REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-001194
ASUNTO : SP21-S-2018-001194
SENTENCIA: N° 54-2019
En el acta de Diferimiento de la audiencia de juicio oral de fecha lunes 10 de Junio de 2019, el abogado FRANCY MARIÑO, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicito la aprehensión del ciudadano: JOEL ALONZO HOYOS DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-29.914.956, fecha de nacimiento 09-02-2000 de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio tatuador, residenciado Barrio 19 de Abril, a una cuadra de la bodega la morita, San Juan de Colon, municipio Ayacucho, estado Táchira, teléfono 0424-7722663, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 (encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, equivalente a actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor cuyas siglas son L.I.H.M. (SE OMITE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY), dada su conducta contumaz y reticente para asistir al juicio a pesar de haber sido debidamente notificado. Esta Juzgadora obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
En fecha 25 de Abril de 2019 la Jueza de Juicio ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2018-001194, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones como Jueza Suplente, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano JOEL ALONZO HOYOS DUARTE, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, fijándose Audiencia de JUICIO ORAL para el día 14-05-2019.
En fecha 14-05-2019, se difiere la apertura del juicio oral en la presente causa, por la incomparecencia del acusado manifestando la victima que el mencionado ciudadano se fue del país y se fija nuevamente la audiencia para el día 10-06-2019.
En fecha 10 de Junio de 2019, se difiere la audiencia de apertura a juicio oral y reservado por incomparecencia del acusado de autos, siendo imposible la audiencia por las condiciones expuestas. Asimismo, se deja constancia que este juzgado libró las respectivas boletas de citación, y ofició lo conducente, como lo solicitó la Defensor Público auxiliar N° 2 ABG. CRUZ ALEJANDRO YAYES MENESES, a los fines de lograr su comparecencia, siendo infructuosos todos los intentos.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de apertura a juicio oral y reservado, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, a pesar de haber librado las respectivas boletas de notificación para la AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO en fecha 10-06-2019, así como también las resultas Negativas de las boletas de citación, las cuales indican que la dirección no se encuentra y que nadie conoce a dicho ciudadano en el sector, por lo que ha resultado infructuosa su localización en la dirección aportada a este tribunal, inasistencia que se puede observar en las actas de Diferimiento, aunado a ello, consta en actas según el record de presentaciones solicitado al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial, inobservando así las obligaciones que se le impusieron para garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue ya que incurriendo en una de las causales de Revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por incumplimiento, específicamente la establecida en el numeral 3 del articulo 248 del Código Adjetivo Penal, que estatuye: “…3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Esta Sentenciadora ACUERDA la CAPTURA del ciudadano: JOEL ALONZO HOYOS DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-29.914.956, fecha de nacimiento 09-02-2000 de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio tatuador, residenciado Barrio 19 de Abril, a una cuadra de la bodega la morita, San Juan de Colon, municipio Ayacucho, estado Táchira, teléfono 0424-7722663, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: JOEL ALONZO HOYOS DUARTE, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano: : JOEL ALONZO HOYOS DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-29.914.956, fecha de nacimiento 09-02-2000 de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio tatuador, residenciado Barrio 19 de Abril, a una cuadra de la bodega la morita, San Juan de Colon, municipio Ayacucho, estado Táchira, teléfono 0424-7722663, a quien se le sigue en el presente juicio, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 (encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, equivalente a actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor cuyas siglas son L.I.H.M. (SE OMITE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY)., de conformidad con lo establecido en los artículos 248.3, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa sobre la decisión acordada. NOTIFIQUESE Y OFICIESE. ASÍ SE DECIDE.
ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA
ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO
|