REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: WP11-L-2018-000026

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: FATIMA DEL QUINTAL, JACQUELINE QUINTAL, RAMON ZAPARTA, ALBERTO DEL TRANSITO, ARGENIS RAMOS, JAIRO FUENTES, YELIXANDE BORRERO, GERMAN SERRANO, EDGAR PERDOMO, WILBER SERRANO, NADIN UZACATEGUI, KEIDY VARGAS, MARIA ZERPA, NERYS RODIRGUEZ, JOSE TORREALBA Y GERLYS THAIS BLANCO DA SILVA (ACTUANDO EN NOMBRE DE SU CONYUGUE LEONEL DA SILVA LECA) Venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V- 12.747.444, V-16.310.789, V- 3.366.982, E- 81.503.868, V- 4.560.580, V- 11.636.722, V- 16.507.087, V-14.073.064, V- 5.415.505, V-11.078.031, V- 15.544.872, V- 11.641.354, V- 13.224.569, V- 8.037.525, V- 4.295.661, V- 4.560.430, y V- 12.400.062. En su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.77.992.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, (firma personal) “RESTAURANTE LA PERLA MARINA”, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 63, Tomo 5-B.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANDA: EDGAR BLANCO y JHON MARQUEZ; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº.81.555 y 98.512, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Este Juzgado por auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019), reprogramo oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el día jueves treinta (30) de mayo del año 2019, a las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana.

En la oportunidad procesal ya señalada, la parte actora no compareció, ni por si, ni a través de apoderado.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora y la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada a la Audiencia de Juicio, así como la consecuencia jurídica que ello conlleva al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide a los fines de la decisión que ha de dictar, considera oportuno establecer las siguientes consideraciones:

Las partes en el proceso tienen la carga de comparecer de manera obligatoria a la Audiencia de Juicio, de allí que el legislador a previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

El artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia de Juicio; señalando la norma, que ante tal situación, debe declararse el desistimiento del Proceso como sanción por su incomparecencia; por cuanto, es una carga procesal que deben cumplir.
Así, al no haber comparecido la parte actora por si sola, ni por medio de representación judicial alguna a la Audiencia de Juicio fijada para el día Jueves treinta (30) de Mayo del año dos mil diecinueve (2019), operó efectivamente la consecuencia jurídica establecida en la norma antes señalada.

Finalmente, vistos los lineamientos anteriormente señalados, considera quien aquí decide, en que el presente juicio operó el desistimiento del proceso y así habrá de ser declarado en el Dispositivo del Fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la causa que por “COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”, intentó los ciudadanos: FATIMA DEL QUINTAL, JACQUELINE QUINTAL, RAMON ZAPARTA, ALBERTO DEL TRANSITO, ARGENIS RAMOS, JAIRO FUENTES, YELIXANDE BORRERO, GERMAN SERRANO, EDGAR PERDOMO, WILBER SERRANO, NADIN UZACATEGUI, KEIDY VARGAS, MARIA ZERPA, NERYS RODIRGUEZ, JOSE TORREALBA Y GERLYS THAIS BLANCO DA SILVA (ACTUANDO EN NOMBRE DE SU CONYUGUE LEONEL DA SILVA LECA) Venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V- 12.747.444, V-16.310.789, V- 3.366.982, E- 81.503.868, V- 4.560.580, V- 11.636.722, V- 16.507.087, V-14.073.064, V- 5.415.505, V-11.078.031, V- 15.544.872, V- 11.641.354, V- 13.224.569, V- 8.037.525, V- 4.295.661, V- 4.560.430, y V- 12.400.062. En su orden, en contra de la entidad de trabajo demandada “RESTAURANTE LA PERLA MARINA”, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos dispuestos por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia N° 1.184, fecha 22 de septiembre de 2009. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal, líbrese el correspondiente oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ.

Abg. RAMON SANDOVAL LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE
RS/DA
EXP: WP11-L-2018-0000026