REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2019-000020
SENTENCIA DEFINITIVA No.- 017/2018
En fecha 29 de abril de 2019 los ciudadanos Catalina Delgado de Villamizar, Javier Antonio Flores Olarte, Eric Edgardo Acosta Márquez, Johana Zuleima Castro Sánchez, John Rodríguez Godoy, Nancy Carolina Parra Porras, Naygré Micaela García Devia, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de Identidad: 5.665.557; 17.812.135; 9.227.372; 19.598.845;22.642482; 12.230.454; 18.878.847, respectivamente, todos Concejales del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, asistidos por el Abogado Freddy Alberto Parada inscrito en IPSA bajo el N° 48.474, interpusieron Recurso de Abstención o Carencia, en contra del ciudadano Gustavo Delgado López en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal, motivado a las presuntas sucesivas abstenciones y/o carencias en el cumplimiento de las obligaciones, referente a la cancelación del dozavo integro en los primero cinco (5) días de cada mes, como lo señala el artículo 35 de la Ordenanza de Presupuesto, publicada en Gaceta Extraordinaria No.- 536, del 7 de enero del 2018 y posteriormente por error material del contenido del artículo 12, subsanado este en sesión del Concejo Municipal, y publicada en Gaceta Extraordinaria No.- 034, del 28 de enero de 2019, y como consecuencia de ello, el incumplimiento del artículo 42 de la Ordenanza de Presupuesto antes referida.
Mediante auto emanado de fecha 29 de Abril de 2019, éste Tribunal dio entrada a la demanda interpuesta con motivo del Recurso Abstención o Carencia proveniente del presunto incumplimiento de las obligaciones por parte del Alcalde del Municipio San Cristóbal, se formó expediente y se identificó con el N° SP22-G-2019-000020.
En fecha 02/05/2019, mediante sentencia interlocutoria marcada con el No.- 042/2019, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia y se ordenó las citaciones y notificaciones de ley.
En fecha 15/05/2019, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado a los ciudadanos Catalina Delgado de Villamizar, Javier Antonio Flores Olarte, Eric Edgardo Acosta Márquez, los cuales otorgaron y confirieron Poder Apud Acta al Abogado Freddy Alberto Parada inscrito en el IPSA bajo el N° 48.474.
En fecha 15/05/2019, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado al ciudadano Gustavo Delgado López, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.695, en su carácter de Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, asistido por el Abogado Mauro Orlando Viloria González inscrito en el IPSA bajo el N° 63.113, mediante el cual consignaron escrito de informe y anexos.
En fecha 20 de Mayo de 2019, este Tribual fijó audiencia oral, llevada a cabo en fecha 23/05/2019, la cual fue diferida en vista de la propuesta de realizar mesas técnicas de trabajo supervisadas por este Tribunal, con el objetivo de encontrar una solución y dar celeridad al asunto, y se fijó la continuidad de la misma para el día 30 de Mayo de 2019.
En fecha 27 de Mayo de 2019, este Juzgado Superior se trasladó y constituyó en el salón de sesiones del Concejo Municipal a los fines de llevar a cabo las mesas técnicas, dejando constancia de la presencia de la participación de la Alcaldía, Concejo Municipal, Contraloría Municipal, Consejos Locales de Planificación Pública, representantes de la parte trabajadora del Concejo Municipal funcionarios de la Alcaldía y el Concejo Municipal encargados de la recaudación y ejecución presupuestaria.
En fecha 28 de Mayo de 2019, se dio continuidad de las mesas técnicas con la participación de la Alcaldía, Concejo Municipal, Contraloría Municipal, Consejos Locales de Planificación Pública, representantes de la parte trabajadora del Concejo Municipal funcionarios de la Alcaldía y el Concejo Municipal encargados de la recaudación y ejecución presupuestaria, y se dejó expresa constancia de la culminación de dichas mesas técnicas.
En fecha 30/05/2019, se llevó a cabo la continuidad de la audiencia oral en la presente causa, con la presencia de la representación de los Concejales, a través del Abogado Freddy Parada, asícomo la presencia del ciudadano Alcalde Gustavo Delgado López, asistido por el Abogado Mauro Orlando Viloria González, y la presencia del Síndico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal.
Realizado el estudio pormenorizado de los autos, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE: En el escrito de demanda:
.- Que el motivo de la demanda se sustenta en virtud de las sucesivas abstenciones y/o Carencia en el cumplimiento de las obligaciones por parte del Alcalde de San Cristóbal que tiene con el Concejo Municipal de la misma jurisdicción, referente a la cancelación del Dozavo integro en los primeros 5 días de cada mes, como lo señala el artículo 35 de la Ordenanza de Presupuesto, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 536 el 7 de enero de 2018 y posteriormente por error material del contenido del articulo 12, subsanado este en sesión del Concejo Municipal, y publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 034, el 28 de enero de 2019, y como consecuencia de ello, el incumplimiento del artículo 42 de la Ordenanza de presupuesto antes referida.
.- Argumentaron que le corresponde a la Alcaldía a través del Alcalde asumir con suprema responsabilidad y diligencia el gobierno y la administración del Municipio, obligaciones que el Alcalde no cumple o desarrolla con extrema precariedad, como tampoco coadyuva a través de sus actuaciones y decisiones a promover el Estado democrático y social de derecho y de justicia.
.- Que el incumplimiento de las obligaciones que tiene como autoridad municipal contenidas en la legislación patria, y originada desde su seno a través de Ordenanzas, Convenciones colectivas y/o actas convenios “suscritos con los trabajadores dependientes de la Alcaldía…” las partidas de gastos de funcionamiento de imperioso cumplimiento durante todo el año, acarrea dificultades a los distintos órganos o instancias que integran el Poder Municipal.
.- Igualmente expusieron, que el Alcalde del Municipio San Cristóbal ha sido contumaz en el incumplimiento de sus obligaciones que tiene con el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, como administrador y conductor del gobierno municipal, incumplimiento que se expresa por vía de abstención y/o carencia.
.- Que la abstención y/o carencia afecta de manera directa a los trabajadores y trabajadoras quienes representan la columna vertebral y operativas del Poder Municipal, afectación que deviene por la no transferencia integra de los recursos financieros que le corresponde recibir el Concejo Municipal por concepto de Dozavo, los primeros cinco (05)días de cada mes, tal como lo contempla la Ordenanza Municipal de Presupuesto aprobada el 07 de Diciembre de 2018, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 536 en el articulo 35 y posteriormente publicada en Gaceta Extraordinaria el 28 de enero de 2019 con el Nº 034, como consecuencia de la subsanación de error material del articulo 12, realizada por el Concejo Municipal a la ordenanza publicada en Gaceta Extraordinaria el 07 de enero de 2018, y como consecuencia del persistente incumplimiento de las obligaciones indicadas, se origina dificultades en cumplir cabalmente lo que señala el artículo 42 de la misma Ordenanza.
.- Señalaron que el Concejo Municipal tiene dentro de sus funciones favorecer y proteger a los san cristobalenses y los trabajadores que prestan sus servicios en el Concejo Municipal, obligaciones que no puede cumplir por no recibir el Dozavo integro que es la distribución total aprobada dividida entre doce meses, que debe proporcionarse de forma integra, los cinco (05) primeros días de cada mes; Dozavo que el Concejo Municipal de San Cristóbal en los tres primeros meses ha recibido menos del 20% de lo que le corresponde mensualmente.
.- Indicaron que el no depósito del dozavo integro y dentro los cinco (05) primeros de cada mes acarreó el incumplimiento de las obligaciones que tiene la municipalidad que establece el artículo 42 de la Ordenanza de Presupuesto vigente, por tanto, la abstención y/o carencia, creada y tornada peligrosa como consecuencia del contumaz incumplimiento de las obligaciones de entregar el Dozavo dentro los 5 días de cada mes y de manera completa, que tiene el Alcalde para con el cuerpo colegiado, debe cesar de manera inmediata pues perjudica derechos colectivos.
.- Alegaron que la Alcaldía resolvió depositar de manera unilateral la cantidad de veinticuatro millones, ciento setenta y un mil, noventa y siete bolívares (24.171.097 Bs) en los meses de Enero y Febrero que representa menos del 20% presupuestado, de bolívares ciento seis millones, ochocientos setenta y seis mil, ochocientos cincuenta y cinco con cuarenta céntimos (106.876.855,40 Bs) que debió haber realizado por mes y no hizo.
.- Que la carencia dineraria originó una peligrosa asfixia a la administración del Concejo Municipal, a quien le corresponde recibir durante el año 2019, bolívares mil doscientos ochenta y dos millones, quinientos veintidós mil, doscientos sesenta y cuatro con setenta y siete céntimos (1.282.522.264,77 Bs), y de persistir la carencia de la cancelación dineraria en el aporte que consigna la Alcaldía, sólo se recibiría doscientos noventa millones, cincuenta y tres mil, ciento sesenta y cuatro bolívares ( 290.053.164 Bs. ) lo que significa un saldo deudor al Concejo Municipal por parte de la Alcaldía de bolívares novecientos noventa y dos millones, cuatrocientos sesenta y nueve mil cien, con setenta y siete céntimos (992.469.100,77 Bs).
.- Asimismo manifestaron que la carencia acarreó el incumplimiento del Concejo Municipal en el pago de vacaciones y el 50% de las cláusulas contractuales referidas a la salud, educación, dotación y material de trabajo a los empleados. Derechos humanos que los demandantes queremos cumplir pero el Alcalde lo impide.
