REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Junio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-001284
ASUNTO : SP21-S-2018-001284

Sentencia: N° 62-2019



AUTO ACORDANDO TRASLADO A MEDICO POR SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA

Vista la solicitud realizada por la Defensa Técnica ABG. CRUZ ALEJANDRO YAYES MENESES, Defensor Publico del Ciudadano TULIO ERNESTO CELIS, penado en la presente causa, mediante escrito de fecha 18 de Junio de 2019, en el cual expone: “…solicito muy respetuosamente a este digno tribunal sea fijada una audiencia especial para ser escuchado a mi defendido en relación a la apelación interpuesta ante su sentencia, de igual forma solicitar el traslado medico urgente al centro medico mas cercano al centro de reclusión actual que es politachira, para ello sugerimos el hospital central de san Cristóbal, para que sea examinado por un especialista urólogo debido a una condición medica prostática y obstrucción de vía urinaria de igual manera sea examinado por un odontólogo ya que presenta una infección bucal posible acceso, condiciones que ponen en riesgo a mi defendido en su salud…”.
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que el Defensor Publico como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal sea Trasladado el ciudadano TULIO ERNESTO CELIS al Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, a fin de que sea valorado por un especialista en el Área de Urología y Odontología, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad, acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal.

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: SE ACUERDA: EL TRASLADO del ciudadano TULIO ERNESTO CELIS al Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, a fin de que sea valorado por un especialista en el Área de Urología y Odontología, SEGUNDO: en virtud de la solicitud del Defensor Público donde solicita se fije audiencia especial para prescindir del recurso de apelación interpuesto ante este tribunal, ACUERDA LO SOLICITADO y se ORDENA fijar la audiencia especial para el día 21 de Junio del 2019 a las 10:30 AM. INSTÁNDO AL CENTRO DE RECLUSIÓN A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL MISMO Y QUE PREVIO TRASLADO SE REALICE CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. LÍBRESE LA RESPECTIVA BOLETA DE TRASLADO AL MEDICO, DE IGUAL FORMA BOLETA DE TRASLADO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ESPECIAL Y OFÍCIESE AL HOSPITAL CENTRAL LO CONDUCENTE. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-





ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA




ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO