REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: WP11-L-2017-000017

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: OSCAR EDUARDO ALVAREZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V- 13.223.876.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO Y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN; abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº.61.846, 45.642 y 100.609, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles, “SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, en fecha 17 de Junio de 2005, bajo el Nº 53, Tomo 34-A. y “SERVICIOS A BUQUES, C.A. (SERVIBUQUES)”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 1991, bajo el Nº 33, Tomo 7-A, nuevamente modificado sus Estatutos el 13 de agosto de 1993, Nº: 22, Tomo 10-C, modificado nuevamente el 02 de julio de 1996, Nº 35, Tomo 116-A, modificado nuevamente el 10 de abril del 2000, Nº 35, Tomo 194-A, y modificado el 06 de junio de 2003, Nº 62, Tomo 28-C.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: (SERVIGRAINT): ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.115.458.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: (SERVIBUQUES): BENITEZ YUMAS RAFALMY CAROLINA Y VARGAS SIRIT YVONNE ROMELIA; abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.107.164 y 23.347, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En fecha 24 de septiembre de 2018, se dictó auto mediante el cual el abogado RAMÒN SANDOVAL fue designado como Juez Suplente de este Tribunal, por tal motivo se ABOCO al conocimiento de la presente causa, ordenando librar nuevamente las notificación a las partes interviniente en el presente procedimiento

Este Juzgado por auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019), fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el día lunes diez (10) de junio del año 2019, a las nueve horas (09:00 a.m.) de la mañana.

En la oportunidad procesal ya señalada, las partes no comparecieron, ni por si, ni a través de apoderado.

Ahora bien, vista la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio, así como la consecuencia jurídica que ello conlleva al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide a los fines de la decisión que ha de dictar, considera oportuno establecer las siguientes consideraciones:

Las partes en el proceso tienen la carga de comparecer de manera obligatoria a la Audiencia de Juicio, de allí que el legislador a previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

El artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de ambas partes a la realización de la Audiencia de Juicio; señalando la norma, que ante tal situación, debe declararse el desistimiento del Proceso como sanción por su incomparecencia; por cuanto, es una carga procesal que deben cumplir.
Así, al no haber comparecido ni la parte actora ni la demandada a la Audiencia de Juicio fijada para el día Lunes diez (10) de junio de 2019, operó la consecuencia jurídica establecida en la norma antes señalada.

Finalmente, vistos los lineamientos anteriormente señalados, considera quien aquí decide, en que el presente juicio operó el desistimiento del proceso y así habrá de ser declarado en el Dispositivo del Fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la causa que por “COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”, intentó el ciudadano: OSCAR EDUARDO ALVAREZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V- 13.223.876, en contra de las Sociedades Mercantiles, “SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN” y “SERVICIOS A BUQUES, C.A. (SERVIBUQUES)”, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos dispuestos por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia N° 1.184, fecha 22 de septiembre de 2009. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal, líbrese el correspondiente oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ.

Abg. RAMON SANDOVAL LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta de la mañana (01:30 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE
RS/DA
EXP: WP11-L-2017-0000017