.- Que hasta la presente fecha han enviado oficios, desde el momento de la juramentación como Concejales del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, para lograr el depósito legal integro del dozavo y los resultados han sido infructuosos.
.- Refirieron que por la no cancelación del Dozavo, el Concejo Municipal ha interrumpido programas de salud, funerarios, pago de medicamentos, vacaciones, prestaciones sociales, dotación de materiales de limpieza, papelería, uniformes, bonificación de horas extras, contratación de personal, pago de ayudas para el estudio, entre otras.
.- Que el Concejo Municipal no cuenta en la actualidad con dinero para pagar el reembolso de gastos médicos realizados por quienes prestan sus servicios a esta institucionalidad. Ni cuenta con los recursos económicos para cumplir las metas previstas para el año 2019 del POA.
.- Que dichos hechos impulsaron a los trabajadores de la Alcaldía a consignar documento de reclamo a la Directiva del Concejo Municipal exigiendo cumplimiento de los derechos acordados en la última Convención Colectiva firmada el 28 de diciembre de 2018, y que el Concejo Municipal quiere cumplir, pero el Alcalde se niega a conceder los recursos financieros que por mandato de la ordenanza de presupuesto del 07 de diciembre de 2018, posteriormente enmendada.
.- Que la abstención o inacción que caracteriza desde hace tiempo a la Alcaldía de San Cristóbal que se expresa de manera pública y notoria a través del Alcalde Gustavo Delgado, antes identificado, se convirtió en una patología en su actuar funcionarial que agudiza cada día los problemas de los trabajadores, los de la ciudad y origina otros.
.- Finalmente peticionaron que los hechos expuestos sean debidamente examinados, valorados, declarados con lugar y que el tribunal mediante sentencia lo declare admisible y exija al Alcalde Gustavo Delgado, identificado en este escrito de demanda, la cancelación inmediata del integro de los Dozavos del mes de enero, febrero, marzo y abril, y que los meses subsiguientes de este año y los venideros los cancele de conformidad a lo que establece la Ordenanza de Presupuesto vigente, al Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, so pena de incurrir en desacato y ser sancionado conforme lo pauta el ordenamiento jurídico venezolano cuando se incurre en actuaciones que contraríen una decisión emanada por tribunal competente.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE: En la Audiencia oral:
“Quiero comenzar diciendo en esta audiencia que el hecho controvertido se encuentra sustentado en el derecho y la justicia. Está pretensión se encuentra fundamentada en el recurso de abstención y carencia , en virtud de las sucesivas abstenciones y/o Carencia en el cumplimiento de las obligaciones por parte del Alcalde de San Cristóbal que tiene con la Consejo Municipal del Municipio San Cristóbal, referente al depósito del Dozavo integro en los primeros 5 días de cada mes, tal como lo señala expresamente el artículo 35 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2019. alego que abstención se ha dado por el no cumplimiento de la ordenanza de presupuesto del ejercicio fiscal 2019 correspondiente al Municipio san Cristóbal motivado al hecho que exalcalde hasta la presente fecha ha transferido al Concejo Municipal del 20% de asignación mensual que le corresponde, en atención a este situación el Concejo Municipal no tiene como cumplir sus obligaciones presupuestarias adema los trabajadores están pidiendo el cumplimiento del acta convenio donde están estampados sus derechos laborales, y dado a la abstención de la Alcaldía no se ha podido cumplir con la partida 401 que es la destinada para el pago de los derechos laborales de los trabajadores, en este mismo orden de ideas señala que el presupuesto es técnico y cumplió con todos los requisitos para su formación hasta su debida publicación, por lo que esta probada la abstención debido a que si no ha cancelado el primer trimestre cabria preguntarse que pasa con los demás trimestres subsiguientes y que pasa con los habitantes de san Cristóbal que requieren de la ejecución de presupuesto. Ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito de demanda, ratifica la vulneración de los derechos laborales y humano de los trabajadores. Seguidamente fundamento el recurso de abstención o carencia en los previsto en los articulo 2, 26, 49 257 de la Constitución en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la s disposiciones del poder publico Municipal y en todas las disposiciones de la Ordenanza de Presupuesto, ingresos y gastos del ejerció fiscal del año 2019, en base a los fundamentos de hecho y de derecho peticiono: 1.- exigir el cumplimiento inmediato de la ordenanza de presupuesto y e pago inmediato de la asignación presupuestaria que le corresponde al Concejo Municipal 2.- se ordene el pago de los meses vencidos de la asignación que le corresponde al concejo Municipal así como se ordene el pago de los dozavos de los meses subsiguientes sin ningún tipo de retardo y la asignación completa; 3.- solicitar se oficie a la Contraloría General de la Republica y al Ministerio Público a los fines de que verifiquen y auditen la asignación , recaudación y ejecución presupuestaria del Municipio San Cristóbal y en caso de que existan irregularidades se apliquen las sanciones correspondientes”.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE EN LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:
“Ambas partes cumplieron con la orden emanada, el primer día fue meramente de aspectos técnicos, en este sentido los representantes de la Alcaldía presentaron una propuesta la cual fue debidamente analizada y la parte demandante no quedo satisfecha”.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE INFORME:
El ciudadano Gustavo Delgado López en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, presentó el informe sobre la abstención planteada en el lapso de tiempo de cinco días, según lo ordenado en el auto de admisión, para lo cual informó lo siguiente:
.- Señaló el Abogado Mauro Orlando Viloria González, inscrito en el IPSA bajo el N°: 63.113, en su condición de representante judicial del ciudadano Gustavo Delgado López, Alcalde del Municipio San Cristóbal estado Táchira, que según la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 65 ha establecido un procedimiento denominado breve para tramitar las pretensiones que no tengan contenido patrimonial, dado lo expedito, la celeridad e informalidad de la solicitud y la inmediatez de la restitución de una situación jurídica infringida, en razón que la consecuencia que resulta de la decisión es el cumplimiento de una obligación de dar o hacer; estableciendo este especial procedimiento solo para determinadas pretensiones.
.- Que la demanda interpuesta por los concejales, queda plenamente demostrado que la pretensión es nítidamente patrimonial y económica, quien de manera inequívoca e indiscutible busca y persigue una condena de carácter monetaria, situación está que de manera expresa excluiría la aplicación del procedimiento sumario para tales fines, cuando de las afirmaciones en su escrito expresan en reiteradas oportunidades que: “Abismal carencia dineraria”, “de persistir la carencia de la cancelación dineraria” y Carencia ésta”: no sin ello, de las indicaciones de las cantidades de dinero que presuntamente les adeuda la Alcaldía al Concejo Municipal.
.- Que no debe usarse este recurso, en aquellas solicitudes de carácter no patrimonial, ni indemnizatorio. Debe usarse en los casos de reclamos contra la falta de respuesta por parte de la administración pública, no siendo este el caso que nos ocupa, ya que las solicitudes de transferencia mensuales, mal llamados (dozavos), son de carácter netamente patrimonial, por lo tanto, se está tratando por esta vía de cobrar recursos económicos, hay un carácter patrimonial en el reclamo.
.- Que las solicitudes de transferencia mensual del aporte, mal llamados (Dozavos), fueron depositados mensualmente al Concejo Municipal, de acuerdo a la disponibilidad financiera que poseía el Municipio San Cristóbal, tal como se demuestra en los depósitos debidamente certificados por la Tesorería Municipal y por la manifestación realizada en la presente demanda por los propios demandantes, recursos que fueron aceptados y ejecutados, pero en ningún momento se le ha dejado de dar respuesta, ni dejado de cumplir con la obligación debida por parte del Ejecutivo Municipal con ese órgano municipal; por el contrario, ha sido el Concejo Municipal, quien no ha rendido el uso que ha dado a dichos recursos, como debe hacerse de acuerdo a la normativa legal vigente.
.- Indicó que Con relación a la solicitud de depósito del “dozavo integro” fundado en el artículo 35 de la Ordenanza precitada, no se menciona, la palabra integro, en el mismo, por lo tanto, debe transferirse el dozavo, de acuerdo a la disponibilidad del flujo de ingresos y disponibilidades del Tesoro, siendo la Dirección de Presupuesto, quien distribuya internamente las cuotas de compromisos y pagos.
.- Que es de acotar con suma importancia, que el nuevo esquema de obtención de los impuestos del cual servirían de soporte para asumir los gastos que en el ejercicio fiscal del año 2019, se dispuso y estableció en la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio fiscal 2019 Y Plan Operativo Anual (POA), (Gaceta Municipal Extraordinaria N° 536 de fecha 07.12.2018, con Aviso Oficial Gaceta Municipal Extraordinaria N° 034 de fecha 28.01.2019), en sus Aspectos Generales, en el literal B De las Políticas Publicas Sobre el Ingreso Publico, se determinó como se iban a desarrollar dichas políticas, para la obtención de los ingresos que percibiría el municipio por los distintos
impuestos, tasas y contribuciones durante el ejercicio fiscal 2019, y fue así que allí quedaron plasmados los nuevos parámetros para la captación de los mismos.
