REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: WP11-L-2012-000256
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACCIONANTE: EVELIO LIENDO ROMERO, JOSE LUIS MARQUEZ, YUDIS GARCIA Y ANGEL HAROLD GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.-4.559.192, V.-12.284.942, V.-23.227.255 y V.-6.235.392 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: FREDDY JOSE MACHADO D`WUENTT, abogado en libre ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.236.
PARTE DEMANDADA: REMODELACIONES RHEZTA 07, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GERARDO GUARINO ONORATO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 54.443.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha 19 de septiembre de 2018, se dictó auto mediante el cual el abogado RAMÒN SANDOVAL fue designado como Juez Suplente de este Tribunal, por tal motivo se ABOCO al conocimiento de la presente causa, ordenando librar nuevamente las notificación a las partes interviniente en el presente procedimiento
Este Juzgado por auto de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019), fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el día lunes dieciocho (18) de marzo del año 2019, a las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana.
En la oportunidad procesal ya señalada, las partes no comparecieron, ni por si, ni a través de apoderado.
Ahora bien, vista la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio, así como la consecuencia jurídica que ello conlleva al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide a los fines de la decisión que ha de dictar, considera oportuno establecer las siguientes consideraciones:
Las partes en el proceso tienen la carga de comparecer de manera obligatoria a la Audiencia de Juicio, de allí que el legislador a previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
El artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de ambas partes a la realización de la Audiencia de Juicio; señalando la norma, que ante tal situación, debe declararse el desistimiento del Proceso como sanción por su incomparecencia; por cuanto, es una carga procesal que deben cumplir.
Así, al no haber comparecido ni la parte actora ni la demandada a la Audiencia de Juicio fijada para el día Lunes dieciocho (18) de marzo de 2019, operó la consecuencia jurídica establecida en la norma antes señalada.
Finalmente, vistos los lineamientos anteriormente señalados, considera quien aquí decide, en que el presente juicio operó el desistimiento del proceso y así habrá de ser declarado en el Dispositivo del Fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la causa que por “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”, intentó los ciudadanos: EVELIO LIENDO ROMERO, JOSE LUIS MARQUEZ, YUDIS GARCIA Y ANGEL HAROLD GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.-4.559.192, V.-12.284.942, V.-23.227.255 y V.-6.235.392 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo demandada REMODELACIONES RHEZTA 07, C.A., de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos dispuestos por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia N° 1.184, fecha 22 de septiembre de 2009. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal, líbrese el correspondiente oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciocho (18) de marzo días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ.
Abg. RAMON SANDOVAL LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta de la mañana (01:30 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE
RS/DA
EXP: WP11-L-2012-0000256
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