REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-001603
ASUNTO : SP21-S-2018-001603
SENTENCIA Nº 66-2019
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
I
ACTA DE APERTURA DEL JUICIO ORAL CON ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZA ESPECIALIZADA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
SECRETARIO: ABG. YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS.
ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCY MARIÑO, FISCAL PROVISORIA DE LA FISCALIA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA: A. C. M. G. / A. V. R. G.
ACUSADO: GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE, venezolano, con cédula de Identidad N° V-22.635.873, nacido en fecha 07-10-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Capacho Nuevo, Barrio San Rafael, Calle 5, Carrera 12, Casa S/N, Municipio Independencia, Estado Táchira.
DEFENSA PÚBLICA N° 1, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ABG. CRUZ ALEJANDRO YAYES MENESES, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO ESPECIALIZADO, ENCARGADO DE LA DEFENSA PRIMERA.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de A. C. M. G. (se omite por razones de Ley) y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de A. V. R. G. (se omite por razones de Ley).
Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha 21 de JUNIO de 2019, el acusado: GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE admitió los hechos que le fueran atribuidos por la FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial; esta Juzgadora de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la fiscalía VIGESIMA SEGUNDA del Ministerio Público, le atribuye responsabilidad como autor del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de A. C. M. G. (se omite por razones de Ley) y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de A. V. R. G. (se omite por razones de Ley).
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE, los hechos ocurridos en fecha 23-08-2018 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, a la ciudadana Gregory Nathaly Guía, madre de las adolescentes víctimas A. C. M. G. (se omite por razones de Ley) y A. V. R. G. (se omite por razones de Ley).
“…una de mis hijas de nombre A.D.R.G. de 13 años de edad, me manifestó que mi actual pareja de nombre Gustavo Mesa, abuso sexualmente de ella, cuando vivíamos en capacho nuevo, barrio pueblo nuevo, frente a la ferretería Bum Bum, y que anteriormente lo hizo en varias oportunidades cuando vivíamos en la ciudad de margarita estado nueva esparta, y que le daba miedo contarme porque el la amenazaba con hacerle daño o golpearla si me decía algo, que también sus tíos de nombres Oscar Guía y Miguel Medina la habían obligado varias veces a quitarse la ropa y hacerles sexo oral, que su otra hermana de nombre A.C.G.M. de 12 años de edad le confeso que también su padrastro Gustavo le tocaba las partes intimas y le hacia practicar el sexo oral, entonces yo decidí llamarla y preguntárselo a ella directamente y me dijo que era verdad que el le hacia eso; mi hija A.D.R.G. también me dijo que a una sobrina mía de nombre L.G.M. de 12 años de edad que vivió con nosotros en Margarita, quien ahora vive en la ciudad de Caracas la había violado Gustavo, y que ella sabia que el también abuso de mis dos hijas al mismo tiempo.…” Es Todo”.
III
ANTECEDENTES
En fecha 23-08-2018 se realizo denuncia por parte de la ciudadana Gregory Nathaly Guía madre de las adolescentes víctimas A. C. M. G. (se omite por razones de Ley) y A. V. R. G. (se omite por razones de Ley).
En fecha 25-08-2018 mediante escrito presentado por la fiscalía segunda del ministerio público donde solicita se decrete medida de privación preventiva de la libertad en contra de los ciudadanos GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE, OSCAR ANTONIO GUIA MEDINA Y MIGUEL JUNIOR SUBERO MEDINA todo ello de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27-08-2019 se realiza la audiencia especial de medida judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE, y ACORDO la realización de la prueba anticipada, de las niñas A.C.M.G. Y A.V.R.G, para el día 29-08-2018
En fecha 29-08-2018, se realizo la audiencia de prueba anticipada.
En fecha 26-09-2018, en razón de haberse practicado la prueba anticipada, el tribunal de control ordena la remisión de la causa a la fiscalía Vigésima Segunda del ministerio público a los fines de que presente el auto conclusivo.
En fecha 26-09-2018 se recibe el escrito de acusación de la fiscalía Vigésima Segunda del ministerio público.
En fecha 03-10-2018 se le da auto de entrada al escrito presentado por la fiscalía y se acuerda la audiencia preliminar para el día 16-10-2018, librándose las respectivas boletas.
En fecha 16-10-2018, se difiere nuevamente la audiencia preliminar, por incomparecencia de la victima, fijándose la fecha para el día 08-11-2018.
En fecha 26-11-2018, se realiza auto fijando audiencia ya que se evidencia que la misma se encontraba en el estado procesal de celebración de la audiencia prelimar, es que se acuerda, fijar la fecha para el día 04-12-2018.
