TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de junio de 2019.
209º y 160º
SOLICITUD N° 9805-2019

SOLICITANTE: La ciudadana MIRIAM TRINIDAD LEMUS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.644.461 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.512, actuando en defensa de sus propios derechos.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, riela escrito presentado para distribución en fecha 30 de noviembre de 2018 y sus recaudos en fecha 11 de enero de 2019, por la ciudadana MIRIAM TRINIDAD LEMUS SERRANO, actuando en defensa de sus propios derechos, mediante el cual solicitó la rectificación de su partida de nacimiento signada con el N° 1030, de fecha 26 de junio de 1953, expedida por la Primera Autoridad del extinto Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, argumentando que dicho documento adolece de un error en el nombre de su madre al ser identificada como “CARMEN TERESA SERRANO”, siendo lo correcto “TERESA SERRANO”, conforme se desprende de los documentos que anexa que rielan del folio 3 al 7, error que a su decir, le ha impedido la realización de diligencias personales y administrativas y por ello requiere su rectificación.
Al folio 08, riela auto de este Tribunal de fecha 22 de enero de 2019, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
Al folio 10, riela diligencia de fecha 30 de enero de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal 13 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (vuelto del folio 10).
Al folio 11, corre agregada diligencia suscita en fecha 23 de abril de 2019, mediante la cual, la ciudadana MIRIAM TRINIDAD LEMUS SERRANO, actuando en defensa de sus propios derechos, consigna el edicto, siendo agregado con auto de esa misma fecha. (folios 12 y 13)
Al folio 14, corre auto de fecha 13 de mayo de 2019, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 13 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.
Al folio 16, riela diligencia de fecha 27 de mayo de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal 13 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 16).

PARTE MOTIVA

Para resolver la presente solicitud, se percata quien juzga, que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente persona alguna a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:

A la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1030, de fecha 26 de junio de 1953, correspondiente a la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana MIRIAM TRINIDAD LEMUS SERRANO, de la que se evidencia que es hija de los ciudadanos “JOSE VICENTE LEMUS, y de CARMEN TERESA SERRANO, Colombiana, …” (folio 3).
2) Copia certificada de la FE DE BAUTISMO, expedida por la Parroquia San Antonio de Padua, inserta en el Libro de Bautismos 2 A, folio 74, marginal 459, correspondiente a la ciudadana TERESA SERRANO, documento del que se evidencia que es hija de ALCIRA SERRANO y que contrajo matrimonio civil con JOSE VICENTE LEMUS. (folio 4)
3) Certificación expedida por el Jefe de Oficina San Cristóbal del SAIME, donde consta que la cédula de identidad N° V-3.071.833, corresponde a la ciudadana TERESA SERRANO DE LEMUS, documento del que se evidencia que es hija de ALCIRA SERRANO y que contrajo matrimonio civil con JOSE VICENTE LEMUS.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:
" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).

Así pues, al revisar minuciosamente la Partida de Nacimiento N° 1030, de fecha 26 de junio de 1953, correspondiente a la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la ciudadana MIRIAM TRINIDAD LEMUS SERRANO, se pudo verificar que al identificarse a la progenitora de la solicitante se indicó que es hija de “CARMEN TERESA SERRANO”, corroborándose de los documentos promovidos que en dicha acta de nacimiento el funcionario competente agregó el nombre de “CARMEN”, no obstante se pudo constatar que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “TERESA SERRANO”, situación que originó el error delatado y el cual resulta procedente corregir. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De manera que, habiéndose demostrado con los medios de pruebas admisibles la existencia del error que presenta la partida de nacimiento N° 1030 correspondiente a la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, considera quien juzga que de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es procedente ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira, su rectificación. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 1030, de fecha 26 de junio de 1953, correspondiente a la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana MIRIAM TRINIDAD LEMUS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.644.461 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal, ambos del Estado Táchira, estampar una nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 1030, de fecha 26 de junio de 1953, correspondiente a la ciudadana MIRIAM TRINIDAD LEMUS SERRANO, que indique: “Que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “TERESA SERRANO” y no como está escrito en la partida “CARMEN TERESA SERRANO”.

Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de junio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. DARCY SAYAGO ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 am, quedando registrada bajo el N° 165, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios No. ____________ y ______________.

Sol. Nº 9805-2019
Mcmc
Va sin enmienda.