REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Diecinueve
209° y 160°
DEMANDANTE: NATHALY STEPHANIE SALVATIERRA FOLIACO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.878.275.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JURY
SHIRLEY ROVIRA DE CARRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad No. V-8.099.833 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.
70.085.
DEMANDADO: HECTOR SIMON SALVATIERRA VIVAS, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.660.441
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO
MARY VIRGINIA ANTOLINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad No. V-9.247.476 e inscrita en el Inpreabogado bajo el
No. 44.825.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA.
EXPEDIENTE: 805-19.
CAPITULO I
En fecha 16 de enero de 2019, se recibe por distribución solicitud
de Reconocimiento de Firma y Contenido y recaudos en Dos (02) folios útiles
de fecha 29/01/2019 y se admite en fecha 01 de febrero de 2019, solicitud
interpuesta por la ciudadana NATHALY STEPHANIE SALVATIERRA FOLIACO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.878.275,
quien actúa en su propio nombre y derechos, debidamente asistida por la
Abogado MARY VIRGINIA ANTOLINEZ GONZALEZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el No. 44.825, por el cual solicita el RECONOCIMIENTO DE
CONTRATO DE VENTA sobre los siguientes hechos:
1) Señala que el ciudadano HECTOR SIMON SALVATIERRA VIVAS,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-
5.660.441, por documento privado y firmado por el, cedió y traspasó
todos los derechos y acciones que le corresponden o que le puedan
corresponder en la sucesión de los ciudadanos ALIDA ROSA VIVAS y
MANUEL ANTONIO SALVATIERRA PIÑERO, sobre el único bien inmueble
que conforma el activo de la referida sucesión, consistente en: Un lote de
terreno propio y las mejoras sobre él construidas, dicho lote de terreno y
las mejoras sobre él construidas tienen un área de 7,00 mts de frente por
20,00 mts de fondo, ubicado en La Castra hoy Barrio El carmen, carrera 10
con calle 2, No. 11-40, cuyos linderos son: NORTE: Con calle abierta sin
nombre, SUR, ESTE y OESTE: Con propiedades que son o fueron de Mario
Pinto. Las mejoras consisten en: Una casa para habitación compuesta de
cuatro (04) habitaciones, un (01) baño y área de servicio, con techos de
platabanda y acerolit. Que el precio de la venta fue por la cantidad de DOS
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), que anexó marcado “A”.
2) Señala como fundamento de la acción, los Artículos 444 al 450 del
Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2019, el Tribunal admitió la demanda y
ordenó la citación del ciudadano HECTOR SIMON SALVATIERRA VIVAS,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.660.441,
para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS DE
DESPACHO siguientes a que conste en el expediente la citación (Fl.5)
CAPITULO II
La parte demandada HECTOR SIMON SALVATIERRA VIVAS,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.660.441
debidamente asistido por la ABOGADO MARY VIRGINIA ANTOLINEZ
GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.
V-9.247.476 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.825 compareció a
ejercer tal derecho, en fecha 31/05/2019, consignando escrito de Contestación
en el que manifiesta de forma expresa y sin coacción alguna que conviene en la
demanda y reconoce todas y cada una de sus partes, tanto en el contenido
como en la firma, el documento que corre inserto al folio 4, contentivo de una
venta pura y simple sobre el único bien inmueble que conforma el activo de la
referida sucesión, consistente en: Un lote de terreno propio y las mejoras sobre
él construidas, dicho lote de terreno y las mejoras sobre él construidas tienen
un área de 7,00 mts de frente por 20,00 mts de fondo, ubicado en La Castra
hoy Barrio El carmen, carrera 10 con calle 2, No. 11-40, cuyos linderos son:
NORTE: Con calle abierta sin nombre, SUR, ESTE y OESTE: Con propiedades
que son o fueron de Mario Pinto. Las mejoras consisten en: Una casa para
habitación compuesta de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño y área de
servicio, con techos de platabanda y acerolit”
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en
atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual
establece:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un
instrumento privado como emanado de ella o de algún causante
suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega,
ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento
se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días
siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere
posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este
respecto, dará por reconocido el instrumento. (Subrayado y
negritas del Tribunal)
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda,
HECTOR SIMON SALVATIERRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad No. V-5.660.441 debidamente asistido por la ABOGADO
MARY VIRGINIA ANTOLINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad No. V-9.247.476 e inscrita en el Inpreabogado bajo el
No. 44.825, reconoció el contenido y firma del documento objeto de la
pretensión; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26
Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA
JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de HECTOR SIMON
SALVATIERRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No. V-5.660.441, de este domicilio y hábil, EL CONTENIDO Y LA
FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, que aparece inserto al
folio 4 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del
Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del
Documento Privado a los fines de Ley junto con copia certificada de la
presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada digital de la presente
decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal
y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a
los cinco (05) días del mes de junio de 2019 Años 209º de la Independencia y
160º de la Federación..
Abg. MASSIELA ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la
anterior sentencia siendo las Once (11:00 a.m
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
MZP/cbmp
Exp. No. 805-19
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