REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Mayo de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2019-000307
ASUNTO : SP21-S-2019-000307


RESOLUCIÓN N° 000210-2019


Visto el oficio signado con el N° 20-F-06-449-2019 de fecha 15 de mayo de 2019, suscrito por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la defensa de la Mujer, quien manifestó que cursa por ante dicha Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, investigación penal signada con el MP-106462-2019 donde aparece como imputado el ciudadano Anderson Humberto Chacón Cogollo, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-15.233.976, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 05-03-1982, de 37 años de edad, profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Los profesores, casa N° 3, Santa Ana, municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono 0426-1835206, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante, prevista y sancionada en el artículo 68 numeral 3 ejusdem, así como el delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mercedes Nileida Acero.
Aduce al respecto que solicita una prórroga extra de quince (15) días a tenor de lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo una vez cumplidos los treinta (30) días posteriores a la fecha de imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad al presunto agresor ciudadano Anderson Humberto Chacón Cogollo, plenamente identificado, esto es, en fecha 26 de abril de 2019, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante, prevista y sancionada en el artículo 68 numeral 3 ejusdem, así como el delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mercedes Nileida Acero, todo esto con el fin de recabar una serie de elementos de convicción indispensables al mejor esclarecimiento de los hechos investigados tales como la realización de la experticia psiquiátrica médico forense del imputado, cuyos resultados no han llegado, así como la experticia bio-psico-social-legal de ambas partes por el equipo interdisciplinario del tribunal, por tanto solicitó el traslado del imputado a la sede de la medicatura forense, coordinando con dicho servicio forense, para que sea valorado psiquiátricamente. Igualmente, fueron solicitadas experticia de ATD y la defensa técnica solicitó diligencias de investigación mediante escrito de fcha 9 de mayo de 2019 requiriendo entrevistar a testigos, lo cual se está evacuando en el caso sub iudice, entre otras diligencias las cuales no se han materializado.
Que por lo antes expuesto consideró oportuno solicitar le sea concedida una prórroga extra de quince (15) días más para la presentación del acto conclusivo, a tenor de lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este orden de ideas se hace necesario puntualizar lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 82. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. (Resaltado propio).

En la norma trascrita el legislador estableció que el Ministerio Público dará por terminada la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses y si la complejidad del caso lo amerita, podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. (Vid. Sent. N° 219 de fecha 02 de junio de 2011, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).
Conforme a lo expuesto, en el caso de autos resulta claro que el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la defensa de la Mujer, solicitó dentro de la oportunidad legal una prorroga a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial, en virtud de que para la presentación del correspondiente acto conclusivo requiere de tiempo adicional para evacuar una serie de elementos de convicción indispensables para el esclarecimiento de los hechos investigados necesarios para poder presentar el respectivo acto conclusivo, lo cual fue solicitado en la oportunidad procesal correspondiente, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa que tienen las partes para demostrar sus alegatos, resulta forzoso para quien decide acordar un tiempo extra (prórroga) de quince (15) días más para la presentación del acto conclusivo a tenor de lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la defensa de la Mujer. Así se decide.

I
DECISIÓN


En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Acuerda un tiempo extra (prórroga) de quince (15) días más para la presentación del acto conclusivo en la investigación penal signada con el MP-106462-2019 donde aparece como imputado Anderson Humberto Chacón Cogollo, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-15.233.976, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 05-03-1982, de 37 años de edad, profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Los profesores, casa N° 3, Santa Ana, municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono 0426-1835206, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante, prevista y sancionada en el artículo 68 numeral 3 ejusdem, así como el delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mercedes Nileida Acero, en la causa penal signada con el alfanumérico SP21-S-2019-000307.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.





Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02


Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero

SECRETARIIA