.- Que los ingresos del Municipio San Cristóbal, para el año 2019, estarán basados en su mayoría del ingreso por impuesto de actividades económicas, como soporte prioritario para el sustento del ingreso municipal, debiendo considerarse la cantidad de contribuyentes que acudan a pagar el mismo ante la Municipalidad, debiendo resaltarse la disminución de un SETENTA POR CIENTO (70%) aproximadamente de contribuyentes en relación al mismo periodo del año 2018.
.- Que la recaudación Municipal, ha disminuido, en relación a la proyección presupuestada, como se demuestra en la constancia de la recaudación de ingresos de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2019, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anexa marcada con la letra “D”.
.- Que el Concejo Municipal de San Cristóbal, contaba con un presupuesto que equivalía al Cero Con Cuarenta Y Tres Por Ciento (0,43%) del presupuesto global del Municipio San Cristóbal para el año 2019, y con los pagos que se le han efectuado de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2019, se les ha pagado un porcentaje de Dieciocho Con Ocho Por Ciento (18,8%) de lo efectivamente recaudado (ingreso ordinario).
.- Que darles los dozavos íntegros, como lo manifiestan los concejales en su Recurso de Abstención y/o Carencia, seria otorgarles el Cuarenta Y Seis Por Ciento (46.4%) de la totalidad de lo recaudado (ingresos ordinarios) durante esos cuatro meses por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
.- Que cumplir con las pretensiones manifestadas por los ciudadanos Concejales, en el presente Recurso de Abstención y/o Carencia, significaría dejar al
Municipio San Cristóbal y a sus otros órganos (Contraloría Municipal) y entes, sin el respaldo financiero para el cumplimiento de sus objetivos y metas, mermando las capacidades operativas de funcionamiento del Ejecutivo Municipal.
.- Finalmente señalaron que no ha existido inactividad de mi parte, cuyo deber y obligación lo he cumplido cabalmente, cuestión esta que está demostrada en los aportes que efectúe a ese cuerpo edilicio, por cuanto no hay situación jurídica infringida por restituir, ni he vulnerado derecho alguno, solicito que el presente Recurso de Abstención y/o carencia interpuesto por los ciudadanos Concejales del Concejo Municipal de San Cristóbal, sea declarada sin lugar en la definitiva.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO DELGADO LÓPEZ EN SU CONDICIÓN DE ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL: En la audiencia oral:
“Primeramente como punto previo señalo los siguiente vicios de forma: a.- el abogado representante de los Concejales no puede atribuirse tal cualidad, motivado a que la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece que el representante judicial del Municipio es el Síndico Procurado Municipal y en el siguiente caso no existe autorización del Síndico para que los Concejales tuvieran un representante judicial. b.- la demanda fue hecha por la totalidad de los conejales por lo tanto todos los concejales deben estar presentes en la audiencia y se verifica que no están presentes todos los concejales por lo tanto no existe todos los demandante por lo que debe declararse el desistimiento de la demanda. En cuanto al fondo del recurso de abstención rechaza la demanda propuesta por considerar que no es la vía judicial que tenia los concejales, ellos debieron utilizar la demanda por contenido patrimonial en virtud de que están solicitando el pago de dozavo lo cual constituye una pretensión económica o en todo caso haber utilizado la vía de las controversias administrativas; en cuanto al dozavo, esta figura no está establecida en la Ley y se puede entender por dozavo la división de 12 partes de un total siendo el caso que la ley habla de transferencia de recursos igualmente se debe señalar que si se declara con lugar esta acción se condenaría a la Alcaldía a pagar recursos que no tiene, lo cual generaría que otras Divisiones y oficinas no tengan asignaciones, es de advertir que dentro del presupuesto no entra los créditos adicionales, ni el situado constitucional, sólo entra lo percibido por recaudación lo cual ha sido muy bajo, además en la ejecución presupuestaría se debe reservar el 50% para gasto de inversión y de esta manera garantizar los servicios públicos y las obras Municipales por lo cual ese 50% no puede ser desviado para el Concejo Municipal, lo cual se pretende hacer una transferencia de acuerdo a los ingresos, debo señalar que no esta dado los presupuestos para que proceda el recurso de abstención dado a que se ha dado respuesta a todas las solicitudes que ha presentado el Concejo Municipal, además que se han entregado los recursos aunque no han sido completos, se han recibido por los Concejales, por lo que se ha dado cumplimiento en la medida que lo ha permitido la situación económica del país la hiperinflación, la política del Gobierno Nacional, la reconversión monetaria; En cuanto a los derechos laborales, se señala que se viene cumpliendo en la medida que exista disponibilidad financiera presupuestaria. Por las razones antes expuestas solicito que sea declarado sin lugar el presente recurso de abstención y carencia con todos los pronunciamientos de ley”.
EL CIUDADANO ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL MANIFESTÓ:
No niego los recurso al Concejo Municipal en mi condición de Alcalde he realizado una serie de propuestas como el pago total del H.C.M de todos los trabajadores, se hace la transferencia de acuerdo a la recaudación, pero la recaudación ha dido insuficiente, en la Alcaldía nos encontramos elaborando una propuesta de recaudación hacia la calle, por o tanto en la medida que aumente la recaudación se podrá hacer una asignación mayor y cumplir con los compromisos dejando claro que hay que cumplir con el 50% de los gasto de inversión”
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO DELGADO LÓPEZ EN SU CONDICIÓN DE ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL. EN LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:
“Efectivamente en razón a lo ordenado por este Tribunal, esta representación se hizo presente junto al equipo técnico a los fines de llevara cabo la mesa técnica y se pudio visualizar de manera detallada los gastos, los ingresos y egresos; adicionalmente el Alcalde presento propuesta al Concejo Municipal, y al efecto leyó la propuesta, también señaló que hubiésemos esperado una conciliación, y que en base a las razones de orden técnico y sólida que se dieron seguimos llamados a que continúe a una respuesta y obtener una respuesta más sincera y concreta, y en la progresividad de los ingresos recibidos por la Alcaldía se procederá a distribuirlos a cada órgano; ahora bien, y visto que el Concejo pretende recibir los recursos por este medio que sea la majestad del Juez que decida, sin embargo llama a un entendimiento”
ALEGATO DEL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL:
“Hasta presente fecha el concejo Municipal no ha cumplido con el pago de los derechos laborales de los trabajadores especialmente los establecidos en el acta convenio, apenas se esta pagando el salario mínimo y con retraso no se pagando primas, vacaciones, y demás beneficios laborales situación que es insostenible y dado la inflación cuando nos cancelen los beneficios laborales estarán totalmente devaluados por lo tanto solicitaos una solución rápida a los fines de que se nos respeten todos nuestros derechos laborales”.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Estadal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente recurso de abstención, al respecto, El numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superior Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes…”
De la disposición parcialmente transcrita, se desprende que el legislador estableció una competencia expresa para los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo, según el cual, éstos Juzgados conocerán de las abstención de las autoridades municipales.
En razón de los antes expuestos, el presente recurso de abstención es interpuesto en contra del ciudadano Gustavo Delgado López, en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal, por medio de los Concejales del Municipio San Cristóbal, alegando que interpusieron denuncia, motivado a que el ciudadano Gustavo Delgado López no ha realizado la cancelación del Dozavo integro en los primeros 5 días de cada mes, como lo señala el artículo 35 de la Ordenanza de Presupuesto, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 536 el 7 de enero de 2018 y posteriormente por error material del contenido del articulo 12, subsanado este en sesión del Concejo Municipal, y publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 034, el 28 de enero de 2019, y como consecuencia de ello, el incumplimiento del artículo 42 de la Ordenanza de presupuesto antes referida.
Que de acuerdo a lo expuesto solicitan, la cancelación inmediata del integro de los Dozavos del mes de enero, febrero, marzo y abril, y que los meses subsiguientes de este año y los venideros los cancele de conformidad a lo que establece la Ordenanza de Presupuesto vigente, al Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Considera quien aquí decide, que nos encontramos en presencia de una denuncia de abstención en contra de una autoridad municipal, por tal razón, este Tribunal determina que es competente para conocer el presente recurso contencioso de abstención. Y así se decide.
III
ACERVO PROBATORIO
PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Este Tribunal considera imperioso pronunciarse respecto del principio de la comunidad de la prueba, promovido por la parte demandante, en tal sentido, este Juzgador estima que su conocimiento está atribuido al juez en virtud del principio jurídico de que el juez conoce el derecho, y al ser tales actos integrantes del derecho son de aplicación directa e inmediata, es decir, de oficio, sin que deban ser promovidos o alegados.
1.- Pruebas documentales acompañadas con el escrito de demanda, entre las cuales rielan:
A.- Documentos originales correspondientes a la Distribución Administrativa de Gasto por partida del Concejo Municipal de San Cristóbal, emanados de la Presidencia del Concejo Municipal de San Cristóbal. (Folios 26 al 42).
B.- Documento Original del Acta Convenio suscrita entre el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y los Trabajadores del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal año 2018. (Folios 43 al 47).
C.- Copias simples oficios suscritos por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, dirigidos al ciudadano Gustavo Delgado López en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (Folios 48 al 58).
D.-Acta Convenio entre el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y los Trabajadores del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal correspondiente al año 2019, publicada en Gaceta Municipal Ordinaria N° 01. (Folios 78 al 86).
E.- Copia simple documentos correspondientes al Tabulador del Concejo del Municipio San Cristóbal del año 2019. (Folios 87 al 89).
