REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maiquetía, seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Año 209º y 160°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-N-2018-000013

Recibido como ha sido el presente expediente proveniente del Tribunal Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial, el cual mediante auto de fecha 25/04/2019, revocó el auto dictado por este Tribunal en fecha 05/04/2019 y siendo la oportunidad para pronunciarse con respecto a la diligencia presentada por la abogada Ninoska Bravo inscrita en el IPSA bajo el N° 164.819, en su carácter de apoderada judicial del Tercero Interesado CONVIASA, C. A., mediante la cual apela del acta de fecha 22 de marzo de 2019, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Determinar, si el Acta apelada constituye una actuación judicial que puede ser recurrible en apelación, por causar a las partes gravamen irreparable y la legitimidad o ilegitimidad de dicha Acta a la luz de las normas adjetivas que regulan la institución de la celebración de la audiencia oral en materia laboral de cara a los principios rectores del nuevo proceso Contencioso Administrativo laboral.
El procesalista A. RENGEL ROMBERG, respecto a los autos en el curso del proceso, ha manifestado lo siguiente:
“…los autos son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes…lo que caracteriza a los autos de sustanciación, es que pertenecen al impulso procesal, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso, y por no producir gravamen alguno a las partes, son en consecuencia inapelables, pero pueden ser revocadas por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez.”.
Por su parte, es preciso destacar que el Código de Procedimiento Civil Venezolano prevé en sus artículos 289 y 298, la posibilidad de ejercer el recurso de apelación en contra de las resoluciones de carácter interlocutorio proferidas por el Juez de instancia que causen a las partes gravamen irreparable, las cuales por interpretación en contrario de los autos de mera sustanciación concebidos por el procesalista antes invocado, constituyen actuaciones judiciales que impiden el pleno ejercicio del derecho a la defensa, que subvierten el proceso y atentan contra el principio de igualdad entre las partes en juicio.
Así las cosas, se puede evidenciar del Acta de Audiencia Oral y Pública, que en la misma se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente Ana Santiaga Cordero, representada por el profesional del derecho Abg. Carlos de Lucas e igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del Tercero Interesado CONVIASA, S.A., Abg. Ninoska Solorzano, así como la representación del Ministerio Público, informándoles las normas que iban a seguirse en el desarrollo de dicha Audiencia, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes y garantizándoles su oportunidad para promover pruebas, concluyendo el acto sin ninguna manifestación de ilegalidad o trasgresión a sus derechos, por lo que, no fue causado a las partes gravamenes irreparables, considerando la legitimidad de dicha Acta a la luz de las normas adjetivas que regulan la institución de la celebración de la audiencia oral, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara UNICO: NIEGA la apelación presentada en fecha 22 de marzo de 2019, por la Profesional del Derecho Ninoska Bravo inscrita en el IPSA bajo el N° 164.819, en su carácter de apoderada judicial del Tercero Interesado CONVIASA, C. A., y ordena continuar con la causa en el estado en que se encontraba, es decir, para que las partes presenten los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, una vez finalizado el lapso para ejercer los recursos que ha bien consideren.
LA JUEZA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE

EXP. Nº WP11-N-2018-000013
MF.-