REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de Junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-001401
ASUNTO : SP21-S-2018-001401
SENTENCIA: N° 052-2019
AUTO ACORDANDO TRASLADO POR RAZONES MEDICAS
Visto el escrito presentado por la Defensa Técnica ABG. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE del acusado KEVIN RAFAEL PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.795.232 en fecha 03 de Junio de 2019 en el cual manifestó:”…SOLICITÓ EL TRASLADO MEDICO DE MI DEFENDIDO HACIA EL HOSPITAL DE SAN CRISTÓBAL POR CUANTO EN VISITA CARCELARIA ME MANIFESTÓ QUE PRESENTA DOLOR EN SU ENCIA AL PARECER POR TENER DAÑADA UNA PIEZA DENTAL ES POR LO QUE SOLICITO SE ACUERDE EL TRASLADO AL ÁREA DE ODONTOLOGÍA...”.
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que el acusado de autos como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal sea Trasladado al Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad, acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal
DECISIÓN:
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE JUSTICIA DE GÉNERO, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: EL TRASLADO AL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA AL ÁREA DE ODONTOLOGÍA, a fin de que sea valorado, el ciudadano KEVIN RAFAEL PARRA RODRIGUEZ, INSTANDO AL CENTRO DE RECLUSIÓN A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL MISMO Y QUE PREVIO TRASLADO SE REALICE CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. LÍBRESE LA RESPECTIVA BOLETA DE TRASLADO Y OFÍCIESE AL HOSPITAL CENTRAL LO CONDUCENTE. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-
ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA
ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO
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