REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 10 de Junio de 2019.-
209° y 160°
I
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: RITA EUSSE VELASQUEZ y SANDRA MILENA
OSPINA EUSSE, venezolanas, mayores de edad, solteras, titular de las
cedulas de identidad N° V- 7.828.715 y V- 19.561.630, domiciliadas en
San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: ANTONIO
JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de
la cedula de identidad N° V-15.241.873, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 104.754.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO – MEJORAS.
SOLICITUD N°: 1008-18.
II
NARRATIVA
La presente solicitud fue recibida por distribución en fecha 14 de
Noviembre de 2018. En fecha 04 de Diciembre de 2018, fueron
consignados los recaudos, procediéndose en fecha 12 de Diciembre de
2018, a darle entrada y su correspondiente admisión a la solicitud
mediante la cual las ciudadanas RITA EUSSE VELASQUEZ y
SANDRA MILENA OSPINA EUSSE, ya identificada, debidamente
asistidas de Abogado, donde solicita le sea otorgado Titulo Supletorio
de Propiedad, sobre las construcciones y bienhechurías sobre un local
comercial de una sola planta, un solo baño, techo de platabanda, una
puerta principal con marco de aluminio, dos ventanas una de marco
de aluminio y otra de hierro, piso de cemento revestido de vinil,
servicio de luz con su respectivo medidor eléctrico, ubicadas en la
Urbanización Pirineos II, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio
San Cristóbal, Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera:
NORTE: Con la calle 2, mide 8,40 metros; SUR: Con propiedad que es o
fue de INAVI, mide 8,40 metros; ESTE: con propiedad que es o fue de
Farmacia Los Alpes, mide 10 metros; y OESTE: Con propiedad que son
o fueron de INAVI, mide 10 metros. El cual les pertenece según consta
de Documento Protocolizado ante la oficina de Registro Público del
Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, de fecha 29 de Abril de
2008, matriculado bajo el N° 2008-LRI-T29-11.
III
MOTIVACION
Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que cursa
en auto los siguientes elementos probatorios:
• SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: declaraciones
de las ciudadanas FRANCY LISBETH HERNANDEZ CARDENAS
y LUISANA ASTRID MOLINA RODRIGUEZ, venezolanas,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números
V- 23.513.140 y V- 20.625.328, evacuados por ante este
Despacho, en fecha 19 de Octubre de 2018.
• DOCUMENTO DE PROPIEDAD: Protocolizado ante la oficina de
Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal,
de fecha 29 de Abril de 2008, matriculado bajo el N° 2008-LRIT29-
11.
IV
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL
CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo
establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
DECLARA CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO,
bastante y suficiente para asegurarle a las ciudadanas RITA EUSSE
VELASQUEZ y SANDRA MILENA OSPINA EUSSE, venezolanas,
mayores de edad, solteras, titular de las cedulas de identidad N° V-
7.828.715 y V- 19.561.630, domiciliadas en San Cristóbal, Estado
Táchira y hábiles, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN
sobre las mejoras por ellas construidas sobre la totalidad de la
extensión de un LOCAL COMERCIAL de su exclusiva propiedad
ubicado en la Urbanización Pirineos II, Parroquia Pedro María
Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. El cual les
pertenece según consta de Documento Protocolizado ante la oficina de
Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, de
fecha 29 de Abril de 2008, matriculado bajo el N° 2008-LRI-T29-11.
El mismo posee los siguientes linderos:
• NORTE: Con la calle 2, mide 8,40 metros;
• SUR: con propiedad que es o fue de INAVI, mide 8,40 metros;
• ESTE: con propiedad que es o fue de Farmacia Alpes, mide 10
metros;
• OESTE: con propiedad que es o fue de INAVI, mide 10 metros.
LAS MEJORAS REALIZADAS CONSISTEN EN:
1.- Encierro total de paredes de bloque de arcilla frisado,
construcción de puertas de acceso en hierro para la parte posterior del
inmueble, construcción de placa nervada con salón y baño interno,
edificación de patio interno base de pavimento en el frente con juntas
de dilatación en ladrillo. El área de construcción de ésta topología es
de 61,59 metros cuadrados aproximadamente.
2.- La planta baja es de una vivienda unifamiliar la cual consta
de: 1 baño, 1 habitación, 1 cocina, 1 cuarto de lavados y 1 sala.
3.- Estructura de concreto armado con una resistencia de F’e=
250Kg/cm2, columnas de 30 x 30cm y 30 x 40cm, vigas rectangulares
de 25 x 30cm y una losa nervada en una dirección de espesor de
30cm.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. SE
acuerda expedir a las solicitantes, copia computarizada de la solicitud
y de la sentencia a los fines legales consiguientes y déjese copia
certificada digitalizada de la sentencia para el archivo web del
Tribunal.-
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Juez Suplente
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas y se
dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
MZZP*JM.-
Solicitud N° 1008-18.-