JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (20/03/2019). AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 160° DE LA FEDERACIÓN.


Parte Demandante: Luis Alvidio Aguilar Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.805.598, domiciliado en el fundo denominado “Madrigal” ubicado en la aldea Sabana Grande, sector La Playa, Parroquia Monseñor Miguel Antonio Salas, Municipio Jáuregui a del Estado Táchira.

Representación Judicial de la Parte Demandante: Abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, inscrita en el Inpreabogado el N° 129.300, representación que consta en Poder corriente a los folios 162 y 164, Pieza I.

Domicilio Procesal: sin indicar.

Parte Demandada: Rosa María Salas, Wenceslao Salas Moreno y José Esteban Salas Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas V.-9.129.163, V.-2.807.052 y V.-11.973.271, domiciliados los dos primeros en la Aldea Sabana Grande, sector La Pradera, carretera Trasandina, Parroquia Monseñor Miguel Antonio Salas, Municipio Jáuregui del estado Táchira; y el último en Urbanización Padre Fonseca, Parroquia Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.

Representación Judicial de la Parte Demandada: Abogado José Enrique Pernía Sánchez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 91.939, representación que consta en Poder corriente al folio 45, Pieza II.

Domicilio Procesal: sin indicar.

Motivo: Acción Posesoria por Despojo.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Extinción del Proceso).

Expediente: 9208 -2017.


