Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Trece (13) de mayo de dos mil diecinueve
ASUNTO: SP01-L-2017-000110
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL SANGUINO PARADA, con cédula de identidad N° V.-11.018.658
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.109.587, con Inpreabogado N° 129.689
PARTE DEMANDADA: PROTEX SEGURIDAD 2013 C. A., representada por su Gerente de Recursos Humanos el ciudadano PEDRO VALLEJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 30 de enero de 2018, mediante la cual fue recibido del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Anzoátegui el exhorto de notificación cuyo resultas fueron negativa la notificación de la demandada, por cuanto la parte actora no ha dado impulso para cumplir con la notificación de la demandada, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 30 de enero de 2018, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES sigue el ciudadano VICTOR MANUEL SANGUINO PARADA, con cédula de identidad N° V.-11.018.658, contra la empresa PROTEX SEGURIDAD 2013 C. A., representada por su Gerente de Recursos Humanos el ciudadano PEDRO VALLEJO.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019)
La Juez

Abg. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.