REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de Junio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000235
ASUNTO : SP21-S-2015-000235


RESOLUCIÓN N° 000255-2019


JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Amenaza agravada y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Jhonathan Asdrúbal Méndez Carrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.028.143, natural de Carabobo, de 35 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 27-05-1981, residenciado en San Josecito sector B parte baja vía principal vereda 02 casa 31 municipio Torbes, estado Táchira, teléfono 0276-8732519.
VÍCITIMAS: Wendy Villalobos y Yenire Villalobos.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys Josefina González de Barragán.

I
NARRATIVA



En fecha 15 de noviembre de 2015, (fls. 65 al 70) se celebró la audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 29 de octubre de 2015, (fls. 52 al 58), por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Jhonathan Asdrúbal Méndez Carrero plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas Wendy Villalobos y Yenire Villalobos, mediante la cual fue suspendida la causa por un año, siendo fijada la audiencia de verificación de condiciones para el miércoles 16 de noviembre de 2016.
En fecha 16 de noviembre de 2016, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones (fl. 91) y visto que el imputado y la víctima estaban debidamente notificados los mismos no asistieron, difiriéndose en varias oportunidades la audiencia de verificación, razón por la cual se ordenó la captura del imputado, ratificada en fecha 28 de diciembre ce 2018, mediante oficio signado con el N° 2C-2389-2018 (Fl. 103).

Por todo lo antes expuesto, el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, vista la incomparecencia del imputado y por cuanto la audiencia de verificación de condiciones se ha diferido en varias oportunidades, solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
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En fecha 4 de junio de 2019 fue aprehendido el imputado de autos tal como se constata del oficio signado con el N° 003-2019, suscrito por el Coronel (GNB) Jesús Andrés Arteaga Simancas, Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, san Cristóbal, estado Táchira.
En fecha 5 de junio de 2019, (fls. 124 al 136), visto que fue aprehendido el imputado de autos fue realizada la audiencia por presentación de imputados dejando sin efecto la orden de captura librada en fecha 28 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2389-2018 y de fecha 28 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2389-2018, e igualmente se llevó a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Jhonathan Asdrúbal Méndez Carrero, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de amenaza agravada y violencia física previsto y sancionado en los artículos 41 y 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Wendy Villalobos.

Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
le cedió el derecho de palabra al FISCAL N° 06 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien en este acto representa los intereses de la victima, expuso: “vista la orden de captura librada en fecha 12-12-2016 por oficio N° 2C-4026-2016 en la causa SP21-S-2015-000235 RATIFICADA en fecha 26-12-2017 por oficio N° 2C-2068-2017 Y ratificada en fecha 28-12-2018 por oficio 2C-2389-2018, solicita se deje sin efecto la orden de captura y se verifique el cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso dictadas en fecha 16 de Noviembre de 2015, consistentes las mismas en: A) A PARTIR DEL DIA 18 DEL MES DE ENERO 2016 debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba B) Impartir las charlas recibidas por el equipo interdisciplinario en el LICEO DE SAN JOSECITO. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5, 6 y 13; ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. D) Se revocan las medidas cautelares impuestas en fecha 19 de enero de 2015, E) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JHONATHAN ASDRUBAL MENDEZ CARRERO plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "cumplí con las obligaciones, consigno las constancias correspondientes y solicito copia simple del acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, y se deje sin efecto la orden de captura, solicito copia simple del acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano JHONATHAN ASDRUBAL MENDEZ CARRERO cumplió con las charlas, las presentaciones y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del acusado JHONATHAN ASDRUBAL MENDEZ CARRERO de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-4026-2016 EN FECHA 12-12-2016 EN LA CAUSA SP21-S-2015-000235, RATIFICADA en fecha 26-12-2017 mediante OFICIO 2C-2068-2017, RATIFICADA en fecha 28-12-2018 mediante OFICIO 2C-2389-2018 CONTRA EL ACUSADO JHONATHAN ASDRUBAL MENDEZ CARRERO de nacionalidad Venezolana natural de Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-15.028.143, de 38 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 27-05-1981, residenciado en San Josecito sector B parte baja vía principal vereda 02 casa 31 municipio Torbes, estado Táchira telf: 0276-8732519, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de WENDY VILLALOBOS Y YENIRETH VILLALOBOS. SEGUNDO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JHONATHAN ASDRUBAL MENDEZ CARRERO de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (12:20 PM), es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano Jhonathan Asdrúbal Méndez Carrero, plenamente identificado, imputado por el delito de amenaza agravada y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Wendy Villalobos, cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de noviembre de 2015.


III
PUNTO PREVIO ÚNICO
SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Visto lo solicitado por la abogada Gladys Josefina González de Barragán en su condición de defensora pública N° 2 del imputado de autos con respecto a la orden de captura acordada y ratificada en fecha 26 de diciembre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-2068-2018 y 28 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2389-2018, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas.
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Jhonathan Asdrúbal Méndez Carrero fue aprehendido en fecha 4 de junio de 2019 tal como se constata del oficio signado con el N° 003-2019, suscrito por el Coronel (GNB) Jesús Andrés Arteaga Simancas, Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, san Cristóbal, estado Táchira y visto lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la abogada Gladys Josefina González de Barragán en su condición de defensora pública N° 2, quienes solicitaron se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos y visto que el mismo imputado manifestó que cumplió con todas las obligaciones impuestas manifestaron que de conformidad con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tipificados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decretara el sobreseimiento de la causa por cuanto el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Jhonathan Asdrúbal Méndez Carrero, ratificada en fecha 26 de diciembre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-2068-2018 y 28 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2389-2018. Así se decide.

Ahora bien, resuelto el anterior punto previo, pasa quien decide a emitir pronunciamiento con respecto a la verificación de cumplimiento de condiciones, así:

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Jhonathan Asdrúbal Méndez Carrero, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de noviembre de 2015 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “1.- Incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, con el propósito de que participe en las actividades y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba. 2.- Impartir las charlas recibidas or el equipo interdisciplinario en el Liceo de San Josecito. … Y, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16 de noviembre de 2016 a las nueve (09:00) de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes”. (Fl. 69).
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 5 de junio de 2019, mediante la cual señaló textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 155).
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 abogada Gladys Josefina González de Barragán. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Jhonathan Asdrúbal Méndez Carrero, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Jhonathan Asdrúbal Méndez Carrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.028.143, natural de Carabobo, de 35 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 27-05-1981, residenciado en San Josecito sector B parte baja vía principal vereda 02 casa 31 municipio Torbes, estado Táchira, teléfono 0276-8732519, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza agravada y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Wendy Villalobos y Yenire Villalobos, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada en fecha 26 de diciembre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-2068-2018 y 28 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2389-2018.
SEGUNDO: Deja sin efecto la orden de captura ratificada en fecha 26 de diciembre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-2068-2018 y 28 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2389-2018.
TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Jhonathan Asdrúbal Méndez Carrero, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02



Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero SECRETARIA