REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de junio del año dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2016-000121

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: DAVID RONALD REINBERG SIVIRA, venezolano, titular de de la cédula identidad N° V.- 15.959.391.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEAGAN PÉREZ, Abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.750.

PARTE DEMANDADA: AEROPANAMERICANO, C.A., ENTIDAD FILIAL DE SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A. (SERPAPROCA) RIF J-001531129-7
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II

SÍNTESIS

Por cuanto en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), quien suscribe, Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA, fui designada como Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en virtud de la designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio signado con el número TSJ-CJ-Nº 0360/2019 y juramentada en fecha primero (1º) de abril del año dos mil diecinueve (2019), por la Rectoría del estado Vargas; en consecuencia, me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así como los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido; Visto que el presente asunto, se inició en fecha catorce (14) de julio del año dos mil dieciséis (2016), mediante demanda interpuesta por el ciudadano DAVID RONALD REINBERG SIVIRA, titular de de la cédula identidad N° V.- 15.959.391, asistido por la profesional del derecho PEAGAN PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 159.750, en contra la entidad de trabajo “AEROPANAMERICANO, C.A., ENTIDAD FILIAL DE SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A. (SERPAPROCA) RIF J-001531129-7”, con motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha quince (15) de julio del año dos mil dieciséis (2016), fue recibida la presente demanda por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas; en fecha diecinueve (19) d de julio del año dos mil dieciséis (2016), se dictó auto de Despacho Saneador, mediante el cual se ordenó al demandante la subsanación de la demanda por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la LOPTRA, librando oficio N° 523/2016, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitir exhorto para la práctica de la Boleta de Notificación al Ciudadano DAVID RONALD REINBERG SIVIRA, en calidad de parte actora. Posteriormente en fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio n° 9393/2016, de fecha 27 de octubre del 2016, proveniente del TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO (34°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual remite resultas del exhorto n° AP21-C-2016-003540, nomenclatura de ese Tribunal, en el cual arrojó consignación NEGATIVA por el ciudadano Alguacil adscrito a ese Circuito Judicial. En fecha siete (07) de noviembre mayo de dos mil dieciséis (2016), se dio por recibida dichas resultas y se ordena librar nuevamente boleta de notificación a la parte actora.
Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio n° T5SME-390-2017, de fecha 18 de enero del 2017, proveniente del TRIBUNAL Quinto (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual remite resultas del exhorto n° AP21-C-2016-005207, nomenclatura de ese Tribunal, en el cual arrojó consignación NEGATIVA, por el ciudadano Alguacil adscrito a ese Circuito Judicial.
En fecha veintiséis (26) de enero del dos mil diecisiete (2017), se da por recibido dichas resultas, se ordena agregarlas y asimismo corregir foliatura. Seguidamente, en fecha tres (03) de agosto del dos mil diecisiete (2017), se insta a la parte indicar una nueva dirección del ciudadano DAVID RONALD REINBERG SIVIRA, a los fines de llevar a cabo dicha notificación.
Por lo que se evidencia que la presente causa se encuentra inactiva por parte del actor, y visto que ha transcurrido tiempo suficiente sin que la parte demandante realice actuación alguna en el presente expediente, ni suministre lo solicitado, demostrando con ello su falta de interés procesal.

Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus artículos 201 y 202, dispone que la instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin que se hubiese ejecutado ningún acto del procedimiento; asimismo, en las causas en las cuales haya transcurrido más de un año sin que las partes hubieren realizado alguna actuación, el Juez del Trabajo debe declarar de oficio la perención.
En concordancia con las normas antes trascritas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, en el juicio incoada por el ciudadano MANUEL RENATO DE SOUSA BARROS, en contra la Sociedad Mercantil C.A., CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, sentencia Nº 825 de fecha 28/07/2005, estableció:
“… En efecto, el análisis del contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite establecer que antes de comenzar el lapso para sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia, en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio.
Sin embargo, al encontrarse el proceso en etapa de sentencia, corresponde también al juzgador dar el impulso procesal necesario para su continuación; en tal supuesto, no corresponde a las partes procesales (actor y demandado) realizar actuación alguna encaminada a impulsar el proceso -aunque puedan hacerlo-, puesto que su intervención en el mismo ha cesado…”
Del mismo modo, dispone la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 479 de fecha 26 de junio del año 2013, con ponencia de la Magistrada Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios, que el lapso para computar la perención de la instancia será desde el último acto del procedimiento, es decir, al día hábil siguiente a la fecha del acto que da lugar al lapso.
Tomando en cuenta la disposiciones normativas aplicables al caso así como los criterios jurisprudenciales antes señalados, este Tribunal observa luego de un análisis realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 03/08/2017, fecha en la cual el ciudadano DAVID RONALD REINBERG SIVIRA, titular de de la cédula identidad N° V.- 15.959.391, asistido por la profesional del derecho PEAGAN PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 159.750, interpuso la demanda con motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra la entidad de trabajo “AEROPANAMERICANO, C.A., ENTIDAD FILIAL DE SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A. (SERPAPROCA) RIF J-001531129-7”, hasta el día de hoy, vale decir, once (11) de junio del año dos mil diecinueve (2019), ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, lo cual deja claro la falta de interés procesal por parte del demandante, en consecuencia, se declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda, incoada por el ciudadano DAVID RONALD REINBERG SIVIRA, en contra de la entidad de trabajo ““AEROPANAMERICANO, C.A., ENTIDAD FILIAL DE SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A. (SERPAPROCA) RIF J-001531129-7”; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, once (11) de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
LA SECRETARIA

Abg. DAVIELKYS ANDRADE
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.)
LA SECRETARIA

Abg. DAVIELKYS ANDRADE