REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2017-001452
ASUNTO : SP21-S-2017-001452
SENTENCIA: N° 64-2019
ORDEN DE CAPTURA
En el acta de Diferimiento de la audiencia de juicio oral de fecha 20 de Junio de 2019, el Abogado ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en colaboración con la fiscalía N° 28, solicitó la aprehensión del ciudadano: KRISNER LUZDERMAN LEON ARELLANO, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 11/04/1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17496.066, RESIDENCIADO, en el sector5, casa de madera , vereda 3, casa N° 13, Urbanización Río Grita, Municipio García De Hevia estado Táchira TLF: 04162911429 (IMPUTADO) 04162797156 (TIA), a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIRAIMA CAROLINA MORELO, dada su conducta contumaz y reticente para asistir al juicio a pesar de haber sido debidamente notificado. Este Juzgador obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
En fecha 23 de Marzo del 2018, se ordeno la apertura a juicio oral y reservado
En fecha 02 de Mayo del 2019, la Jueza del Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2017-001452, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones como Jueza Suplente, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano KRISNER LUZDERMAN LEON ARELLANO, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y se fija la Audiencia de Apertura a juicio para el día 08 de Mayo del 2019
En fecha 08 de Mayo del 2019 se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y donde se fija nuevamente para el día 20 de Junio de 2019.
En fecha 20 de Junio de 2019, motivado a la Incomparecencia del imputado de autos, el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó: “Solicito a este digno Tribunal que se libre orden de captura al Ciudadano, en virtud de que ya son varios los Diferimiento de esta apertura a juicio que no se realizan por su incomparecencia, pudiéndose observar su rebeldía al no someterse al proceso que se instruye en su contra. También, ejemplo de esto, es la incomparecencia de los defensores privados, que tampoco han asistido a ninguna de las audiencias. Es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de apertura a juicio oral y reservado, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, a pesar de haber sido libradas debidamente las boletas de notificación al mismo, tal y como consta en las boletas de citación que rielan a los folios 04 y 10 de la pieza II del expediente, en virtud de su incomparecencia a juicio, inasistencias que se pueden observar en las actas de Diferimiento, sin que conste justificación alguna que le exima de responsabilidad en cuanto a su no comparecencia, incumpliendo con ello una de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 1 de este Circuito de Violencia Contra la Mujer en fecha 23 de Marzo de 2018, inobservando así las obligaciones que se le impusieron para garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, incurriendo en una de las causales de Revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por incumplimiento, específicamente la establecida en el numeral 3 del articulo 248 del Código Adjetivo Penal, que estatuye: “ …3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Este Sentenciador ACUERDA la CAPTURA del ciudadano: KRISNER LUZDERMAN LEON ARELLANO, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 11/04/1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17496.066, RESIDENCIADO, en el sector5, casa de madera , vereda 3, casa N° 13, Urbanización Río Grita, Municipio García De Hevia estado Táchira TLF: 04162911429 (IMPUTADO) 04162797156 (TIA), a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: LEON ARELLANO KRISNER LUZDERMAN, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano: KRISNER LUZDERMAN LEON ARELLANO, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 11/04/1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17496.066, RESIDENCIADO, en el sector5, casa de madera , vereda 3, casa N° 13, Urbanización Río Grita, Municipio García De Hevia estado Táchira TLF: 04162911429 (IMPUTADO) 04162797156 (TIA), a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIRAIMA CAROLINA MORELO., de conformidad con lo establecido en los artículos 248.2, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre la decisión acordada. NOTIFIQUESE Y OFICIESE. ASÍ SE DECIDE.
ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO
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