Se inicia la presente causa por escrito libelar y sus respectivos anexos, presentada el día 25/05/2017 (folios 01 al 156). Por auto de fecha 31/05/2017, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada, comisionándose al Tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira; asimismo se ordeno abrir cuaderno separado de medidas (folios 157 al 160). Mediante diligencia de fecha 01/06/2017, la abogada Oryelly del Valle Castro consignó Poder Especial otorgado por el ciudadano Luis Alvidio Aguilar Chacón y, solicitó se le designara correo especial (folios 161 al 164). Por auto de fecha 06/06/2017, se le nombró correo especial a la referida abogada (folio 166). Mediante diligencia de fecha 13/07/2017, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, se recibe y se agrega a los autos la comisión de citación debidamente cumplida (folios 168 al 179). En fecha 18/07/2017, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó emitir nueva compulsa para el codemandado José Esteban Salas Pérez (folio 180). Por auto de fecha 25/07/2017, se acordó lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, por lo que se ordeno comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Judas Tadeo y Simón Rodríguez del estadp Táchira (folios 181 y 182). Mediante diligencia de fecha 25/07/2017, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se le designara correo especial, y por auto de fecha 28/07/2017, fue acordado lo solicitado (folios 183 y 184). Por medio de diligencia de fecha 13/11/2017, la apoderada judicial de la parte actora hizo entrega de las resultas de la citación del codemandado ciudadano José Esteban Salas Pérez (folios 186 al 218). Por auto de fecha 16/11/2017, se ordenó abrir nueva pieza del presente expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil (folio 219). Mediante auto de fecha 16/11/2017, se acordó el desglose de los Diarios Los Andes y La Nación en los cuales aparecen los carteles de citación librados al ciudadano José Esteban Salas Pérez; en la misma fecha se dictó auto por medio del cual se ordenó librar cartel de citación al referido ciudadano, asimismo se ordeno su publicación en la Gaceta Oficial (folios 2 al 6, Pieza II). Por medio de diligencia de fecha 20/11/2017, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se le designara correo especial a los fines de impulsar la publicación del cartel de citación en la Gaceta Oficial; por medio de auto dictado en fecha 23/11/2017, se acordó lo solicitado por la referida abogada (folios 7 y 8, Pieza II). Mediante diligencia de fecha 01/12/2017, la apoderada judicial de parte actora sustituyo poder Apud Acta a la Abogada Katy Janiss Martínez Millan; en la misma fecha esta Instancia Agraria acordó tener en lo adelante a la mencionada abogada como apoderada judicial de la parte actora (folios 10 y 11, Pieza II). En fecha 19/12/2017, el abogado José Enrique Pernía Sánchez, en representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, cuestiones previas, reconvención y tercería, con sus respectivos anexos (folios 12 al 84, Pieza II). En fecha 11/01/2018, la abogada Oryelly Castro Rojas presentó escrito oponiéndose a las cuestiones previas (folios 85 y 86, Pieza II). Por auto de fecha 15/01/2018, se negó la Tercería propuesta por la parte demandada; en la misma fecha, por auto separado se admitió la reconvención propuesta por la parte demandada (folios 87 al 89, Pieza II). En fecha 22/01/2018, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de contestación a la reconvención con sus respectivos anexos (folios 90 al 101, Pieza II). En fecha 29/01/2018, la apoderada judicial de la parte actora, ratificó su escrito presentado en fecha 11/01/2018 (folio 102, Pieza II). En fecha 29/01/2018, el abogado José Enrique Pernía Sánchez presentó escrito de apelación contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 15/01/2018 (folios 103 al 106, Pieza II). Por medio de auto de fecha 30/01/2018, esta Instancia Agraria oyó en su solo efecto dicha Apelación, se acordó remitir con oficio copias certificadas lo indicado por la parte apelante al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario del estado Táchira, a los fines de que conociera la Apelación interpuesta (folio 107, Pieza II). En fecha 06/02/2018, esta Instancia Agraria dictó Sentencia Interlocutoria por medio de la cual se declaró sin lugar las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 2° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 108 al 115, Pieza II); en la misma fecha, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria por medio de la cual se declaró sin lugar la cuestión previa referida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 116 al 120, Pieza II). Por auto de fecha 16/02/2018, se declaró firme la decisión de fecha 06/02/2018, corriente a los folios 116 al 120 (folio 121, Pieza II). Mediante auto de fecha 22/02/2018, la Abogada Angie Andrea Sandoval Ruíz, en el carácter de Juez Suplente, se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 122, Pieza II). Por auto de fecha 28/02/2018, se fija la Audiencia Preliminar en la presente causa (folio 123, Pieza II), verificándose en día 05/04/2018 (folios 126 al 128, Pieza II). En fecha 12/04/2018, se añade el contenido de la desgravación de la audiencia preliminar (folios 129 al 134, Pieza II). Por auto de fecha 24/04/2018, se fijan los límites de la controversia (folios 135 al 137, Pieza II). En fecha 03/05/2018, esta Instancia Agraria dicta Sentencia Interlocutoria en la que se declara sin lugar la Oposición de las Pruebas a las que se refiere la parte demandada (folios 138 y 139, Pieza II); en la misma fecha, se dicta auto mediante el cual se decide sobre la admisión de las pruebas y, se fija la práctica de la Inspección Judicial promovida por ambas partes, llevándose a cabo la misma en fecha 08/05/2018 (folios 140 al 151, Pieza II). Mediante diligencia de fecha 18/05/2018, suscrita por el experto designado en la presente causa Jenocrates Zapata, se consignó el informe respectivo a la Inspección Judicial (folios 152 al 155, Pieza II). Por auto de fecha 04/07/2018, se fijó la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la cual se tratarían las testimoniales promovidas por la parte demandante (folio 156, Pieza II). Mediante auto de fecha 03/08/2018, se suspendió la referida audiencia por ocupaciones preferentes del Tribunal (folio 157, Pieza II). En fecha 13/08/2018, esta Instancia Agraria fijó nuevamente la Audiencia Probatoria (folio 158, Pieza II). Por auto de fecha, la Abogada Angie Andrea Sandoval Ruíz, en el carácter de Juez Suplente, se aboco al conocimiento de la presente causa (folio 159, Pieza II). En fecha 15/10/2018, se llevó a cabo la audiencia probatoria (folio 160 al 162 Pieza II). Por auto de fecha 18/10/2018, se fijó la continuación de la audiencia probatoria en la cual se tratarían las testimoniales de la parte demandante (folio 163, Pieza II). Mediante diligencia de fecha 18/10/2018, la abogada Oryelly Castro Rojas, solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos por cuanto no podían asistir por razones de fuerza mayor (folio 164, Pieza II). En fecha 22/10/2018, el Tribunal dictó auto mediante el cual se pronunciaría sobre lo solicitado en la fijación de la próxima audiencia (folio 165, Pieza II). En fecha 14/11/2018, se llevó a la cabo la continuación de la audiencia probatoria (folios 166 y 167, Pieza II). Por auto de fecha 19/11/2018, se fijó la continuación de la audiencia probatoria en la cual se tratarían las testimoniales de la parte demandante (folio 168, Pieza II). Mediante diligencia de fecha 21/11/2018, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó el abocamiento del Juez, Abogado José la Cruz Useche, al conocimiento de la presente causa, abocándose el mismo por auto de fecha 23/11/2018 (folios 169 al 171, Pieza II). Mediante diligencia de fecha 05/12/2018, el apoderado judicial de la parte demandada se dio por notificado (folio 172, Pieza II). Mediante diligencia de fecha 08/01/2019, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó el abocamiento de la Juez Provisorio, Abogada Angie Andrea Sandoval Ruíz, al conocimiento de la presente causa, abocándose la misma por auto de fecha 11/01/2119 (folio 173 al 175, Pieza II). Mediante diligencia de fecha 16/01/2019, suscrita por el Alguacil, quien expuso se notificó a la parte demandada (folio 176, Pieza II). Mediante diligencia de fecha 01/02/2019, la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó nueva oportunidad para la continuación de la audiencia probatoria y, por auto de fecha 06/02/2019, se acordó lo solicitado y se fijó nueva oportunidad para la continuación de dicha audiencia (folios 177 y 178, Pieza II). Por auto de fecha 20/02/2019, se difirió la continuación de la audiencia probatoria (folio 179, Pieza II). Por medio de diligencia de fecha 27/02/219, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la sustitución del testigo Gerardo Ramírez por otro de los promovidos, en virtud de su estado de salud (folio 180, Pieza II). En auto de fecha 07/03/2019, se acordó lo solicitado por la parte actora y se fijó fecha para la continuación de la audiencia (folio 181, Pieza II). En fecha 15/03/2019, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testimoniales promovidos por la parte demandante, las partes no comparecieron ni por si ni por sus representantes judiciales (folio 182, Pieza II). No hay más actuaciones que narrar.
Cuaderno de Medidas: Por auto de fecha 31/05/2017, se abrió el cuaderno de medidas (folio 1). En fecha 08/06/2017, la parte actora consignó el fotostatos del libelo de la demanda a fin de ser agregadas al cuaderno de medidas (folios 2 al 16). En fecha 13/06/2017, esta Instancia Agraria dictó Sentencia Interlocutoria por medio de la cual se negó la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora (folios 17 al 20). Por auto de fecha 26/06/2017, se declaró firme la referida sentencia (folio 21). Mediante auto de fecha 30/01/2018, se le instó a la parte demandada proveer las copias certificadas del escrito de contestación a la demanda a fin de ser agregadas en el cuaderno de medidas (folio 22). En fecha 11/04/2018, se hizo lo ordenado en auto de fecha 30/01/2018 (folios 23 al 57). Por auto de fecha 16/04/2018, se fija la práctica de la Inspección Judicial (folio 58). Por auto de fecha 07/05/2018, se acordó adelantar la practica de la Inspección Judicial por cuanto ocupaciones preferentes del Tribunal; la cual se llevó a cabo en fecha 08/05/2018 (folios 59 y 60). En fecha 14/05/2018, esta Instancia Agraria dictó Sentencia Interlocutoria por medio de la cual se declaró sin lugar la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandada (folios 61 al 68). Por auto de fecha 22/05/2018, se declaró firme la referida decisión (folio 69). No hay más actuaciones que narrar.