2.- Documento original de la Propuesta realizada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, con fecha 28 de Mayo de 2019, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal, y dirigida a la Lic. Catalina Delgado en su condición de Presidenta del Concejo del Municipio San Cristóbal. (Folios 151al 153).
3.- Original Resolución N° 001-C-2019 correspondiente a la Distribución Presupuestaria de Ingresos y Gastos del Concejo Municipal de San Cristóbal del año 2019. (Folios 154 al 162).
4.- Original Acta Convenio entre el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y los Trabajadores del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal. (Folios 163 al 172).
5.- Original Certificación de trabajadores que se cancelan por nómina, emanada de la Dirección de Gestión de Talento Humano del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, suscrita por la Lcda. Catalina Delgado y el Ing. Humberto Guevara. (Folio 173).
6.- Original Certificación del número de empleados del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira emanada de la Dirección de Gestión de Talento Humano del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, suscrita por la Lcda. Catalina Delgado y el Ing. Humberto Guevara. (Folio 174).
7.- Original Certificación correspondiente al monto cancelado en el mes de Mayo por concepto de vacaciones y las estimaciones para el restante del 2019 en el Concejo Municipal de San Cristóbal. (Folio 175).
8.- Original documento correspondiente a la Distribución Administrativa del Gasto por partida presupuestaria. (Folio 176).
9.- Original documento correspondiente a lo recibido y la Deuda de Dozavo del año 2019 Enero-Mayo. (Folio 177).
10.- Original correspondiente a la Deuda Septiembre –Diciembre de 2018 en el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal. (Folios 178 y 179).
11.- Original correspondiente a la Respuesta sobre Propuesta presentada por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal con motivo de la Abstención y/o Carencia, suscrita por la Lcda. Catalina Delgado- Presidenta del Concejo Municipal de San Cristóbal dirigida al ciudadano Gustavo Delgado López. (Folios 180 al 182).
12.- Original Acta N° 001 de fecha 27-05-2019 correspondiente a las Mesas Técnicas entre el Concejo Municipal y la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. (Folios 183 al 185).
13.- Original Acta N° 002 de fecha 27-05-2019 correspondiente a las Mesas Técnicas entre el Concejo Municipal y la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. (Folios 186 al 190).
14.- Original Asistencia de Participante a las mesas técnicas de trabajo de los integrantes del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, el día 27-05-2019. (Folios 191 al 194).
15.- Original Asistencia de Participante a las mesas técnicas de trabajo de los integrantes del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal el día 28-05-2019. (Folios 195 al 198).
16.- Solicitud de Experticia, a efectos de que el Experto Lcdo. Danilov Dimitrik Díaz Ortiz, rinda informe sobre la asignación y ejecución presupuestaria correspondiente al Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal para el año 2019.
17.- Testigo Franklin José, Delegado de los Trabajadores del Concejo Municipal, y Edgar Alexander en su condición de Representante de los Empleados del Concejo Municipal.
A las pruebas documentales marcadas con los N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 se les otorga valor probatorio, de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad, además el escrito mencionado con el No.- 07, se puede apreciar el sello húmedo original de recibido de una autoridad pública gozando de presunción de legalidad y legitimidad.
• En cuanto a la experticia: Este Tribunal la declara inadmisible motivado a que todo lo relacionado a la recaudación y ejecución presupuestaria del Municipio San Cristóbal año 2019, ya consta en autos por medio de pruebas documentales, en tal razón, se hace inoficioso la prueba de experticia promovida.
• En cuanto a la prueba de testigos promovida: Este juzgador considera que la prueba de testigos no tiene pertinencia para probar los ingresos presupuestarios y la ejecución presupuestaria, pues, estos son hechos técnicos que deben ser demostrados por medio de procedimientos documentales técnicos contables, en tal razón, se inadmite la prueba de testigos promovida.
• En cuanto a la solicitud de la nomina de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, a efectos de demostrar la remuneración que devenga el personal de la Alcaldía y que redesviaron los recurso del Concejo para pagar nómina: Este Tribunal determina que le fue solicitada a la Alcaldía informe sobre la ejecución presupuestaria, en tal sentido, en dicho informe debe contener los egresos por nómina de los funcionarios y trabajadores municipales. En tal razón, se hace inoficioso la solicitud de informe. Y así se decide.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL CIUADANO GUSTAVO DELGADO LÓPEZ EN SU CONDICIÓN DE ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL:
Antes del análisis de las pruebas promovidas por la parte demandada existentes en el expediente este juzgador debe precisar que la parte demandada promovió como medios de prueba documentales, Ordenanzas del Municipio San Cristóbal; así como el principio de comunidad de la prueba, por lo cuál quién aquí dilucida se permite aclarar que las Ordenanzas son instrumentos legales o normativos, razón por la cuál, no pueden ser promovidos como medio de prueba, sino que su conocimiento está atribuido al juez en virtud del principio jurídico de que el juez conoce el derecho, y al ser tales actos integrantes del derecho son de aplicación directa e inmediata, sin que deban ser promovidos o alegados.
En cuanto, al principio de la comunidad de la prueba, el Juez está obligado a analizar y considerar las pruebas aportadas por ambas partes, en tal sentido, debe valorar las pruebas en cuanto a los alegatos de ambas partes en acatamiento del principio de igualdad, por lo tanto, si una prueba promovida por una parte, puede favorecer a la otra, esta situación será debidamente valorada y apreciada por el Juez. Y así se determina.
1.- Documento Original correspondiente al Oficio N° DH/OF/051-19, de fecha 13.05.2019, del Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en la cual emite constancia de la recaudación de ingresos de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2019 del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (Folio 132).
2.- Documento Original correspondiente a la Relación detallada de los Ingresos Propios de INFORME DE RECAUDACION (I.D.R), emitido por la Dirección de Hacienda del Municipio San Cristóbal, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2019, con un resumen de los meses de enero abril 2019. (Folios 205 al 215).
3.- Documento Original correspondiente a la Relación de los ingresos, emitida y debidamente certificada por la Dirección de Administración y la Tesorería Municipal del Municipio San Cristóbal, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2019. (Folios 216 al 219).
4.- Documento Original correspondiente a las Ordenes de pago N° 94 de fecha 20 de febrero de 2019, N° 173 de fecha 20 de marzo de 2019 y N° 245 de fecha 09 de abril de 2019, correspondientes
a los meses de enero, febrero y marzo 2019. (Folios 134 al 136).
5.- Documento Original correspondiente a la relación detallada de las transferencias efectuadas a los órganos y entes que conforman el municipio, emitida y debidamente certificada por la Dirección de Administración y la Tesorería Municipal del Municipio San Cristóbal. (Folio 137).
6.- Documento Original correspondiente al escrito de las Propuestas, de fecha 28 de mayo de 2019, presentado en mi condición de Alcalde, para el Concejo Municipal, como parte de un acuerdo, en el marco de la búsqueda de medios alternativos de resolución de conflictos, propiciado por El Tribunal Estadal De Lo Contencioso Administrativo. (Folios 220 al 222).
7.- Documento Original correspondiente a la Relación Presupuestaria de Gastos correspondientes a los meses enero, febrero, marzo y abril de 2019, emitida por la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. (Folios 226 al 229).
8.- Documento Original correspondiente a la tabla emitida por la Dirección De Administración de la Alcaldía de San Cristóbal, del Total de Ingresos del primer Cuatrimestre de la relación de los ingresos por recaudación propia, como los ingresos por recursos extraordinarios y excepcionales. (Folio 230).
9.- Documento Original correspondiente a la tabla emitida por la Dirección De Administración de la Alcaldía de San Cristóbal, del Total de Ingresos y Egresos del 1er Cuatrimestre con respectos al Concejo Municipal, Contraloría Municipal y los Entes Descentralizados. (Folio 231).
10.- Documento Original correspondiente a la tabla emitida por la Dirección De Administración de la Alcaldía de San Cristóbal, de la relación de porcentajes de pagos durante los meses de enero, febrero, marzo y abril 2019, de las transferencias efectuadas con respecto al Concejo Municipal, Contraloría Municipal y los Entes Descentralizados. (Folio 232).
11.- Copia Simple Comportamiento Real de los Ingresos en relación a lo proyecto por Hacienda Pública Municipal. (Folio 233).
12.- Prueba de informes se oficie al concejo municipal que informe la distribución financiera que ha recibido en enero, febrero, marzo y abril y la inversión que hace en suplentes y contratados, saber de forma de la tabla de esos conceptos.
A las pruebas numeradas del 1 a 11 se les otorga valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser documentos administrativos provenientes de autoridades públicas que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.
En cuanto a la prueba de informes: Este Tribunal considera que el objeto debatido no es como el Concejo Municipal ejecuta el presupuesto asignado por Ordenanza, el objeto de la pretensión es determinar si el Alcalde ha dado cumplimiento a la Ordenanza de Presupuesto año 2019, en tal razón, debe declararse la impertinencia de la prueba promovida y por consecuencia, su la inadmisión. Y así se decide.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, interpuesto por los Concejales del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, ciudadanos Catalina Delgado de Villamizar, Javier Antonio Flores Olarte, Eric Edgardo Acosta Márquez, Johana Zuleima Castro Sánchez, John Rodríguez Godoy, Nancy Carolina Parra Porras, Naygré Micaela García Devia, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de Identidad: 5.665.557; 17.812.135; 9.227.372; 19.598.845; 22.642482; 12.230.454 ; 18.878.847, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Freddy Alberto Parada inscrito en IPSA bajo el N° 48.474, contra el ciudadano Gustavo Delgado López, en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal, alegando los demandantes que interpusieron denuncia, motivado a que el ciudadano Gustavo Delgado López no ha realizado la cancelación del Dozavo integro en los primeros cinco (5) días de cada mes, como lo señala el artículo 35 de la Ordenanza de Presupuesto, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 536 el 7 de enero de 2018 y posteriormente, por error material del contenido del artículo 12, subsanado este en sesión del Concejo Municipal, y publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 034, el 28 de enero de 2019, y como consecuencia de ello, el incumplimiento del artículo 42 de la Ordenanza de presupuesto antes referida.
