REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Vista la diligencia de fecha doce (12) de abril del presente año, suscrita por la ciudadana LINA ROSA CONTRERAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° V-9.243.139, parte demandante en la presente causa; debidamente asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO PERNÍA MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.355, mediante la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento, se observa:
Disponen los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Resaltado propio).
En las normas citadas el legislador consagró el desistimiento de la acción como el abandono que efectúa el demandante frente a los órganos jurisdiccionales de su derecho a incoar futuras reclamaciones contra el demandado, lo que supone la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, siendo necesario para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos se aprecia que la demandante ciudadana LINA ROSA CONTRERAS GUILLEN, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO PERNÍA MOGOLLÓN, es quien desiste tanto la acción como del procedimiento; por cuanto el desistimiento es un acto voluntario y no habiéndose dado contestación a la demanda, resulta forzoso para quien decide, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el acto y ordenar que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartiéndosele la homologación de ley. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la Acción así como del Procedimiento, manifestado por la parte demandante mediante diligencia de fecha doce (12) de abril del año 2019, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, Juez Provisorio. (Fdo). Abg. Heilin Carolina Páez Daza, Secretaria Temporal. (Fdo). Está el sello húmedo del Tribunal.
Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
Juez Provisoria
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las 0formalidades de ley, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11.20 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
Secretaria Temporal
Exp. 35675
Partición
FTRS/mdv
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