En fecha 04-12-2018 se realizo la AUDIENCIA PRELIMINAR SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL POR CONSIDERARLA PRESENTADA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 308, 311 Y 313 ORDINAL SEGUNDO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Acusación ésta ratificada oralmente en la audiencia por la Fiscalía 16 del Ministerio Público del Estado Táchira de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE, venezolano, con cédula de Identidad N° V-22.635.873, nacido en fecha 07-10-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Capacho Nuevo, Barrio San Rafael, Calle 5, Carrera 12, Casa S/N, Municipio Independencia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de A. C. M. G. (se omite por razones de Ley) y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de A. V. R. G. (se omite por razones de Ley)., según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer A Una Vida Libre De Violencia y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 De la Ley especial que rige la materia. NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima tanto a su lugar de estudio, residencia o trabajo. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente. De conformidad con el artículo 314 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio de esta Jurisdicción especial y a su vez se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal antes mencionado, vencido el término legal. La presente acta fue leída siendo las 12:00 horas del medio día, por lo que quedan notificadas las partes. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 14-02-2019 se publico el integro del auto motivado de apertura a juicio oral y reservado
En fecha 19-02-2019 se impone al acusado de autos de la decisión tomada por el tribunal de primera instancia en funciones de control, audiencias y medidas del circuito judicial en materia de delitos contra la mujer del estado Táchira.
En fecha 18-03-2019 el tribunal de control remite la presente causa al tribunal de juicio, con OFICIO 1C-0447-2019.
En fecha 06-05-2019 La suscrita Jueza de Juicio ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal signado con el número SP21-S-2012-006182, a partir de la presente fecha, por haber sido designada como JUEZA SUPLENTE por la Coordinación de este Circuito Especializado, según consta en convocatoria de fecha 11 de Abril de 2019, según oficio numero C-0036-2019, suscrita por el Juez Coordinador, en virtud de haberle sido notificado el Juez Titular ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIÁN del beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL, acordada según RESOLUCIÓN 0016, dictada en sesión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, celebrada en fecha 05 de Diciembre de 2018, y como consta en la comunicación signada con el numero DE/SA-0040 de fecha 22 de Enero de 2019, suscrita por el DR. JESSE SAVIOR ARIAS QUINTERO, como Director Ejecutivo de la Magistratura, todo de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria por Mandato del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena dar entrada y fijar audiencia de apertura a juicio para el día 09-05-2019, librándose las respectivas boletas.
En fecha 09-05-2019 se difiere nuevamente la audiencia preliminar, por incomparecencia de la victima y del acusado de autos, fijándose la fecha para el día 16-05-2019.
En fecha 16-05-2019 se difiere nuevamente la audiencia preliminar, por incomparecencia de la victima y del acusado de autos, fijándose la fecha para el día 22-05-2019.
En fecha 21-05-2019 el tribunal realizó audiencia de apertura a juicio en la cual decidió lo siguiente: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE, venezolano, con cédula de Identidad N° V-22.635.873, nacido en fecha 07-10-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Capacho Nuevo, Barrio San Rafael, Calle 5, Carrera 12, Casa S/N, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de A. C. M. G. (se omite por razones de Ley) y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de A. V. R. G. (se omite por razones de Ley), SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE, A CUMPLIR LA PENA DE TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.. TERCERO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: SE RATIFICAN las Medidas de Protección y de Seguridad decretadas por el Tribunal Segundo De Control De Este Circuito Especializado desde el inicio del proceso a favor de las victimas en su oportunidad por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado. SEXTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Terminó siendo las (12:05 P.M.). Se leyó y conformes firman.
IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO
Seguidamente la ciudadana Jueza impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo la jueza efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Fiscal 22° del Ministerio Público ABG. FRANCY ANDREINA MARIÑO RICO a los fines que presente sus alegatos de apertura: “Ratifico en contenido y firma el escrito acusatorio presentado en fecha 26 de septiembre de 2018 en contra del acusado Gustavo Iván Mesa Monsalve, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de A. C. M. G. (se omite por razones de Ley) y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de A. V. R. G. a quienes represento en todos sus derechos en este acto, de conformidad con el Articulo 122, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al encabezamiento del Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se aperture el debate probatorio, a los fines de evacuar los medios probatorios ofertados y admitidos por el Tribunal de Control N° 1 de esta jurisdicción especializada, con los cuales se desvirtuará el principio de presunción de inocencia de la cual goza el Ciudadano Acusado el día de hoy, y con la cual no cabe duda alguna para esta representación fiscal que se obtendrá una sentencia condenatoria, asumiendo en este acto la Representación de las victimas, de conformidad con el Articulo 122, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
De seguidas se le se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. CRUZ ALEJANDRO YAYES MENESES, en colaboración con el principio de la unidad N° 1 a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en efecto manifestó: “Ciudadana Jueza, en conversaciones previas con mi defendido, el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, y acogerse al beneficio de la rebaja de ley, libre de apremio y de coacción alguna, por lo cual solicito le sea cedido el derecho de palabra, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir a este honorable juzgado. Es todo”.
Acto seguido la ciudadana Jueza previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE, de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”.
En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a las partes para que manifiesten lo que consideren respecto a la recepción de las pruebas, manifestando tanto la Representante del Ministerio Público y el defensor publico N° 2 en colaboración con el principio de la unidad N° 1 prescindir de las pruebas ofertadas, debido a la manifestación de voluntad libre y espontánea del acusado de admitir los hechos que se le atribuyen.