Que de acuerdo a lo expuesto solicitan, la cancelación inmediata del integro de los Dozavos del mes de enero, febrero, marzo y abril, y que los meses subsiguientes de este año y los venideros los cancele de conformidad a lo que establece la Ordenanza de Presupuesto vigente, al Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En consideración, el hecho controvertido en la presente causa se encuentra constituido por la verificación del cumplimiento o no de las obligaciones legales establecidas en la Ordenanza Sobre Presupuestos para el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, año 2019, por parte del ciudadano Gustavo Delgado López en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Ahora bien, primeramente es importante establecer en que consiste el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, el cual tiene por objeto velar que la Administración Pública, no menoscabe o limite el derecho que tiene todo administrado de obtener de ella el cumplimiento de su actividad en función administrativa; en otras palabras, es el medio jurídico idóneo para analizar la conducta de la Administración, entiéndase, de los demás órganos y entes que ejercen el Poder Público siempre que actúen en función administrativa.
Siendo así el Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, es concebido como:
“(…) han considerado la doctrina y la jurisprudencia, que dicha acción tiene como objeto que el Juez condene a esas autoridades al cumplimiento de actos cuyos supuestos se encuentran en principio expresamente regulados por el legislador.
No obstante, esta Sala a fin de redimensionar tal criterio, con miras a salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha estimado admitir la tramitación por medio de este tipo de recurso, no sólo aquellas acciones cuyo objeto sea únicamente el cuestionamiento de la omisión de la Administración respecto a una obligación prevista de manera específica en una norma legal, sino abarcar las que pretendan un pronunciamiento sobre la inactividad de la Administración con relación a actuaciones que jurídicamente le son exigibles, sin que haga falta una previsión concreta de la ley (vid. Sentencia N° 818 de fecha 29 de marzo de 2006, caso: Elis Elena González Camacho y otros).” (Sala Político-Administrativa, sentencia del 18/04/2006, publicada el 20/04/2006, fallo Nº 00982, Exp. Nº 2005-5366).
“En el caso que nos ocupa el accionante manifestó ejercer un recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, al cual tanto la doctrina como la jurisprudencia le han dado diversas concepciones, siendo una de ellas la emitida por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en la decisión N° 547 del 6 de abril de 2004 (caso: Ana Beatríz Madrid). Para dicha Sala el referido recurso “…es un medio contencioso administrativo que puede -y debe- dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa –con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado- en garantía del derecho de petición” (Negrilla de esta Sala).
Como ha quedado establecido, el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia se encuentra dirigido a solicitar el cumplimiento de una obligación administrativa, es decir, aquella que en principio deriva de la Administración Pública, y en general de los demás órganos y entes que ejercen el Poder Público siempre que actúen en función administrativa; en consecuencia, la competencia de los tribunales que conforma la jurisdicción contencioso administrativa para conocer y tramitar dicho recurso se encuentra limitada al control judicial de la actividad administrativa y al restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por esa actividad.” (Sala Político-Administrativa, sentencia del 22/01/2014, publicada el 23/01/2014, Exp. Nº 2013-1391, fallo Nº 00060).” (Subrayado de este Juzgado)
Y, para un mayor ahondamiento del tema, el Tribunal se permite copiar lo que sigue:
“Así, esta Sala ha sostenido que dicho recurso es un medio procesal que pretende el cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida. Al respecto, en sentencia n.° 547 del 6 de abril de 2004, (Caso: Ana Beatriz Madrid Agelvis), se señaló lo siguiente:
(…) En efecto, no considera la Sala que la obligación administrativa de dar respuesta a las solicitudes administrativas sea un “deber genérico”. En primer lugar, porque toda obligación jurídica es, per se, específica, sin perjuicio de que su cumplimiento haya de hacerse a través de una actuación formal (vgr. por escrito) o material (vgr. actuación física) y sin perjuicio, también, de que sea una obligación exclusiva de un sujeto de derecho o bien concurrente a una pluralidad de sujetos, colectiva o individualmente considerados.
En segundo lugar, porque aún en el supuesto de que distintos sujetos de derecho –en este caso órganos administrativos- concurran a ser sujetos pasivos de una misma obligación –en el caso de autos, el deber de todo órgano de dar oportuna y adecuada respuesta-, dicho deber se concreta e individualiza en el marco de cada relación jurídico-administrativa, por lo que es una obligación específica frente al sujeto determinado que planteó la petición administrativa. Y en tercer lugar, porque bajo el imperio de la Constitución de 1999 el derecho constitucional de dirigir peticiones a los funcionarios públicos abarca el derecho a la obtención de oportuna y adecuada respuesta, lo que supone el cumplimiento de concretos lineamientos, en los términos que antes explanó esta Sala, y, por ende, con independencia del contenido de la solicitud administrativa, la respuesta del funcionario debe ser oportuna y adecuada, lo que excluye cualquier apreciación acerca de la condición genérica de tal obligación. De allí que esta Sala Constitucional considera que el deber constitucional de los funcionarios públicos de dar oportuna y adecuada respuesta a toda petición es una obligación objetiva y subjetivamente específica.
Las anteriores consideraciones llevan a la Sala a la consideración de que el recurso por abstención o carencia es un medio contencioso administrativo que puede –y debe- dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica.
Omissis…
De lo anterior se colige que, el recurso por abstención o carencia es el medio idóneo a través del cual el demandante puede obtener la reparación de la situación jurídica presuntamente infringida y a través del cual obtener una respuesta por parte de la Administración Pública, respecto de su solicitud.” (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fallo del 21/03/2014, Exp. 13-0918).
Teniendo en cuenta el anterior criterio jurisprudencial este Juzgador determina que, el Recurso de Abstención tiene como objeto, ordenar a la administración a dar respuesta a una solicitud realizada por algún particular, asimismo se determina que el recurso de abstención procede de igual manera, por el incumplimiento de la Administración Pública de un mandato legal, es decir, el no cumplimiento de las obligaciones que tiene establecidas por la Ley.
En este sentido, el Recurso de abstención es una vía judicial contenciosa administrativa que procede en el caso de que la Administración no hubiese emitido respuesta oportuna y adecuada a una petición realizada, además esta vía judicial procede cuando una autoridad pública no ha dado cumplimiento a una obligación que tiene atribuida por Ley, ya sea, una obligación especifica o una obligación genérica.
En el caso de autos, este Tribunal admitió, sustanció el presente Recurso de Abstención por la demanda del presunto incumplimiento del Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de lo previsto en la Ordenanza de presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio San Cristóbal correspondiente al año 2019, específicamente, el no cumplimiento de la transferencia de los recursos presupuestarios que según la referida Ordenanza tiene asignados el Concejo Municipal, por tal razón, en el presente Recurso de Abstención este Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones legales que tiene el Alcalde del Municipio San Cristóbal derivadas de la Ordenanza de Presupuesto del Municipio San Cristóbal del año 2019.
PUNTOS PREVIOS:
DE LA FALTA DE CUALIDAD DEL ABOGADO DE LOS CONCEJALES
Alegó el Abogado Asistente del ciudadano Gustavo Delgado López en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira como punto previo, que el Abogado representante de los Concejales no puede atribuirse tal cualidad, motivado a que la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece que el representante judicial del Municipio es el Síndico Procurado Municipal y en el siguiente caso no existe autorización del Síndico para que los Concejales tuvieran un representante judicial.
Respecto al alegato formulado como punto previo, se señala, que el Concejo Municipal es una función Autónoma del Municipio, el cual tiene sus propias funciones, presupuesto independiente de las demás funciones municipales, su propio personal; en el ejercicio de esa autonomía los Concejales deberán defender los derechos e intereses del ente legislativo municipal, en consecuencia, cuando los Concejales consideren que los derechos e interese del Concejo Municipal pueden verse afectados podrán interponer las acciones administrativas y judiciales que consideren pertinentes, y para ello podrán designar su representación judicial en defensa de sus derechos e intereses, pues, admitir lo contrario podría atentar contra el derecho de acción de los ciudadanos Concejales.
Además el Síndico Procurador Municipal, fue debidamente notificado de la admisión del presente recurso de abstención, indicándole expresamente en la referida admisión que emitiera su opinión en la condición de asesor legal tanto del Concejo Municipal, como del Alcalde, así como de representante judicial del Municipio, igualmente, el Sindico estuvo presente en la audiencia pública oral, y en ningún momento manifestó el rechazo de la representación judicial de los Concejales, por tal motivo, entiende este Juzgador que el Síndico estuvo conforme con la representación judicial de los Concejales, por lo que se debe declarar improcedente el alegato esgrimido por el representante judicial del Alcalde. Y así se decide.
