REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de Mayo de 2019
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2019-000451
ASUNTO : WP02-R-2019-000057

Corresponde a esta Sala, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal Ordinario en Fase del Proceso, del ciudadano FREDDY JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.768.585, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de marzo de 2019, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 ejusdem y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1 y 9 del Código Penal. En tal sentido, se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de continuación del juicio oral, el día 06 de marzo de 2019, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…2.- DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados IVETSIS OMARYS GIRO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 27.092.973 y FREDDY JOSE ROMERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.768.585, plenamente identificados al inicio de la presente acta, y se impone a la ciudadana DAMELIS YANETH MARTINEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.064.038, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo dichas medidas en la obligación de la imputada de cumplir presentaciones periódicas por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) DÍAS por un lapso de OCHO (08) MESES y presentar dos (2) fiadores que devenguen cada uno DOSCIENTAS CINCUENTA (250) UNIDADES TRIBUTARIAS (quienes deberán acreditar mediante constancia de Trabajo, RIF, constancia de residencia, y constancia de buena conducta predelictual por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud que los funcionarios hoy imputados constriñeron a la ciudadana pasajera que le diera algún tipo de dadiva en el sector Venezuela; HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 y 9 del código penal; ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de La Ley Contra la Corrupción, para los ciudadanos IVETSIS OMARYS GIRO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 27.092.973 y FREDDY JOSE ROMERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.768.585; y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 y 9 del código penal, ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de La Ley Contra la Corrupción para la ciudadana DAMELIS YANETH MARTINEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.064.038, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 237, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal...” Cursante a los folios 81 y 82 de la primera pieza del expediente original.

Ahora bien, revisado el Sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 20-05-2019, El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:

“…Se levantó acta de audiencia preliminar en la cual se CONDENA a los ciudadanos IVETSIS OMARYS GIRO GUDIÑO, FREDDY JOSE ROMERO BRICEÑO y DAMELIS YANETH MARTINEZ MARCANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal. Se decreta el sobreseimiento de la causa con respecto a los delitos de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453, numeral 1 y 9 del código penal y ABUSO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 69 de La Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se reviso la medida privativa de libertad…”

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano FREDDY JOSE ROMERO, ello en virtud que en fecha 20/05/2019, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia definitivamente firme condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Un (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, en la cual en dicha audiencia, se le impuso al prenombrado ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose la correspondiente boleta de excarcelación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal Ordinario en Fase del Proceso, del ciudadano FREDDY JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.768.585, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de marzo de 2019, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 ejusdem y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1 y 9 del Código Penal, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 20/05/2019, dictó decisión mediante la cual impuso al prenombrado ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, librando la correspondiente boleta de excarcelación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada y Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE

JAIME JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ INTEGRANTE,

YOLANDA LORIS SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO

LA SECRETARIA,

ABG. LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA