REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de marzo de 2018
208º y 160º
ASUNTO: SP22-G-2018-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 0/2019

En fecha 12 de julio de 2018, fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por la ciudadana SANDRY CLARETH CONTRERAS DE MELAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.522.507, asistido por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.077, contra la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, por motivo de “Querella Funcionariall”.
En fecha 12 de julio del 2018 se le dio entrada al presente asunto quedando signado bajo el N° SP22-G-2018-000047.
En fecha 18 de julio del 2018 se dictó sentencia interlocutoria N° 127/2018, mediante la cual este Tribunal se pronunció en cuanto a la admisión de la presente querella Funcionarial y a su vez ordeno notificar a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio Simon Rodríguez del estado Táchira, cuyas resultas fueron agregadas a los autos en fecha 04 de octubre del 2018.
En fecha 01 de noviembre del 2018 de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se fijó audiencia preliminar, la cual se llevo a cabo en fecha 12 de noviembre del 2018.
En fecha 28 de noviembre del 2018, se fijo audiencia definitiva la cual se llevo a cabo el 23 de enero del 2019.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

Mediante diligencia presentada por el abogado Frank Cuenca Montañés, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de defensor Público Primero en materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, mediante la cual señala:
“Consigno en este acto acuerdo suscrito en fecha 29 de enero del 2019 por la Alcaldesa del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, la Sindico Procurador Municipal y la querellante Sandry Clareth Contreras, plenamente identificada en autos donde consta la incorporación al cargo que venia desempeñando al momento de la destitución y el compromiso de pago de los salarios caídos y conceptos laborales adeudados desde la destitución y la solicitud de homologación al Tribunal del acuerdo extra judicial. Es todo”.
Antes del pronunciamiento de la solicitud de la homologación, considera oportuno este Tribunal destacar el contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece que “El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión”.
Ahora bien, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la solicitud de homologación de transacción por las partes intervinientes en la presente causa, a tal efecto, observa lo siguiente:
Consta a los autos acta de fecha 29 de enero del 2019 dirigida al Juez de este Despacho mediante el cual establecen la Transacción extrajudicial suscrito entre Margarita del Carmen Márquez de Márquez, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira según acta de juramentación producida por el concejo Municipal en fecha 15 de enero 2019, en sesión extraordinaria N° 005, Glendy Marilin Contreras Labrador, en su carácter de Síndico Procuradora Municipal según consta en Resolución de nombramiento N° 015 de fecha 06-02-2013, publicada en gaceta Municipal N° 046 de fecha 28-08-2018, parte querellada y la ciudadana Sandry Clareth Contreras, en su carácter de empleada (secretaria) de la Alcaldía, parte querellante de autos donde establecen:
“ a los fines de dar por terminado el juicio intentado por ante este Tribunal, hemos decidido en mutuo y amistoso acuerdo, hacer la presente transacción extrajudicial en el despacho de la Alcaldesa, en los siguientes términos: PRIMERO: la alcaldesa reconoce que la demandante, es y ha sido funcionaria de la Alcaldía en el cargo de secretaria, SEGUNDO: que la demandante fue despedida sin seguir el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y su Reglamento, TERCERO: Que la Alcaldía, a los fines de poner fin al juicio ha decidido incorporarla al cargo que venía desempeñando para el momento de su despido. CUARTO: pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales de acuerdo a lo establecido en la Ley del, previo cálculo realizado por la Dirección de Recursos Humanos. QUINTO: la demandante acepta la proposición hecha por la alcaldesa y se incorpora a sus labores habituales de acuerdo a las funciones establecidas en el Manual descriptivo de clases de cargos. SEXTO: la alcaldía remite la presente acta al concejo Municipal a los fines de la aprobación de los recursos necesarios para hacer las derogaciones a la demandante conforme a lo establecido en la Ley. SEPTIMO: Ambas partes declaran estar de acuerdo con la presente transacción y solicitamos al Tribunal de la causa hacer la correspondiente homología y dar el carácter de cosa Juzgada. Remítase la presente acta en original al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes”.
En razón a lo anteriormente establecido en el acta de transacción quien suscribe se permite citar el contenido de los artículos 255 y 256, del Capítulo II, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 255. La Transacción tiene entra las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 264. Las pares pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la transacción la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido de manera reiterada que es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
Precisada, en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia.
Asimismo, dispone el artículo 1714 del Código Civil, que para transigir se necesita i) tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción; y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil exige ii) que el apoderado judicial para transigir debe tener facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada.
Tal y como se estableció anteriormente, a pesar de que la transacción se materializa con la simple expresión de voluntad de las partes, está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría conllevar a que el Tribunal de la causa no otorgara a la transacción la homologación correspondiente, lo que impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada.
De forma que, el transcrito artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que para transar en la demanda se requiere concurrentemente:
i) consentimiento y capacidad de las partes para transar, y
ii) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, vista la inequívoca intención de las partes de dar por concluido el juicio, este Órgano Jurisdiccional debe -a los fines de proceder a la homologación o no del acuerdo celebrado por las partes- tener en cuenta principalmente las facultades conferidas a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de constatar sí se encuentran facultadas para celebrar acuerdo de transacción. En tal sentido, observa este Tribunal de las actas procesales que integran el expediente judicial lo siguiente:
i) En cuanto a la ciudadana Sandry Clareth Contreras, en su carácter de empleada (secretaria) de la Alcaldía, parte querellante de autos, por ser la parte directamente interesada en la presente acusa la misma posee la capacidad para transigir en el presente juicio.
ii) En relación a la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira, antes identificado, se evidencia que el acta de Transacción fue suscrita por Margarita del Carmen Márquez de Márquez, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira según acta de juramentación producida por el concejo Municipal en fecha 15 de enero 2019, en sesión extraordinaria N° 005, Glendy Marilin Contreras Labrador, en su carácter de Síndico Procuradora Municipal según consta en Resolución de nombramiento N° 015 de fecha 06-02-2013, publicada en gaceta Municipal N° 046 de fecha 28-08-2018, parte querellada, por ser la Alcaldesa la máxima autoridad municipal, la misma posee capacidad transigir o convenir, al igual que la Síndico Procuradora del mencionado Municipio, siendo el asesor legal de la Alcaldía ut supra, tienen facultad para transigir.
iii) Del acta de transacción se desprende con claridad que: PRIMERO: la alcaldesa reconoce que la demandante, es y ha sido funcionaria de la Alcaldía en el cargo de secretaria, SEGUNDO: que la demandante fue despedida sin seguir el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y su Reglamento, TERCERO: Que la Alcaldía, a los fines de poner fin al juicio ha decidido incorporarla al cargo que venía desempeñando para el momento de su despido. CUARTO: pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales de acuerdo a lo establecido en la Ley del, previo cálculo realizado por la Dirección de Recursos Humanos. QUINTO: la demandante acepta la proposición hecha por la alcaldesa y se incorpora a sus labores habituales de acuerdo a las funciones establecidas en el Manual descriptivo de clases de cargos. SEXTO: la alcaldía remite la presente acta al concejo Municipal a los fines de la aprobación de los recursos necesarios para hacer las derogaciones a la demandante conforme a lo establecido en la Ley. SEPTIMO: Ambas partes declaran estar de acuerdo con la presente transacción y solicitamos al Tribunal de la causa hacer la correspondiente homología y dar el carácter de cosa Juzgada. Remítase la presente acta en original al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas y evidenciándose la capacidad de las partes para disponer del objeto que comprende el acta de Transacción presentado, y visto igualmente que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni tampoco se encuentra sujeta a materias que estén prohibidas, al igual que las partes manifestaron estar conformes con lo acordado y solicitaron homologar la presente transacción así como también darle el carácter de cosa Juzgada, este Juzgado acuerda lo solicitado y homologa dicha Acta de Transacción celebrada en fecha 29 de enero del 2019, en consecuencia, téngase la referida Acta de Transacción suscrita por ambas partes emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACTA DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DE CARÁCTER TRANSACCIONAL celebrado entre las ciudadanas Sandry Clareth Contreras, en su carácter de empleada (secretaria) de la Alcaldía, parte querellante y la ciudadanas Margarita del Carmen Márquez de Márquez, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira según acta de juramentación producida por el concejo Municipal en fecha 15 de enero 2019, en sesión extraordinaria N° 005, Glendy Marilin Contreras Labrador, en su carácter de Síndico Procuradora Municipal según consta en Resolución de nombramiento N° 015 de fecha 06-02-2013, publicada en gaceta Municipal N° 046 de fecha 28-08-2018, parte querellada. En consecuencia, téngase la referida Acta de Transacción suscrita por ambas partes emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias digital de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiún (21) día del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.-

La Secretaria Temporal,


Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria Temporal,


Abog. Mariam Paola Rojas Mora

JGMR/mprm.-