DEL ALEGATO DE QUE EL RECURSO DE ABSTENCIÓN NO ES LA VÍA JUDICIAL IDONEA.
Alegó la parte demandada que el recurso de abstención no es la vía judicial que tenían los Concejales, y que debieron utilizar la demanda por contenido patrimonial, en virtud de que están solicitando el pago de dozavo, lo cual constituye una pretensión económica, o en todo caso haber utilizado la vía de las controversias administrativas.
Este Juzgador determina que en la sentencia interlocutoria 042/2019 emitida por este Tribunal en fecha 02 de mayo del 2019, este Tribunal se pronunció sobre la vía idónea del Recurso Abstención, en dicha sentencia se indicó que admitía el Recurso de Abstención por considerar que se cumplían con los presupuestos legales para su admisión y ordenó la notificación y citación de las partes, siendo el caso, que ni el Alcalde ni el Síndico Municipal presentaron recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia, por lo cual el lapso de apelación precluyó y la sentencia se encuentra definitivamente firme,
Además se señala que las demandas de contenido patrimonial derivan de la responsabilidad contractual y extracontractual de la administración y tiene como pretensión una indemnización económica y el pago de daños y perjuicios, en el caso de autos, la pretensión es el cumplimiento de las obligaciones legales que tiene el Alcalde según la Ordenanza de Presupuesto del año 2019, por lo tanto, se trata de verificar el cumplimiento de transferencia de recursos presupuestaria que es totalmente diferente a una indemnización económica, debiendo declarar no procedente la vía judicial de las demanda patrimoniales al caso de autos.
En cuanto a las controversias administrativas se determina que es un medio judicial con el fin de resolver principalmente los conflictos de competencias entre organismos y en la presente acción judicial no hay conflicto de competencias sino la pretensión es el cumplimiento de las obligaciones legales de autoridades publicas, por tal motivo, no aplica lo atinente a las controversia administrativas debiéndose declarar improcedente el alegato esgrimido por el Abogado del Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Y así se decide.
DE LAS CONSIDERACIONES EN CUANTO AL FONDO DE LA PRETENSIÓN DEL RECURSO DE ABSTENCIÓN
La ejecución presupuestaria de cada función municipal (Alcaldía, Concejo Municipal, Contraloría Municipal, Consejos Locales de Planificación Pública), es autónoma, por lo tanto, la ejecución presupuestaria del Concejo Municipal no está supeditada a otra función del Municipio y en específico, no está supeditada a la Alcaldía.
La Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, ejercicio fiscal para el año 2019, en su artículo 1 establece:
Artículo 1: las presentes Disposiciones Generales regularán el proceso presupuestario del Municipio y sus órganos con autonomía funcional (Concejo Municipal y Contraloría Municipal), así como sus Entes Descentralizados, Empresas de Economía Social, Autogestionarias, de Servicios, Fundaciones y demás organismos y personas de Derecho Público en el que el Municipio y sus entes Descentralizados tengan participación, en cuanto les sea aplicable.
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que al existir autonomía funcional para el Concejo Municipal se entiende que la ejecución presupuestaria del mismo es autónoma, y que por tanto, cada órgano la ejecuta. Esta ejecución del presupuesto está es sometida al control por parte de los órganos de control fiscal tanto internos (auditoría interna), como externos Contraloría Municipal y Contraloría General de la República.
Las Ordenanzas Municipales, tiene el rango de Ley dentro del ámbito territorial del Municipio, y como Ley debe ser estrictamente cumplida por las autoridades municipales.
La Ordenanza de Presupuesto del año 2019, cuyo cumplimiento solicitan los Concejales, fue sancionada por los Concejales en funciones para el año 2018 de manera conjunta con el ciudadano Alcalde Gustavo Delgado López, hoy demandado. Para que una Ordenanza Municipal entre en vigencia y surta plenos efectos legales, debe cumplir con el proceso de formación de la Ley, en el caso de la Ordenanzas Sobre Presupuesto Municipales, el proceso de ka Ordenanza comienza en el ejercicio fiscal anterior, que para el caso de autos, fue el año 2018, para ese proceso se debe contar con lo siguiente:
.- Presentación al ciudadano Alcalde del Proyecto de presupuesto de cada función municipal, Administración central y descentralizada.
.- Presentación al ciudadano Alcalde del proyecto de presupuesto de inversión por parte de los Consejos Locales de Planificación Pública.
.- El alcalde realiza los estudios técnicos económicos presupuestarios, incluye todos los proyectos de prepuestos en una propuesta de Ordenanza, la cual debe ser presentada al Concejo Municipal antes del 31 de Octubre de cada año.
.- El concejo Municipal analizará, el presupuesto en comisiones, luego realizará su aprobación en dos (2) sesiones del Concejo y realizará la sanción de la Ordenanza.
.- Posteriormente, la Ordenanza Sancionada será pasada al Alcalde para el Ejecútese, promulgación y orden de publicación en la Gaceta Municipal.
Una vez publicada la Ordenanza en Gaceta Municipal se convierte en Ley dentro del ámbito territorial del Municipio. En el caso de autos, el Alcalde Gustavo Delgado López, avaló el proyecto de presupuesto presentado por los Concejales en funciones para el año 2018, además presentó al Concejo Municipal la Ordenanza sin objeciones presupuestarias para su aprobación y luego de sancionada la Ordenanza por el Concejo Municipal, el Alcalde procedió al Ejecútese y promulgación, en consecuencia, el Alcalde hoy demandado estuvo conforme con el prepuesto presentado por el Concejo Municipal para el año 2019 y no realizó observaciones en la oportunidad legal correspondiente. Por lo tanto, la Ordenanza de Prepuesto por ser Ley Local debe ser cumplida tal como fue sancionada, promulgada y publicada.
En este sentido, La Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, ejercicio fiscal para el año 2019, establece una serie de obligaciones legales, tanto para el Alcalde como para el Concejo Municipal, A saber:
En los Aspectos Generales de la Ordenanza se establece:
.- El Municipio San Cristóbal para el ejercicio fiscal 2019, seguirá haciendo énfasis en alcanzar niveles superiores de ingresos propios generados a través de la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones, lo cual generará mayor estabilidad financiera.
.- La política presupuestaria del gasto estará orientada a la focalización o concentración del gasto público en los programas, proyectos, actividades y acciones prioritarios que permitan satisfacer las demandas de la población, atender las competencias y obligaciones propias del Municipio y cumplir con los compromisos laborales con sus trabajadores.
.En las Disposiciones Generales:
.- Artículo 1. Las presentes Disposiciones Generales regularán el proceso presupuestario del Municipio y sus órganos con autonomía funcional (Concejo Municipal y Contraloría Municipal), así como sus Entes Descentralizados, Empresas de Economía Social, Autogestionarias, de Servicios, Fundaciones y demás organismos y personas de Derecho Público en el que el Municipio y sus entes Descentralizados tengan participación, en cuanto les sea aplicable.
.- Artículo 2.- Se acuerda la estimación de los ingresos públicos municipales para el ejercicio económico financiero correspondiente al año 2019 en la cantidad de Bs.- 299.946.758.803,78.
.- Artículo 7. El Alcalde o Alcaldesa, dispondrá de un lapso de diez (10) días hábiles después de promulgada la Ordenanza de Presupuesto anual de Ingresos y Gastos para Decretar la distribución general del presupuesto de gastos. Dichas desagregación para los fines administrativos y de control interno de la Alcaldía, Concejo Municipal, y de la Contraloría Municipal en lo que corresponde a su distribución general de gastos.
.- Artículo 8. La Unidad de Planificación y Presupuesto, la Dirección de Tributos Municipales y la Dirección de Administración, en conjunto con la Tesorería Municipal, deberán elaborar la programación de la ejecución física y financiera del presupuesto anual de ingresos y gastos. La programación efectuada por las dependencias municipales, deberá presentarse los primeros treinta (30) días del inicio del ejercicio fiscal a la consideración del Alcalde o Alcaldesa, una vez aprobada deberá informarse al Concejo Municipal y a la Contraloría Municipal.
.- Artículo 11. Si durante la ejecución del presupuesto de Ingresos y Gastos, se evidenciare una reducción de los ingresos previstos para el ejercicio económico financiero en relación con las estimaciones contenidas en la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, el Alcalde o Alcaldesa, previa opinión de la Unidad de Planificación y Presupuesto, ordenará los ajustes necesarios en los ingresos y en los créditos presupuestarios acordados al presupuesto de gastos, incluyendo la Contraloría y el Concejo Municipal, las decisiones deberán publicarse en Gaceta Municipal.
.- Artículo 19. No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista en la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos.
.- Artículo 35. Al Concejo Municipal, Contraloría Municipal y demás entes adscritos y dependientes del Municipio San Cristóbal, se les deberá depositar su respectivo dozavo los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
De la Ordenanza de Presupuesto del Municipio San Cristóbal para el año 2019, se determina, que el Alcalde tiene una serie de obligaciones legales que debe cumplir, tales como: En un lapso de diez (10) días hábiles después de promulgada la Ordenanza de Presupuesto anual de Ingresos y Gastos debe Decretar la distribución general del presupuesto de gastos, en dicha distribución se debe hacer la desagregación para los fines administrativos y de control interno de la Alcaldía, Concejo Municipal, y de la Contraloría Municipal en lo que corresponde a su distribución general de gastos, y no consta en autos, es decir, no fue anexado por parte del Alcalde, su Abogado Asistente o el Sindico Procurador Municipal, prueba que demuestre que el Alcalde luego de los diez (10) días Hábiles de promulgada la Ordenanza de Prepuesto Decretó la Distribución presupuestaria.
