REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004160
ASUNTO : SP21-S-2015-004160
RESOLUCIÓN N° 000276-2019
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Yanguatin Osorio en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Alexander Remolina Ferreira, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 20-08-1976, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.493.953, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el Barrio el Río, Sector la Playa, calle el Tapón, Casa S/N, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0424-7746550.
VÍCITIMA: Mary Carmen Martínez Ardila.
DEFENSOR
PÚBLICO AUXILIAR N° 2: Abg. Cruz Alejandro Yayes Meneses en principio de unidad de la defensa N° 1.
I
NARRATIVA
Previo abocamiento de quien suscribe en fecha 25 de diciembre de 2017 (fl. 70), se realizó auto de regularización fijando nuevamente la audiencia de verificación de condiciones luego de diferida en varias oportunidades para el día lunes 11 de junio de 2018.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
… la representante de la Fiscalía del Ministerio Publico manifestó “Doctora solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas, es todo”. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado ALEXANDER REMOLINA FERREIRA, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado ALEXANDER REMOLINA FERREIRA expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones, la donación de los mercados, las charlas en el equipo y la asistencia a la Unidad Técnica, consigno las constancias correspondientes y el informe final de UTA, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la defensora privada ABG. CARMEN YORLY ESCALANTE quien expuso: “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido cumplió con las obligaciones, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez revisada cuidadosamente las actuaciones se observa que a los folios sesenta y cinco al sesenta y siete (65 al 67) rielan comunicaciones Nros 9104 de fecha 03-08-2016, 10738 del 31-10-2016 y 0242 de fecha 06-01-2017 en las cuales informan que el ciudadano REMOLINA FERRERA ALEXANDER, no se ha presentado ante esa Unidad a cumplir con sus presentaciones, igualmente al folio sesenta y nueve (69) consta comunicación N° 2671 de fecha 14/03/2017, remitiendo informe de finalización desfavorable N° 0170/2017 emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, suscrito por la Lcda. Yajaira Navas Coordinadora de la Unidad y la TSU. Dilsia Moncada, Delegada de Prueba, ahora bien, en esta mismo acto el acusado de autos consignó en copia simple informe final sin número de fecha 14-03-2017 suscrito por Lcda. Yajaira Navas Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual entre sus conclusiones considera la finalización de la Suspensión Condicional del Proceso como favorable, es por lo anterior que visto que existen dos informes uno desfavorable y otro favorable el cual riela en copa simple, razón por la cual considero que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, y se oficie a la Unidad Técnica a objeto de la aclaratoria al respecto y a los fines legales consiguientes, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensora, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Hacer donaciones de mercado a la Casa Abrigo Corazones Nuevos, ubicada en la calle 3 barrio El lobo frente a la Farmacia San Benito, San Cristóbal. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6, y 13 y revoca la del N° 5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. 3- Asistir a la Unidad Técnica cada cuatro meses (04) para que se le nombre delegado de prueba. 4.- Someterse al Proceso. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-06-2019 a las nueve 09:00 horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos y este remita informe al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, asimismo realice aclaratoria sobre el informe de finalización de fecha 14-03-2017. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima Se cierra siendo las 12:55 AM., terminó, se leyó y conformes firman.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el 11 de junio de 2019 a las 09:00 de la mañana.
En fecha 11 de junio de 2019, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia de verificación de condiciones, se dejó constancia de lo siguiente:
… cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado ALEXANDER REMOLINA FERREIRA plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico AUX. 2 ENCARGADO DE LA N° 1 y POR EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA DEFENSA ABG. CRUZ ALEJANDRO YAYES, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensor Publico y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano ALEXANDER REMOLINA FERREIRA cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALEXANDER REMOLINA FERREIRA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALEXANDER REMOLINA FERREIRA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (09:45 AM), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en virtud de que el ciudadano Alexander Remolina Ferreira, plenamente identificado, imputado por el delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Mary Carmen Martínez Ardila, en virtud de que cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia de verificación de condiciones por ampliación celebrada en fecha 11 de junio de 2018.
Para la solución del presente asunto estima quien juzga necesario señalar lo siguiente:
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Alexander Remolina Ferreira, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia de verificación de condiciones por ampliación celebrada en fecha 11 de junio de 2018, tiempo en el cual fue suspendido el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “… 1.- Hacer donaciones de mercado a la Casa Abrigo Corazones Nuevos, ubicada en la calle 3 barrio El lobo frente a la Farmacia San Benito, San Cristóbal. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6, y 13 y revoca la del N° 5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. 3- Asistir a la Unidad Técnica cada cuatro meses (04) para que se le nombre delegado de prueba. 4.- Someterse al Proceso. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-06-2019 a las nueve 09:00 horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas”. (Fl. 120)
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 11 de junio de 2019, mediante el cual el imputado Alexander Remolina Ferreira, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias”.
Por su parte, el defensor público auxiliar N° 2 abogado Cruz Alejandro Yayes Meneses, expuso textualmente lo siguiente: “…en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, así como lo solicitado por la defensor público auxiliar N° 2 abogado Cruz Alejandro Yayes Meneses, en colaboración con la defensoría N° 1. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Alexander Remolina Ferreira, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Alexander Remolina Ferreira, plenamente identificado, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA
|