Asimismo la Representante Fiscal del Ministerio Público manifiesto “no tengo ninguna objeción respecto de la admisión de hechos que acaba de hacer el acusado de autos solicitando se le imponga la condena correspondiente. Es todo”.
Se deja constancia que la defensor publico manifiesta: “En virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendido de admitir los hechos, solicito respetuosamente se toma en consideración y se le imponga la pena, se tome en consideración el artículo 74.4 del Código Penal, dado que mi defendido de manera voluntaria pido que se le ponga la minima correspondiente si bien es cierto es el juez el que toma la decisión no es menos cierto que el mismo esta admitiendo los hechos se le esta dando la celeridad procesal se esta evitando un juicio por considerar este que fue autor de ese hecho y que esta arrepentido de esa conducta. Es todo”.
Este tribunal vista la admisión de los hechos por parte del Acusado ciudadano GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE, venezolano, con cédula de Identidad N° V-22.635.873, nacido en fecha 07-10-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Capacho Nuevo, Barrio San Rafael, Calle 5, Carrera 12, Casa S/N, Municipio Independencia, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de A. C. M. G. (se omite por razones de Ley) y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de A. V. R. G. (se omite por razones de Ley). Conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la Sentencia; advirtiendo que la publicación del integro de la misma se efectuará dentro de los cinco días establecidos en el segundo y tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE, venezolano, con cédula de Identidad N° V-22.635.873, nacido en fecha 07-10-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Capacho Nuevo, Barrio San Rafael, Calle 5, Carrera 12, Casa S/N, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de A. C. M. G. (se omite por razones de Ley) y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de A. V. R. G. (se omite por razones de Ley), SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE, A CUMPLIR LA PENA DE TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.. TERCERO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: SE RATIFICAN las Medidas de Protección y de Seguridad decretadas por el Tribunal Segundo De Control De Este Circuito Especializado desde el inicio del proceso a favor de las victimas en su oportunidad legal. SEXTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Terminó siendo las (12:05 P.M.). Se leyó y conformes firman.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de: GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE, a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito por el cual acusa el Ministerio Publico. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó “asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”.
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, demostrando individualmente sus deseos de declarar y libremente señalo que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues esta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien reveló su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE cometió el hecho que género la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la FISCALÍA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La FISCALÍA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, presentó acusación en contra del ciudadano GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de A. C. M. G. (se omite por razones de Ley) y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de A. V. R. G. (se omite por razones de Ley).
En el caso de autos, las acciones del, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de A. C. M. G. (se omite por razones de Ley) y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de A. V. R. G. (se omite por razones de Ley). fueron calificadas por el Ministerio Público, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los hechos que se le imputaron, configurándose así el supuesto establecido en el artículo in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.
VII
DOSIMETRIA
El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 Y 88 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: El delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de A. C. M. G. (se omite por razones de Ley): prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20)AÑOS DE PRISION, ES DECIR DE (35) AÑOS DE PRISION siendo el término medio aplicable tal y como lo ordena el artículo 37 del Código Penal de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Por su parte del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de A. V. R. G. (se omite por razones de Ley). Prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, ES DECIR DE (08) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio, tal y como lo ordena el artículo 37 del Código Penal: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Por cuanto estamos en presencia de un concurso real de delitos, debe tomarse en cuenta la pena del delito mas grave y la mitad de la pena del otro hecho punible atribuido, y en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado en este acto, procede solo la rebaja del 1/3, en los términos que refiere el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la parte in fine de este dispositivo legal se excluye de la rebaja de la mitad de la pena, a tipos penales que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes como es el caso que nos ocupa. Reduciéndose solo 1/3, por lo que la pena a imponer es de: TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, esta Sentenciadora, en el marco de sus facultades, decide aplicar la atenuante consagrada en el numeral 4 del Articulo 74 del Código Penal, tal y como lo solicitó el abogado defensor, lo cual indica que la pena en definitiva a imponer al acusado GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE, es de: TRECE (13) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. ASÍ SE DECLARA.
VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE, venezolano, con cédula de Identidad N° V-22.635.873, nacido en fecha 07-10-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Capacho Nuevo, Barrio San Rafael, Calle 5, Carrera 12, Casa S/N, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de A. C. M. G. (se omite por razones de Ley) y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de A. V. R. G. (se omite por razones de Ley), SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO GUSTAVO IVAN MESA MONSALVE, A CUMPLIR LA PENA DE TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: SE RATIFICAN las Medidas de Protección y de Seguridad decretadas por el Tribunal Segundo De Control De Este Circuito Especializado desde el inicio del proceso a favor de las victimas en su oportunidad legal. SEXTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Terminó siendo las (12:05 P.M.). Se leyó y conformes firman.
SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS VEINTISÉIS (26) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019) DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA
ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO
4:34 PM
|