Igualmente, se encuentra como obligación legal del Alcalde la aprobación de la ejecución física y financiera del presupuesto anual de ingresos y gastos, previa propuesta presentada por la Dirección de Tributos Municipales y la Dirección de Administración, en conjunto con la Tesorería Municipal, los primeros treinta (30) días del inicio del ejercicio fiscal, no consta en autos, es decir, no fue anexado por parte del Alcalde, su Abogado Asistente o el Sindico Procurador Municipal, prueba que demuestre que el Alcalde realizó la aprobación de la ejecución física y financiera del presupuesto anual de ingresos y gastos.
DE LA NO TRANSFERENCIA DEL PRESUPUESTO AL CONCEJO MUNICIPAL
En cuanto a la pretensión principal del presente Recurso de Abstención, como lo es el fundamento de hecho de que el Alcalde no ha remitido de manera completa el presupuesto mensual, determina quien aquí decide que la Ordenanza de Presupuesto del Municipio San Cristóbal en el artículo 35 de las Disposiciones Generales de manera expresa establece como obligación del Alcalde lo siguiente:
Artículo 35. Al Concejo Municipal, Contraloría Municipal y demás entes adscritos y dependientes del Municipio San Cristóbal, se les deberá depositar su respectivo dozavo los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
En los autos, de manera expresa el ciudadano Alcalde en el escrito de informe presentado ante este tribunal, así como lo expresado en la audiencia oral, además de los alegatos expuestos por el Abogado Asistente del Alcalde, señalaron que los ingresos del Municipio y específicamente la recaudación propia ha disminuido de manera considerable, situación que no ha permitido realizar la transferencia del Dozavo al Concejo Municipal.
Específicamente, alega el Alcalde del Municipio San Cristóbal, que las solicitudes de transferencia mensual del aporte, mal llamados (Dozavos), fueron depositados mensualmente al Concejo Municipal, de acuerdo a la disponibilidad financiera que poseía el Municipio San Cristóbal, tal como se demuestra en los depósitos debidamente certificados por la Tesorería Municipal y por la manifestación realizada en la presente demanda por los propios demandantes, recursos que fueron aceptados y ejecutados.
Indicó que con relación a la solicitud de depósito del “dozavo integro” fundado en el artículo 35 de la Ordenanza precitada, no se menciona, la palabra integro, en el mismo, por lo tanto, debe transferirse el dozavo, de acuerdo a la disponibilidad del flujo de ingresos y disponibilidades del Tesoro, siendo la Dirección de Presupuesto, quien distribuya internamente las cuotas de compromisos y pagos.
Continuaron alegando, que los ingresos del Municipio San Cristóbal, para el año 2019, estarán basados en su mayoría del ingreso por impuesto de actividades económicas, como soporte prioritario para el sustento del ingreso municipal, debiendo considerarse la cantidad de contribuyentes que acudan a pagar el mismo ante la Municipalidad, debiendo resaltarse la disminución de un SETENTA POR CIENTO (70%) aproximadamente de contribuyentes en relación al mismo periodo del año 2018.
Que la recaudación Municipal, ha disminuido, en relación a la proyección presupuestada, como se demuestra en la constancia de la recaudación de ingresos de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2019, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Que el Concejo Municipal de San Cristóbal, contaba con un presupuesto que equivalía al Cero Con Cuarenta Y Tres Por Ciento (0,43%) del presupuesto global del Municipio San Cristóbal para el año 2019, y con los pagos que se le han efectuado de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2019, se les ha pagado un porcentaje de Dieciocho Con Ocho Por Ciento (18,8%) de lo efectivamente recaudado (ingreso ordinario).
Que darles los dozavos íntegros, como lo manifiestan los concejales en su Recurso de Abstención y/o Carencia, seria otorgarles el Cuarenta Y Seis Por Ciento (46.4%) de la totalidad de lo recaudado (ingresos ordinarios) durante esos cuatro meses por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
Que cumplir con las pretensiones manifestadas por los ciudadanos Concejales, en el presente Recurso de Abstención y/o Carencia, significaría dejar al Municipio San Cristóbal y a sus otros órganos (Contraloría Municipal) y entes, sin el respaldo financiero para el cumplimiento de sus objetivos y metas, mermando las capacidades operativas de funcionamiento del Ejecutivo Municipal.
Finalmente señalaron que no ha existido inactividad de mi parte, cuyo deber y obligación lo he cumplido cabalmente, cuestión esta que está demostrada en los aportes que efectúe a ese cuerpo edilicio, por cuanto no hay situación jurídica infringida por restituir, ni he vulnerado derecho alguno, solicito que el presente Recurso de Abstención y/o carencia interpuesto por los ciudadanos Concejales del Concejo Municipal de San Cristóbal, sea declarada sin lugar en la definitiva.
Para fundamentar los alegatos, la parte demandada presentó como prueba:
1.- Documento Original correspondiente al Oficio N° DH/OF/051-19, de fecha 13.05.2019, del Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en la cual emite constancia de la recaudación de ingresos de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2019 del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (Folio 132).
2.- Documento Original correspondiente a la Relación detallada de los Ingresos Propios de INFORME DE RECAUDACION (I.D.R), emitido por la Dirección de Hacienda del Municipio San Cristóbal, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2019, con un resumen de los meses de enero abril 2019. (Folios 205 al 215).
3.- Documento Original correspondiente a la Relación de los ingresos, emitida y debidamente certificada por la Dirección de Administración y la Tesorería Municipal del Municipio San Cristóbal, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2019. (Folios 216 al 219).
4.- Documento Original correspondiente a las Ordenes de pago N° 94 de fecha 20 de febrero de 2019, N° 173 de fecha 20 de marzo de 2019 y N° 245 de fecha 09 de abril de 2019, correspondientes
a los meses de enero, febrero y marzo 2019. (Folios 134 al 136).
5.- Documento Original correspondiente a la relación detallada de las transferencias efectuadas a los órganos y entes que conforman el Municipio, emitida y debidamente certificada por la Dirección de Administración y la Tesorería Municipal del Municipio San Cristóbal. (Folio 137).
6.- Documento Original correspondiente a la Relación Presupuestaria de Gastos correspondientes a los meses enero, febrero, marzo y abril de 2019, emitida por la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. (Folios 226 al 229).
7.- Documento Original correspondiente a la tabla emitida por la Dirección De Administración de la Alcaldía de San Cristóbal, del Total de Ingresos del 1er Cuatrimestre de la relación de los ingresos por recaudación propia, como los ingresos por recursos extraordinarios y excepcionales. (Folio 230).
8.- Documento Original correspondiente a la tabla emitida por la Dirección De Administración de la Alcaldía de San Cristóbal, del Total de Ingresos y Egresos del 1er Cuatrimestre con respecto al Concejo Municipal, Contraloría Municipal y los Entes Descentralizados. (Folio 231).
9.- Documento Original correspondiente a la tabla emitida por la Dirección De Administración de la Alcaldía de San Cristóbal, de la relación de porcentajes de pagos durante los meses de enero, febrero, marzo y abril 2019, de las transferencias efectuadas con respecto al Concejo Municipal, Contraloría Municipal y los Entes Descentralizados. (Folio 232).
10.- Copia Simple Comportamiento Real de los Ingresos en relación a lo proyecto por Hacienda Pública Municipal. (Folio 233).
En atención a los alegatos y a las pruebas presentadas por el ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, se determina que efectivamente, el presupuesto de ingresos y gastos del Municipio San Cristóbal del ejercicio fiscal del año 2019, está basado en un alto porcentaje en la recaudación propia municipal, por medio de impuestos, tasas y contribuciones especiales, de igual manera, queda demostrado que los ingresos presupuestados para el Municipio no han sido obtenidos en el porcentaje presupuestado, es decir, lo recaudado como ingreso no se ha obtenido en el porcentaje establecido en la Ordenanza de presupuesto año 2019.
De igual manera, quedó reconocido por el ciudadano Alcalde y demostrado plenamente en autos con las pruebas antes mencionadas que al Concejo Municipal de San Cristóbal, se le han realizado pagos del prepuesto durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2019, en un porcentaje de Dieciocho Con Ocho Por Ciento (18,8%) de lo efectivamente recaudado (ingreso ordinario), es decir, no se ha pagado en su totalidad el presupuesto asignado por Ordenanza al Concejo Municipal, incumpliéndose de esta manera con lo previsto en el artículo 35 La Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, ejercicio fiscal para el año 2019, pues, si por Ley el Alcalde está obligado a transferir un monto establecido en una partida presupuestaria de manera completa dentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes y reconoce que sólo ha transferido un porcentaje de Dieciocho Con Ocho Por Ciento (18,8%) de lo efectivamente recaudado (ingreso ordinario), existe incumplimiento de la obligación legal. Y así se determina.