MOTIVA

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa que siendo la oportunidad establecida, para llevar a cabo la Audiencia Probatoria en la presente causa, donde tratarían las testimoniales promovidas por la parte demandante, y debidamente constituido el Tribunal, ninguna de las partes se hizo presente ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno. Sobre este particular establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 223 lo siguiente, se reproduce:
“La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció.” (Negritas y cursivas del Tribunal).
La precitada norma establece la extinción de la causa conforme se evidencia en el caso de autos como sanción ante la incomparecencia de ambas partes al Debate Oral e impone en consecuencia a esta juzgadora la aplicación supletoria del artículo 271 de la Ley Adjetiva Civil según el cual el actor no podrá proponer la demanda incoada antes de que transcurran noventa días; norma ésta que encuentra su regulación en el Título V, Capítulo IV del mencionado Código denominado: “De la terminación del proceso”, concretamente, el relativo a la figura de la Perención de la Instancia que como institución procesal, sanciona a las partes como efecto de su inactividad por los supuestos taxativamente enunciados en el artículo 267 ejusdem.
Ahora bien, la precitada y reproducida norma especial extingue el proceso no como formula de la aplicación de la perención, sino que la misma se deriva por el incumplimiento de una carga procesal distinta a la del impulso procesal como lo es su incomparecencia a la Audiencia de Pruebas regido en el artículo 222 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por ello, la acción no se ve afectada por la perención con la sanción prevista en el artículo 271 del Código Adjetivo Civil pues la misma extingue el proceso pero no ataca a la acción, pudiendo en consecuencia el actor proponer su demanda nuevamente con las pruebas que resulten de los autos.
En razón de lo anterior y como quedó expuesto en los epígrafes anteriores, como quiera que tanto la parte actora como el accionado no hicieron acto de presencia al acto fijado para la celebración de la Audiencia de Pruebas ni por si ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, debe forzosamente este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la parte in fine del artículo 187 ejusdem declarando la extinción del presente proceso como así lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.
DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN del presente proceso incoado por el ciudadano Luis Alvidio Aguilar Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.805.598, domiciliado en el fundo denominado “Madrigal” ubicado en la aldea Sabana Grande, sector La Playa, Parroquia Monseñor Miguel Antonio Salas, Municipio Jáuregui a del Estado Táchira, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la parte in fine del artículo 187 ejusdem.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Una vez firme el presente fallo, se ordenará el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (20/03/2019). Años: 208º de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Angie Andrea Sandoval Ruíz. La Secretaria,

Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón.