REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 159º

ASUNTO: WP11-L-2018-000025

PARTE DEMANDANTE: JESUS FRANCISCO DAVILA TORRES, LUIS MARIANO ROMERO, FREDDY ALEJANDRO GAMEZ ELLIGON, y PERSIDA JAIMAR REQUENA DE BORGUES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.801.687, V-11.638.668, V-12.055.680, y V- 6.801.564, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado FELIX J. SOLANO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.046.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR.” RIF J-30000123-7 debidamente registrada e inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, conforme a: Primera Etapa (I) de fecha 17 de agosto de 1.972, bajo el Nº 03, Tomo 4Tº Adicional, Protocolo 1º, y la Segunda Etapa (II). Inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas , de fecha 30 de julio de 1.978, Bajo el Nº 10, Tomo 4Tº Adicional, Protocolo 1º, con domicilio , Urb. Camurí Grande I, Carretera Naiguatá, Los Caracas, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, YASMILA R. PAREDES MEZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 85.432 y 74.303, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019),siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto; compareció por la parte actora su apoderado judicial FELIX J. SOLANO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.046, por una parte y por la parte demandada comparecieron las abogadas: MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, YASMILA R. PAREDES MEZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 85.432 y 74.303, respectivamente. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de su pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron, haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.6504592966216050,00, manifestando los términos el acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión a los ciudadanos: JESUS FRANCISCO DAVILA, y LUIS MARIANO ROMERO a los mismos se le identificará como los DEMANDANTES, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo “ CENTRO VACACIONAL RECERACIONAL CAMURIMAR.” Se identificará como la DEMANDADA.
“PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que los vincula con el DEMANDADO desde el 07 de abril de 2012 hasta el 07 de abril de 2013, con base al salario en la demanda.
Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, negando adeudar los conceptos reclamados en la demanda, así como la base salarial utilizada para el cálculo de los mismos. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de diferencia de prestaciones sociales reclamadas, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 20.000,00), para cada uno de ellos, por lo cual se comprometen las apoderadas judiciales de la parte accionada traer los respectivos cheques ya elaborados a nombre de los trabajadores antes identificados, quedando pendiente el pago de los trabajadores restantes ciudadanos: FREDDY A . GAMEZ E, y PERSIDA DE B. REQUENA, Por su parte el DEMANDANTE en la persona de su apoderado judicial FÉLIX J. SOLANO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.046, declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. TERCERO: Las partes acuerdan el pago de lo convenido mediante cheques a nombre de los DEMANDANTES, para ser entregado el día 03 de abril de 2019, ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas a las once de la mañana fecha en la cual se llevara a cabo la continuación de la prolongación de la Audiencia Preliminar. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni a sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada solamente en cuanto se refiere a los trabajadores JESUS FRANCISCO DAVILA, y LUIS MARIANO ROMERO otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio a los ciudadanos ya mencionados. QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la causa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento en cuanto se refiere a los ciudadanos JESUS FRANCISCO DAVILA, y LUIS MARIANO ROMERO.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial dl Trabajo del Estado Vargas. Verificado como ha sido que por la parte actora ha comparecido su apoderado judicial abogado FÉLIX J. SOLANO y que las apoderadas judiciales de la pare demandada MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, y YASMILA PAREDES MEZA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 85.432 y 74.303, respectivamente, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumentos poderes consignado a los folios 77 al 80, y 82 al 85, 154 al 158 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO, en el presente procedimiento por Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadanos: JESÚS FRANCISCO DÁVILA TORRES, LUIS MARIANO ROMERO, FREDDY ALEJANDRO GÁMEZ ELLIGON, y PERSIDA JAIMAR REQUENA DE BORGUES, (partes actoras) contra la entidad de trabajo “CENTRO VACACIONAL RECERACIONAL CAMURIMAR.”, ( en su carácter de parte demandada), dándole efecto de cosa juzgada, conforme a los artículos 26, 257,y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Todas Vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden Público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Es todo, terminó se leyó conformes. En este estado y luego previa deliberaciones las partes conjuntamente con el juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia MIERCOLES TRES (03) DE ABRIL DE 2019, LAS 11:00 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencias de algunas de ellas o de ambas acarrearía la consecuencia jurídica previstas en la Ley. Es todo, terminó se leyó y conformas firman.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
Abg. JORGE MARTINEZ