REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-000789
ASUNTO : SP21-S-2016-000789
RESOLUCIÓN N° 000221-2019
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Linda Ivonne Valladares Martínez y el delito de lesiones intencionales leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente J.A.V., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
IMPUTADO: Danny Jesús Pérez Rincón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.611.174, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-11-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en la carrera 4, la Concordia, casa Nro 4-106, una cuadra después de la Policia Estadal, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0424-744.71.17, 0414-725.04.65 (Kimberly Osorio).
VÍCITIMA: Linda Ivonne Valladares Martínez y lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de J.A.A.V., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
DEFENSOR
PÚBLICO AUXILIAR N° 2: Abg. Cruz Alejandro Yayes Meneses.
I
NARRATIVA
En fecha 23 de mayo de 2018, (fls. 84 al 87) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 16 de abril de 2018, (fls. 80 al 82) por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Danny Jesús Pérez Rincón, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Linda Ivonne Valladares Martínez y el delito de lesiones intencionales leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente J.A.A.V., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), ocurridos en fecha 20 de febrero de 2016.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
...Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, en contra del ciudadano DANNY JESUS PEREZ RINCON, por la comisión de los delitos de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINDA IVONNE VALLADARES MARTINEZ, y el delito de LESIONES INTESIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de J.A.V. V (se omite por disposición de ley), de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado DANNY JESUS PEREZ RINCON conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Trabajo comunitario en el Circuito Especializado en delitos de Violencia Contra la Mujer estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Dos (02) presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13 y se revoca la del numeral 5. QUINTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 23 DE MAYO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (10:20 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Danny Jesús Pérez Rincón, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física y el delito de lesiones leves tiene una penalidad de arresto de tres a seis meses, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Danny Jesús Pérez Rincón, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 23 de mayo de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Trabajo comunitario en este Circuito Especializado. 2.- Someterse al proceso. Y, 3.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia en fecha 22 de febrero de 2016 (fls. 21 al 23); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se revocan la del numeral 5. Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el 23 de mayo de 2019 a las 09:00 de la mañana.
Siendo el día miércoles 22 de mayo de 2019, (fls. 75 al 78, con anexo a los folios 79 al 83), se presentó voluntariamente el imputado de autos en virtud de que la audiencia estaba fijada para el día jueves 23 de mayo de 2019 oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Danny Jesús Pérez Rincón, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Linda Ivonne Valladares Martínez y el delito de lesiones intencionales leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente J.A.A.V., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… tomando la palabra la Abogada MARY FRANCY ACERO SOTO, Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL N° 06 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado DANNY JESUS PEREZ RINCON plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones y solicito copia simple del acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra, la Defensora Publica N° 3 ABG. MASSIEL ROMERO, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copia simple del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano DANNY JESUS PEREZ RINCON cumplió con la de hacer las donaciones, y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DANNY JESUS PEREZ RINCON de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DANNY JESUS PEREZ RINCON de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (9:45 A M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a favor del ciudadano Danny Jesús Pérez Rincón, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Linda Ivonne Valladares Martínez y el delito de lesiones intencionales leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente J.A.A.V., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), en virtud de que cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de mayo de 2018.
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Danny Jesús Pérez Rincón cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de mayo de 2018 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “…1.- Trabajo comunitario en este Circuito Especializado. 2.- Someterse al proceso. Y, 3.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo...”. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día jueves 23 de mayo de 2019 a las 09:00 de la mañana”. (Fl. 90).
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 22 de mayo de 2019 mediante la cual señaló textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 96).
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por el defensor público N° 2 abogado Cruz Alejandro Yayes Meneses. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Danny Jesús Pérez Rincón a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Danny Jesús Pérez Rincón a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero SECRETARIA
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