REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002729
ASUNTO : SP21-S-2015-002729
RESOLUCIÓN N° 000203-2019
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITOS: Acoso u hostigamiento, amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 respectivamente, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Antony Daniel Muños Fernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.569.689, fecha de nacimiento 26-03-1984, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 04, detrás del hotel El Rosario, calle principal, casa número 2-58, Coloncito, municipio Panamericano, estado Táchira, no posee teléfono.
VÍCITIMA: Sulaima Cuadros.
DEFENSORA
PÚBLICA AUXILAIR N° 3: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
I
NARRATIVA
En fecha 14 de mayo de 2019, (fls. 108 al 113) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 17 de octubre de 2016, (fls. 34 al 39), por el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Antony Daniel Muños Fernández, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento, amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Sulaima Cuadros.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
...Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANTONY DANIEL MUÑOS FERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SULAIMA CUADROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado ANTONY DANIEL MUÑOS FERNÁNDEZ conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Realizar la donación de dos (02) mercados al ancianato de Coloncito. 2.- Cumplir con dos (02) presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo. Y, 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13. QUINTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 14 DE MAYO DE 2020 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (10:30 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que los delitos que se le imputan al ciudadano Antony Daniel Muños Fernández, plenamente identificado, tienen una penalidad de ocho a veinte meses el delito de acoso u hostigamiento de diez a veintidós meses seis el delito de amenaza y de seis a dieciocho meses de prisión el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Antony Daniel Muños Fernández, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 14 de mayo de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Realizar la donación de dos (02) mercados al ancianato de Coloncito. 2.- Cumplir con dos (02) presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo. Y, 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 6 de agosto de 2015 (fls. 15 al 19); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día jueves 14 de mayo de 2020 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 17 de octubre de 2016, (fls. 34 al 39), por el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Antony Daniel Muños Fernández, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento, amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Sulaima Cuadros. Así se decide.
II
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada en fecha 17 de octubre de 2016, (fls. 34 al 39), por el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Antony Daniel Muños Fernández, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento, amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Sulaima Cuadros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Antony Daniel Muños Fernández, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 14 de mayo de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Realizar la donación de dos (02) mercados al ancianato de Coloncito. 2.- Cumplir con dos (02) presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo. Y, 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 7 de agosto de 2015 (fls. 21 al 28); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día jueves 14 de mayo de 2020 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA
|