En cuanto a la propuesta realizada por el Alcalde al Concejo Municipal, de fecha 28/05/2019, recibida por el ente legislativo en la misma fecha, (folios 220 al 222), en consideración de las mesas técnicas convocadas con el fin de una posible solución consensuada a la situación presupuestaria que se está presentando en el Municipio San Cristóbal, en dicha propuesta se señala, que se le va a transferir al Concejo Municipal una asignación presupuestaria de conformidad con la recaudación de la siguiente manera:
RECAUDACIÓN:
Rango 1 de 0 a 100.000.000,00 transferencia= 9.36
Rango 2 de 100.000.000,00 a 150.000.000,00 transferencia= 16.84
Rango 3 de 150.000.000,00 a 200.000.000,00 transferencia= 26.20
Rango 4 de 200.000.000,00 a 300.000.000,00 transferencia= 44.91
Rango 5 de 300.000.000,00 a 600.000.000,00 transferencia= 101.05
La anterior propuesta, está basada en la recaudación y constituye un evidente recorte a lo presupuestado en el ejercicio fiscal año 2019 para el Concejo Municipal, por lo tanto, al existir un recorte presupuestario deben seguirse los procesos de ajuste de presupuesto, según lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos año 2019, específicamente, en los artículo 11 al 16 , de las disposiciones generales y es el caso, que en el presente expediente no se ha consignado prueba alguna que evidencie que se hubieran realizado gestiones tendientes a realizar un ajuste presupuestario que conlleve a un recorte de presupuesto motivado por no cumplir con las metas de recaudación. Y así se determina.
El incumplimiento por parte del Alcalde de la transferencia de los recursos presupuestarios al Concejo Municipal, trae como consecuencia que los ingresos y gastos presupuestarios del ente legislativo municipal no puedan ser cumplidos, y de esta manera en especial, no puedan cumplirse con los compromisos laborales con los trabajadores y funcionarios del Concejo Municipal, y el pago de todos los gastos del Concejo Municipal.
DE LAS OBLIGACIONES LEGALES QUE TIENE EL ALCALDE EN CASO DE QUE LOS INGRESOS PRESUPUESTADOS NO SE CUMPLAN
El artículo 11 de la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, ejercicio fiscal para el año 2019, establece:
Artículo 11. Si durante la ejecución del presupuesto de Ingresos y Gastos, se evidenciare una reducción de los ingresos previstos para el ejercicio económico financiero en relación con las estimaciones contenidas en la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, el Alcalde o Alcaldesa, previa opinión de la Unidad de Planificación y Presupuesto, ordenará los ajustes necesarios en los ingresos y en los créditos presupuestarios acordados al presupuesto de gastos, incluyendo la Contraloría y el Concejo Municipal, las decisiones deberán publicarse en Gaceta Municipal.
Del anterior artículo, se determina que en el caso de existir una reducción de los ingresos previstos para el ejercicio económico financiero en relación con las estimaciones contenidas en la Ordenanza, el Alcalde ordenará los ajustes presupuestarios necesarios en los ingresos y créditos presupuestarios, siguiendo para ello la opinión de la Unidad de Planificación y Presupuesto, en el caso de autos, se anexaron como pruebas:
1.- Documento Original correspondiente al Oficio N° DH/OF/051-19, de fecha 13.05.2019, del Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en la cual emite constancia de la recaudación de ingresos de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2019 del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (Folio 132).
2.- Documento Original correspondiente a la Relación detallada de los Ingresos Propios de INFORME DE RECAUDACION (I.D.R), emitido por la Dirección de Hacienda del Municipio San Cristóbal, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2019, con un resumen de los meses de enero abril 2019. (Folios 205 al 215).
3.- Documento Original correspondiente a la Relación de los ingresos, emitida y debidamente certificada por la Dirección de Administración y la Tesorería Municipal del Municipio San Cristóbal, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2019. (Folios 216 al 219).
De las pruebas antes mencionadas se evidencia que los ingresos presupuestados en la Ordenanza de Presupuesto del Municipio San Cristóbal, año 2019, no han sido alcanzado en cuanto a la meta de recaudación, por lo tanto, se hace necesario un ajuste presupuestario y proceder a realizar los ajustes, es decir, realizar los recortes presupuestarios que sean necesarios conforme a los ingresos, en los autos, no consta prueba alguna que demuestre el hecho de que el ciudadano Alcalde en atención a la reducción de los ingresos previstos para el año 2019 hubiese ordenado realizar los ajustes presupuestarios que sean necesarios, con lo cual, se está incumplimiento con lo previsto en los artículo 11 y subsiguientes de la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, ejercicio fiscal para el año 2019. Y así se determina.
En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal debe forzosamente declarar CON LUGAR el Recurso de Abstención y/o Carencia, interpuesto por los ciudadanos Catalina Delgado de Villamizar, Javier Antonio Flores Olarte, Eric Edgardo Acosta Márquez, Johana Zuleima Castro Sánchez, John Rodríguez Godoy, Nancy Carolina Parra Porras, Naygré Micaela García Devia, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de Identidad: 5.665.557; 17.812.135; 9.227.372; 19.598.845;22.642482; 12.230.454; 18.878.847, respectivamente, en contra del ciudadano Gustavo Delgado López en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal, motivado al incumplimiento de obligaciones legales previstas en la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, ejercicio fiscal para el año 2019, específicamente, el incumplimiento de la obligación referente al pago del dozavo o asignación presupuestaria al Concejo Municipal, en los primero cinco (5) días de cada mes, como lo señala el artículo 35 de la Ordenanza ejusdem, además del incumplimiento de realizar los ajustes presupuestarios necesarios motivados a la reducción de los ingresos del Presupuesto, tal como lo dispone los artículos 11 y siguientes de la Ordenanza ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia, se ordena al ciudadano Gustavo Delgado López en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, proceder de manera inmediata a dar cumplimiento a las disposiciones presupuestarias establecidas en la Ordenanza de Presupuesto anual de ingresos y gastos del año 2019, y realizar la transferencia al Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira del presupuesto establecido por Ordenanza, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del corriente año, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia.
De igual manera, se ordena al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira cumplir las competencias y obligaciones presupuestarias previstas en la ordenanza de Presupuesto anual de ingresos y gastos del año 2019, en consideración, proceder a realizar el ajuste presupuestario conforme a los ingresos reales obtenidos, realizando para ello todos los ajustes que sean necesarios y así cumplir con la legalidad presupuestaria, dicho ajuste deberá realizarse en un lapso perentorio antes del 30 de junio del 2019.
A efectos de garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones legales de la Ordenanza antes señaladas, el cumplimiento pleno de la presente sentencia, así como se tomen las medidas en caso de un posible desacato a al Ministerio Publico, se ordena remitir copia certificada de esta decisión judicial a la Contraloría Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a la División General de Estados y Municipios de la Contraloría general de la Republica y al Ministerio Público. Y así se decide.
V
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Abstención y/o Carencia interpuesto por los ciudadanos Catalina Delgado de Villamizar, Javier Antonio Flores Olarte, Eric Edgardo Acosta Márquez, Johana Zuleima Castro Sánchez, John Rodríguez Godoy, Nancy Carolina Parra Porras, Naygré Micaela García Devia, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de Identidad: 5.665.557; 17.812.135 ; 9.227.372; 19.598.845;22.642482; 12.230.454; 18.878.847, respectivamente, en contra del ciudadano Gustavo Delgado López en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal, motivado al incumplimiento de obligaciones legales previstas en la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, ejercicio fiscal para el año 2019, y en consecuencia, se decide:
PRIMERO: Competente para conocer el Recurso por Abstención y/o Carencia interpuesto.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Abstención y/o Carencia interpuesto por los ciudadanos Catalina Delgado de Villamizar, Javier Antonio Flores Olarte, Eric Edgardo Acosta Márquez, Johana Zuleima Castro Sánchez, John Rodríguez Godoy, Nancy Carolina Parra Porras, Naygré Micaela García Devia, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de Identidad: 5.665.557; 17.812.135 ; 9.227.372; 19.598.845;22.642482; 12.230.454; 18.878.847, respectivamente, en contra del ciudadano Gustavo Delgado López en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal, motivado al incumplimiento de obligaciones legales previstas en la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, ejercicio fiscal para el año 2019
TERCERO: Se ORDENA al ciudadano Gustavo Delgado López en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, proceder de manera inmediata a dar cumplimiento a las disposiciones presupuestarias establecidas en la Ordenanza de Presupuesto anual de ingresos y gastos del año 2019, y realizar la transferencia al Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira del presupuesto establecido por Ordenanza, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del corriente año, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia.
CUARTO: Se ORDENA al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira cumplir las competencias y obligaciones presupuestarias previstas en la ordenanza de Presupuesto anual de ingresos y gastos del año 2019, en consideración, proceder a realizar el ajuste presupuestario conforme a los ingresos reales obtenidos, realizando para ello todos los ajustes que sean necesarios y así cumplir con la legalidad presupuestaria, dicho ajuste deberá realizarse en un lapso perentorio antes del 30 de junio del 2019.
QUINTO: A efectos de garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones legales de la Ordenanza antes señaladas, el cumplimiento pleno de la presente sentencia, así como se tomen las medidas en caso de un posible desacato a al Ministerio Publico, se ordena remitir copia certificada de esta decisión judicial a la Contraloría Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a la División General de Estados y Municipios de la Contraloría general de la Republica y al Ministerio Público.
SEXTO: No se ordena condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha diez (10) de Junio de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariam Paola Mora Rojas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.).
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariam Paola Mora Rojas
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