En fecha 20/02/2019, se recibió escrito contentivo de Amparo Tributario interpuesta por
el ciudadano William Alexander Roa, titular de la cedula de identidad N° V-11.302.245,
en su condición de propietario del fondo de comercio, “CLUB SOCIAL Y
RESTAURANT EL IZARRA”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el tomo: 34-B, Numero: 145, de fecha
27 de Abril de 2007, debidamente asistido por la Abogada Marisela Rondon Parada,
inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 58.528.
En fecha 22/02/2019, Se admitió el Amparo Tributario y se ordeno notificar al
Ciudadano Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio García de Hevia de
conformidad con el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Nacional del
mismo modo se notifica al Consejo Municipal del prenombrado Municipio a los fines que
en un plazo de un (01) día de termino de la distancia mas cuatro (04) días de
despachos contados a partir que conste en autos las notificaciones respectivas, informe
sobre la causa de la demora para la emisión de la información requerida por el
recurrente
En fecha 19/03/2019, Compareció ante este despacho la Abg. Keely Johana Avila
López inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.346, quien dijo poseer el carácter de
Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio García de Hevia, consignando la
“Reforma a la Ordenanza de expendio de Bebidas Alcohólicas en el Municipio García
de Hevia” de fecha 05/10/2018”.
II
Competencia del Tribunal
Los Tribunales Contenciosos Tributarios son competentes para declarar la nulidad de
los actos o actuaciones de la administración que vulneran los derechos de los
administrados. En el caso particular se ejerció Amparo Tributario en contra de la
Alcaldía del Municipio García de Hevia, por la demora en la entrega de “la nueva
ordenanza municipal de licores, todo esto con la finalidad de analizar los requisitos de
renovación de licencias para bebidas y expendio de licores y patente” (subrayado
propio). En torno a la situación planteada es preciso hacer las consideraciones
siguientes
III
De los alegatos
Aduce que luego de la interposición de una solicitud formal con el fin de obtener “la
nueva ordenanza municipal de licores, todo esto con la finalidad de analizar los
requisitos de renovación de licencias para bebidas y expendio de licores y patente”
(subrayado propio). Y esperado el lapso normal para su contestación, no se le ha dado
formal contestación al requerimiento efectuado, por lo que efectúo formal interposición
de amparo de orden tributario, para urgir el trámite y obtener respuesta por parte de la
administración municipal.
Por el contrario la Abg. Keely Johana Avila López inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
195.346, quien dijo ser la Sindica Procuradora del Municipio García de Hevia, consigno
“Reforma a la Ordenanza de expendio de Bebidas Alcohólicas en el Municipio García
de Hevia” de fecha 05/10/2018”.
IV
De las Pruebas
Se valoran los documentos probatorios que corren insertos en el expediente a la cuales
se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico
Tributario. De los cuales se desprende la solicitud efectivamente realizada por parte del
recurrente y recibida en el concejo municipal en fecha 05/02/2019, en la cual solicita
algo tan básico como lo es la ordenanza respectiva para verificar los requisitos de
renovación tanto de expendio de bebidas alcohólicas como la patente de industria y
comercio. Se considera tan básico pues esta es la esencia de la normativa juridica del
municipio que permite a sus administrados conocer el fundamento legal base para la
obtención o la posterior renovación conforme a los requisitos preestablecidos en dicha
norma.
En referente a la consignación efectuada por la Abg. Keely Johana Ávila López inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 195.346, esta juzgadora observa la inexistencia de
documentos probatorios que demuestren la cualidad que dijo ostenta tener. Por lo que
resulta necesario subsanar dicha actuación por parte de la Sindicatura Municipal, para
así valorar, dicha consignación. Del mismo modo Resulta necesaria la consignación de
la Ordenanza referente a la Patente de industria y comercio, para de tal forma dar fin a
dicho requerimiento. Y asi se decide. Por lo cual esta juzgadora actuando en sede
jurisdiccional otorga el Amparo Tributario de conformidad con el articulo 309 del Código
Orgánico Tributario y así se decide. ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL AMPARO TRIBUTARIO,
1. Se ordena, en cinco (05) DIAS HABILES SIGUIENTES A CONSIGNADA LA
BOLETA DE NOTIFICACION CORRESPONDIENTE, El Sindico Procurador del
Municipio García de Hevia, consigne a este despacho la Ordenanza de patente de
industria y comercio, del mismo modo consigne los documentos probatorios que
certifiquen la cualidad de la Abogada Actuante.
2. Notifíquese, Al Sindico Procurador del Municipio García de Hevia, de conformidad
con el Articulo 153 de la Ley Orgánica Del Poder Publico Municipal. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso
Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (20)
días del mes de Marzo de 2019. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo
del Tribunal.
En la misma fecha se libro Oficio Nro 056-19;
ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR
YULLY GONZALEZ
LA SECRETARIA
Exp. 3360
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