JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de mayo de Dos Mil Diecinueve (2019).
209° y 160°
JUEZ INHIBIDA:
Abogada FANNY TRINIDAD RAMIREZ SANCHEZ, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
I N H I B I C I O N
En fecha 08 de mayo de 2019 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 36.049, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada mediante acta suscrita en fecha 22 de abril de 2019, por la Juez Provisorio de dicho despacho, abogada Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Interdicto de despojo o Restitutorio seguido por Oscar Enrique Angulo Bautista contra Rosalba Borrero.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto, se pasan a relacionar las copias certificadas que fueron enviados para el conocimiento de la presente incidencia:
Estando en término para decidir, este sentenciador observa:
La Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, se inhibe de conocer la causa signada con el N° 36.049, de la nomenclatura de ese Tribunal, contentiva del juicio de Interdicto de despojo o restitutorio seguido por Oscar Enrique Angulo Bautista contra Rosalba Borrero, por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber dictado decisión en fecha 25 de marzo de 2019, en el expediente signado con el N° 36.044, contentivo de acción de amparo constitucional, interpuesta por Oscar Enrique Angulo Bautista contra Rosalba Borrero, en la que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.
Ahora bien, el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…
15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
…”
De la lectura de dicha norma se colige que constituye causal de inhibición para el Juez, el hecho de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto controvertido o de la incidencia pendiente.
En la incidencia que se resuelve, de la revisión de las actas procesales se observa a los folios 11 al 14, decisión de fecha 25 de marzo de 2019, dictada por la Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, en la que fundamenta su inhibición. No obstante, del referido fallo se aprecia que el mismo no contiene ni constituye pronunciamiento de fondo sobre la causa de Interdicto de despojo a la que se contrae la causa en la que se inhibe, en virtud de que la aludida decisión declaró inadmisible la acción de amparo constitucional planteada por cuanto la parte presuntamente agraviada no había agotado la vía ordinaria con la que contaba, indicándole que la misma se contraía a la querella interdictal prevista en el artículo 783 del Código Civil, para obtener el restablecimiento de los derechos constitucionales que denunciaba como violados, decisión que acató la parte demandante al interponer, por la vía ordinaria, querella contentiva de Interdicto de despojo o restitutorio, siendo evidente que el pronunciamiento en la acción de amparo no configura opinión sobre lo principal de lo que se busca debatir en sede ordinaria dado a que en modo alguno ni de ninguna forma allí se abordó el fondo, por lo que resulta forzoso para este sentenciador declarar sin lugar la presente inhibición. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada FANNY TRINIDAD RAMIREZ SANCHEZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado en ese tribunal con el N° 36.049.
Comuníquese mediante oficio a la Juez inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,
Jenny Yorley Murillo Velasco
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 de la mañana y se libraron oficios N°s ____, ____, _____ y _____a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 19-4626
MJBL/ Jenny
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