JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (25/06/2019). AÑOS 209º DE LA INDEPENDENCIA y 160º DE LA FEDERACIÓN.

Se inicia la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio) formulada por el ciudadano Brandon Manuel Pineda Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-26.622.247, domiciliado en el sector Pedraza, Aldea Agua Linda, La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, asistido por el Abogado Dixon Geovanny Contreras Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.881, presentada en fecha 23/05/2019.
Este Tribunal por auto de fecha 28/05/2019 (Folio 11), admitió a la presente solicitud, acordándose practicar Inspección Judicial y fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas por el solicitante.
En fecha 14/06/2019, se trasladó y constituyó el Tribunal, en el lote de terreno denominado Branma, ubicado en el sector Pedraza, Aldea Agua Linda, La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de practicar Inspección Judicial para verificar las mejoras y bienhechurías, descritas en la presente solicitud, en la que se dejó constancia de los siguientes particulares: “…PRIMERO: a los fines de la ubicación se deja constancia, que se trata de un lote de terreno denominado Branma, ubicado en el sector Pedraza, Aldea Agua Linda, La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, constante de una superficie de quinientos setenta y cuatro metros cuadrados (574 m2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Terreno ocupado por Jhonson Delgado, mide 26 metros; SUR: Terreno ocupado por Omar Sánchez, mide 26 metros; ESTE: Terreno ocupado por Lucia Delgado de Delgado, mide 23 metros; OESTE: Carretera vía Pedraza – Agua Linda, mide 23 metros. SEGUNDO: En relación a las bienhechurías existentes en el predio se deja constancia que las mismas son de carácter agrario, observando el tribunal: 1) veintidós (22) plantas de chocheco en fase de desarrollo; 2) dieciocho (18) plantas de yuca en fase de desarrollo; 3) cinco (05) plantas de piña en fase de desarrollo; 4) seis (06) plantas de maíz en fase de desarrollo para producir semilla; 5) ocho (08) plantas de quinchoncho aproximadamente en fase de desarrollo; 6) un (01) semillero de ají dulce; 7) treinta y tres (33) plantas de apio aproximadamente en fase de desarrollo; 8) un (01) semillero de pimentón y tomate; 9) un (01) semillero de cebollin; 10) un (01) semillero de cilantro; 11) dos (02) plantas de auyama en fase de floración; 12) un (01) área de 8 metros cuadrados con siembra de papa en fase de inicio de desarrollo; 13) una (01) planta de lechosa en producción; 14) dos (02) plantas de parchita en floración; y 15) ochenta (80) plantas de caraota aproximadamente en desarrollo …”
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de conformidad con lo solicitado y conforme lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud de que lo aquí verificado es suficiente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del solicitante Brandon Manuel Pineda Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-26.622.247, domiciliado en el sector Pedraza, Aldea Agua Linda, La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, sobre las mejoras y bienhechurías ya indicadas sobre un lote de terreno denominado Branma, ubicado en el sector Pedraza, Aldea Agua Linda, La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, constante de una superficie de quinientos setenta y cuatro metros cuadrados (574 m2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Terreno ocupado por Jhonson Delgado, mide 26 metros; SUR: Terreno ocupado por Omar Sánchez, mide 26 metros; ESTE: Terreno ocupado por Lucia Delgado de Delgado, mide 23 metros; OESTE: Carretera vía Pedraza – Agua Linda, mide 23 metros, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, otorga: Título Supletorio de Propiedad sobre las mejoras y bienhechurías, anteriormente descritas a favor del solicitante Brandon Manuel Pineda Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-26.622.247, domiciliado en el sector Pedraza, Aldea Agua Linda, La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira. Así se decide.
Del mismo modo, esta instancia agraria exhorta e insta a Registradores y Notarías, cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, los cuales establecen:
“…(Omisis) c) La solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de Propiedad, respecto en bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola”.

Artículo 4: Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”.
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión en el Libro Diario llevado por este tribunal, se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio N°_____ al Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
La Juez Provisorio,

Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz, La Secretaria,

Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón.