REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de junio del año dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO: WP11-S-2017- 000019
Por cuanto en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), quien suscribe, Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA, fui designada como Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en virtud de la designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio signado con el número TSJ-CJ-Nº 0360/2019 y juramentada en fecha primero (1º) de abril del año dos mil diecinueve (2019), por la Rectoría del estado Vargas; en consecuencia, me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así como los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido; vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día ocho (08) de febrero del año dos mil dieciocho, (2018), no se ha verificado ninguna actuación de la parte oferente para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ergo por los razonamientos antes expuestos en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago incoado por la entidad de Trabajo HOTEL RESTAURANT ALTO MAR, C.A., ANTERIORMENTE DENOMINADA CERVECERIA RESTAURANT TASCA ALTO MAR, C.A., a favor del ciudadano: RUBEN ENMANUEL RODRIGUEZ FRAGOZA, Ergo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y se acuerda oficiar a la oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines legales consiguientes-
LA JUEZ

Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA

LA SECRETARIA.
Abg. DAVIELKYS ANDRADE

Parte Oferente: HOTEL RESTAURANT ALTO MAR, C.A., ANTERIORMENTE DENOMINADA CERVECERIA RESTAURANT TASCA ALTO MAR, C.A.
Parte Oferida: RUBEN ENMANUEL RODRIGUEZ FRAGOZA
Motivo: Oferta Real de Pago
Expediente Nº WP11-S-2017-000019