JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.-

209° y 160°


Notificadas como fueron las partes del auto dictado por este tribunal en fecha 25 de marzo de 2019 y consignados los recaudos requeridos, específicamente el acta de defunción N° 09 de fecha 20 de enero de 2009, expedida por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, correspondiente al fallecido JOSÉ ÁNGEL DUQUE CONTRERAS, en la que consta que era casado con la ciudadana MAYRA LUZMILA MENDOZA RIVAS y dejó dos (2) hijos nombrados MIGUEL ÁNGEL y ANGÉLICA TERESA DUQUE RAMÍREZ; acta de matrimonio N° 99 de los ciudadanos ÁNGEL DUQUE CONTRERAS y MAYRA LUZMILA MENDOZA RIVAS, de fecha 12 de diciembre de 2008 expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira; acta de nacimiento N° 35 de fecha 16 de noviembre de 1987, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, correspondiente a la ciudadana ANGÉLICA TERESA, hija del ciudadano JOSÉ ÁNGEL DUQUE CONTRERAS y de la ciudadana FIDELINA RAMÍREZ VALENCIA; acta de nacimiento N° 615 de fecha 23 de julio de 1992, correspondiente a MIGUEL ÁNGEL, hijo de la ciudadana MARIANA TERESA CAMPO y del ciudadano JOSÉ ÁNGEL DUQUE CONTRERAS, este tribunal emite el siguiente pronunciamiento:


Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2017, la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, en su carácter de apoderada de los ciudadanos JORGE ENRIQUE DUQUE CONTRERAS y MARISOL TORRES, quienes otorgaron el referido poder obrando en nombre propio y con el carácter de apoderados de los ciudadanos ÁNGEL GERARDO, AIMARA MODESTA, ALFREDO ENRIQUE y ALBA MAYELA DUQUE RAMÍREZ, así como apoderado del ciudadano JONATHAN JACLYN DUQUE CHACÓN, obrando en nombre propio y con el carácter de apoderado de las ciudadanas GLADYS MORELA CHACÓN DE DUQUE y MARIÚ JHOHANA DUQUE CHACÓN, también como apoderada de la ciudadana MODESTA RAMÍREZ DE DUQUE, parte demandante en la presente causa, expresó su consentimiento y aceptación para que se lleve a cabo la partición en el porcentaje expresado por la parte demandada con base en la declaración sucesoral sustitutiva del expediente N° 2009-467, de fecha 1 de octubre de 2009, agregada a los folios 118 al 122,, estando de acuerdo con la alícuota asignada y ostentando la facultad para convenir, desistir, transar o disponer del objeto del presente litigio, tal como se evidencia del poder que le fue otorgado por ante la Notaría Pública de La Fría, el día 26 de enero de 2016, bajo el N° 41, folios 125-127, tomo 04 del Libro de autenticaciones llevados por dicha notaría, corriente a los folios 11 y 12.

Observa este tribunal que en el escrito presentado por el abogado JACOBO ANTONIO RIERA CHACÓN, apoderado judicial de la demandada ANGÉLICA TERESA DUQUE RAMÍREZ, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, expresó su inconformidad con el porcentaje de la cuota de propiedad alegada en el escrito de demanda, y que el porcentaje correcto de la partición o liquidación de las cuotas que le corresponden a cada uno de los herederos es el 33,33%; además señaló que la alícuota que le corresponde como heredera es el 4,17% y no el 2,08% de la propiedad del lote de terreno propio conocido como granja San José, ubicado en el sector El Cafenol, carretera Panamericana, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, con una superficie de 28.456,23 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas constan como el inmueble número 1, cuyos linderos, medidas y demás datos se dan por reproducidos; que le corresponde el 4,17% y no el 2,08% de la propiedad del lote de terreno propio con sus respectivas mejoras, compuesta por dos edificaciones, una casa para habitación y un local comercial, ubicado en el Sector El Cafenol, carretera Panamericana, La Fría, Municipio García de Hevía del estado Táchira, con una superficie de 275 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos ya están identificados en el expediente; que le corresponde el 4,17 y no el 2,08% de la propiedad del lote de terreno propio con sus respectivas mejoras, constante de un galón ubicado en el sector carretera Panamericana, La Fría, Municipio García de Hevía del estado Táchira, con una superficie de 939,42 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos están identificados en el expediente; que le corresponde el 3,70% y no el 1,85% de la propiedad del lote de terreno propio ubicado en el sector El Cafenol, carretera Panamericana, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, con una superficie de 5.925,61 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos constan en el presente expediente.

En razón a lo expuesto y por cuanto el acto de autocomposición procesal, en este caso un convenimiento, que es de carácter unilateral, fue efectuado por la profesional del derecho ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, con facultad expresa para hacerlo, y el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o contraría alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado en los términos señalados y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia al quedar determinada la existencia del derecho a la partición en los términos convenidos por las partes, se declara terminada la fase de cognición del proceso de partición por lo que se ordena entrar directamente a la segunda fase del proceso especial de partición, esto es, la fase de partición material con la fijación por el tribunal de la causa de la oportunidad para el nombramiento del partidor.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez,

Fabio Ochoa Arroyave.
La Secretaria,

Flor María Aguilera Alzurú

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, dejándose copia de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.
Exp. N° 7668
FOA/Flor.






En fecha 15 de mayo de 2019, se remitió en original el presente expediente con oficio número 075 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, constante todo de 199 folios y su salida quedó registrada en los libros respectivos.-
Exp. N° 7668
Yuderky.-