadas en virtud de la recuperación de créditos fiscales realizada por la recurrente en el
2014.
Ahora bien, pendientes por resolver de recuperación aquí recurrida, se levantó al mismo
contribuyente un reparo por el método de ajuste por inflación de los inventarios. En ese sentido, la
Resolución Culminatoria de sumario que fue recurrida y anulada por sentencia de este tribunal de
fecha 10 de febrero de 2016; la cual fue apelada y revocada por sentencia de la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 00262 de fecha 29 de marzo de 2017: señala la
revocación del fallo y ordena calcular a la Administración el monto total a pagar.
La administración tributaria consigna ante este despacho cuando se le solicita el calculo del total a
pagar para proceder a sentenciar la causa, con las mismas planillas ya compensadas en la
resolución 482 del 2015, de lo que se infiere que no existe nada mas por compensar con respecto
a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia N° 00262 de fecha 29 de marzo de 2017, ya
señalada.
Para resolver los alegatos del recurrente necesariamente se debe partir de que la justicia debe ser
material y real, tal como lo preceptúa el artículo 259 de la Carta Magna y, que es la piedra angular
de la jurisdicción contenciosa administrativa de la que forma parte el contencioso tributario; unido a
ello la justicia expedita y oportuna (artículo 26) que en el caso de autos se contrae resolver sobre
los actos: el primero que declara la recuperación del créditos fiscal (planilla 091) y, el segundo, que
declara una compensación como modo de extinción de la obligación tributaria (planilla 482).
Por ello ya no es procedente pronunciarse sobre la capacidad contributiva como alegato en contra
de la resolución que acuerda la recuperación del crédito fiscal, pues la negativa de dicha
recuperación se debió a un reparo que fue confirmado por la sentencia de la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (262) y que fue enviada al SENIAT para su
ejecución, deuda ésta (BsF. 8.659.576,96) actualmente 86,60 Bolívares Soberanos que fue
compensada el 03 /11/2015 por la resolución 482; si bien es cierto que dicha compensación se
notificó estando suspendidos los efectos del acto, ya en este momento dichos argumentos no son
relevantes pues al haber la Sala Político Administrativa confirmado la deuda igual procedía la
compensación. En conclusión en este momento deben confirmarse dichos actos administrativo. Y
así se decide.
En cuanto a las condena de intereses retributivos, se observa que la solicitud de recuperación fue
realizada en 2014 y resuelta por la compensación en 2015, por lo que la demora del contribuyente
en la solicitud no puede ser imputada a la Administración SENIAT, unido a ello, la Administración
tributaria tampoco calculó intereses de mora sobre la deuda debatida y confirmada por la sala
además de compensada en el 2015; como tantas veces se ha indicado. Por lo que en el caso de
autos se configuró la compensación y la Administración procedió a descontar de la recuperación
solicitada del monto adeudado en el reparo, por lo que se extinguió la deuda, pues el deudor y el
acreedor tenían reciprocas obligaciones, configurándose perfectamente la compensación prevista
en el Código Orgánico Tributario artículo 49.
La condena de plena jurisdicción tampoco es procedente pues como ya se indicó, la deuda que
descontó el SENIAT fue declarada válida por sentencia de la de la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia N° 00262 de fecha 29 de marzo de 2017; y, que asciende a la
cantidad de (Bs.S. 8.659.576,96) actualmente 86,60 bolívares soberanos que, sumado a la
cantidad acordada en la recuperación y cedida a COBECA que asciende a bolívares fuertes
4.676.140,16 actualmente 46,76 bolívares soberanos, que dan el total solicitado de 13.335.717,12
bolívares fuertes, actualmente 133,36 bolívares, por lo que no puede ser otorgada dicha condena.
Y así se decide.
Por último, solicita que se paralice cualquier actuación de cobro ejecutivo, procedimiento este
administrativo, cuyo titular es el ente recaudador en el este caso SENIAT; sin embargo entiende
quien juzga que el órgano recaudador en su sistema no tiene deuda pues la misma fue
compensada por el acto aquí recurrido, y los intereses de mora u otros accesorios no se generaron
pues la compensación ocurrió por acto valido en 3/11/2015, por lo que los argumentos referente a
esa solicitud agregada a los folios (252 al 267) se consideran resueltos al declarar la validez de
la compensación. Y así se decide.
Así mismo, opone la compensación cuestión está ya resuelta anteriormente.
Finalmente, es Improcedente la condena en costas por la naturaleza del fallo, además el
recurrente tuvo motivos racionales para litigar, consistente en haber compensado la administración
antes de haber resuelto el Tribunal Supremo de Justicia y estando suspendidos los efectos del
acto administrativo compensado, sin embargo es este momento dicho acto debe ser declarado
valido y así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por
DROGERIA MERIDA C.A fusionada con MAFARTA C. A. quien es ahora la representante
procesal por sustitución ocurrida en el proceso debidamente registrada en el Registro Mercantil
Primero de Mérida registrada bajo el N° 5, TOMO 389-A RM 1 MERIDA del año 2016 ,
representada por el Abogado David Marcel Mora Labrador, Venezolano, titular de la cédula de
identidad N° V-10.157.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, según instrumento poder
de fecha 23 de septiembre de 2002 de los libros llevados por la Notaria Novena de Maracaibo
anotado bajo el Nro 40, TOMO 162 de los libros llevados por la misma.
2. VALIDOS LOS ACTOS: Resolución N° 1580010091 de fecha 03/11/2015, vista la solicitud
2015-05-09 de fecha 08/09/2015 y Resolución N° 1590000482 de fecha 03/11/2015, emitidos por
la Gerencia De Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT.
3. LAS COSTAS PROCESALES, son improcedentes por cuanto ninguna de las partes resultó
totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico
Tributario.
4.- NO HAY NADA QUE EJECUTAR.
5.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de
conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Fuerza de Ley de la
Procuraduría General de la República
6. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo
233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los
Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de julio del
2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
YULLY CAROL GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA
La suscrita secretaria adscrita a este tribunal deja constancia que en esta misma fecha, se libró
oficio N° 125 – 19 y se dejó copia del mismo en el copiador digital llevado por el tribunal según
resolución N° 2016-002 de fecha 14 de diciembre del año 2016.
LA SECRETARIA