REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de Marzo de 2019
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2018-003534
Recurso WP02-R-2019-000009

Se recibió la presente causa en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal del estado Vargas del ciudadano LUGO PEREZ ALIX JOSE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Diciembre de 2018, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUGO PEREZ ALIX JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 19.122.935 por la presunta comisión del tipo penal de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:

En fecha 07 de Marzo de 2019, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2019-000009, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente la Dra. YOLANDA SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia para oír al imputado, el día 24 de Diciembre de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico y se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencia procesales por practicarse., toda vez que están satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal evidentemente no se encuentra prescrita, existen fundados elementos de convicción, para estimar que los mismos son autores y/o participes de la comisión del hecho punible, así como se evidencia un peligro de fuga y de obstaculización de la investigación ello tomando en cuenta la magnitud del daño causado, la pena que podría llegar a imponerse supera en su límite máximo los diez años y existen suficientes elementos para determinar que el ciudadano podría influir en con imputados, testigos y víctima se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, en cuanto a que sea impuesta una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del código organico procesal penal y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUGO PEREZ ALIX JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 19.122.935 por la presunta comisión del tipo penal de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones...” Cursante a los folios 16 al 20 en el expediente origina

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho Dra. WENDYS CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal del estado Vargas del ciudadano LUGO PEREZ ALIX JOSE, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

"...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa
disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. "

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como consta a los folios 58 y 59 de la causa original.

Asimismo, se evidencia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 11 de enero de 2019, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio once (11) del presente cuaderno de incidencia, se deja asentado en el cómputo que se recurre de una decisión dictada en fecha 24/12/2018, verificando esta Alzada en la causa original que se encuentra en este Órgano Colegiado en virtud del recurso N° WP02-R-2019-000009, que a los folios 02 al 05 de la causa, cursa escrito presentado en fecha 11/01/2019 ante el Juez A quo por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal del estado Vargas del ciudadano LUGO PEREZ ALIX JOSE, en el cual solicita se Revoque la decisión dictada en fecha 24 de Diciembre de 2018; asimismo, cursa al folio 16 al 21 de la causa, decisión dictada de fecha 24/12/2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el que DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUGO PEREZ ALIX JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 19.122.935 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, siendo que dicha decisión fue publicada el día 24/12/2018, por lo que fue dictado dentro de los tres días que establece la parte in fine del única aparte del artículo 161 del Texto Adjetivo Penal, no siendo obligatoria su notificación; en consecuencia, desde el día en que se dictó tanto la decisión de fecha 24/12/2018 como el del 14/01/2019, transcurrieron en el Juzgado A quo los cinco días hábiles para la interposición de recurso de la siguiente manera: 03, 04, 07, 08 y 09 de enero de 2019, interponiéndose el recurso en fecha 14/01/2019; es decir, fuera del lapso establecido en el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que el mismo se declara INADMISIBLE por extemporáneo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal del estado Vargas del ciudadano LUGO PEREZ ALIX JOSE, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de diciembre de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el que decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUGO PEREZ ALIX JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 19.122.935 por la presunta comisión del tipo penal de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase la incidencia al Juzgado Primero de Control Circunscripcional en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA