REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Mayo de 2019
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2019-000593
ASUNTO : WP02-R-2019-000050
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DOUGLAS JOSE PEÑA ROSALES, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos BRAYAN ALEXANDER COLMENARES PEREZ, CARLOS EDUARDO MONTOYA CAICEDO, JHONY JOSE HIDALGO, JOSE MIGUEL TORREALBA MONTOYA, y HERBERT DANIEL SOTO MERLO titulares de las cédulas de identidad N° V- 26.968.984, V- 19.796.195 V- (INDOCUMENTADO) V- 22.279.120 y V- 19.797.070, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 30-03-2019, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ la privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y TRAFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 99 ejusdem. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 30 de Marzo de 2019, donde dictaminó lo siguiente:
“…CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos BRAYAN ALEXANDER COLMENARES PÉREZ, CARLOS EDUARDO MONTOYA CAICEDO, JHONNY JOSE HIDALGO DIAZJOSE MIGUEL TORREALBA MONTOYA Y HERBERT DANIEL SOTO MERLO, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal...”
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 03/05/2019 el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: BRAYAN ALEXANDER COLMENARES PÉREZ, CARLOS EDUARDO MONTOYA CAICEDO, JHONNY JOSE HIDALGO DIAZJOSE MIGUEL TORREALBA MONTOYA Y HERBERT DANIEL SOTO MERLO; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su libertad plena de los mencionados ciudadanos.
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos COLMENARES PEREZ BRAYAN ALEXANDER, MONTOYA CAICEDO CARLOS EDUARDO, JHONY JOSE HIDALGO, TORREALBAMONTOYA JOSE MIGUEL, y SOTO MERLO HERBERT DANIEL, ello en virtud que en fecha 03/05/2019, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los referidos ciudadanos, cesando la medida de privación de libertad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DOUGLAS JOSE PEÑA ROSALES, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos BRAYAN ALEXANDER COLMENARES PEREZ, CARLOS EDUARDO MONTOYA CAICEDO, JHONY JOSE HIDALGO, JOSE MIGUEL TORREALBA MONTOYA, y SOTO MERLO HERBERT DANIEL titulares de las cédulas de identidad N° V- 26.968.984, V- 19.796.195 V- (INDOCUMENTADO) V- 22.279.120 y V- 19.797.070, respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 30 de Marzo de 2019, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud que el referido Juzgado en fecha 03/05/2019, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE CAUSA, a favor de los ciudadanos BRAYAN ALEXANDER COLMENARES PEREZ, CARLOS EDUARDO MONTOYA CAICEDO, JHONY JOSE HIDALGO, JOSE MIGUEL TORREALBA MONTOYA, y HERBERT DANIEL SOTO MERLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
YOLANDA SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA