REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2019-000397
ASUNTO : SP21-S-2019-000397
Resolución 000220-2019
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA VIGÉSIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Francy Andreina Mariño Rico, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: Abuso sexual a adolescente con penetración previsto y sancionado en el articulo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescentes.
IMPUTADO: Carlos Arturo Jiménez Parada, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.105.444, natural de Rubio, estado Táchira, fecha de nacimiento 29-12-1968, de 49 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en Villa del Rosario, calle 3 B, Departamento Norte de Santander, República de Colombia.
VÍCITIMA: B.M.A.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.
I
NARRATIVA
Al folio 1, riela oficio N° 9700-0061-0134, de fecha 21 de mayo de 2019, suscrito por el Comisario Jefe Msc. Ilich D., Estévez P., Jefe de la Sub-Delegación San Cristóbal, dirigido a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de informarle que ese despacho inició la averiguación signada con la nomenclatura signada con el alfanumérico K-18-0061-, por uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual figura como denunciante la ciudadana María Acevedo y como víctima la adolescente B.M.A.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 12 años de edad.
En fecha 20 de mayo de 2019, siendo las 11:00 de la noche se recibió llamada telefónica de la abogada Francy Andreina Mariño Rico, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, encargada de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, específicamente del abonado telefónico signado con el N° 0424-7049460, quien requirió a la Juez de Guardia Abg. Mary Francy Acero Soto, conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se ordene aprehensión personal por vía excepcional contra el ciudadano Carlos Arturo Jiménez Parada, titular de la cédula de identidad N° V-11.105.444, natural de Rubio, estado Táchira, fecha de nacimiento 29-12-1968, de 49 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en Villa del Rosario, calle 3 B, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente con penetración previsto y sancionado en el articulo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescentes, en perjuicio de la adolescente B.M.A.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
La mencionada representante fiscal señala que se abrió la investigación fiscal signada con el N° MP-15081-2019, donde se imputa la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente con penetración previsto y sancionado en el articulo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescentes, en perjuicio de la adolescente B.M.A.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
Menciona la representante Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que el día 9 de enero de 2019, la ciudadana María Acevedo, en su condición de abuela de la adolescente B.M.A.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano: CARLOS ARTURO JIMENEZ PARADA, quien era mi antigua pareja, por cuanto el mismo abusó sexualmente de mi nieta de nombre: B.M.A., quien es una menor de 12 años de edad, desde aproximadamente seis meses atrás, es todo”. (Fls. 1 y 2).
Conforme a lo expuesto, dentro de las diligencias de investigaciones adelantadas por el Ministerio Público y tendentes al esclarecimiento de los hechos, se encuentra entre otras los siguientes elementos de convicción:
- Causa abierta por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico del estado Táchira, en fecha 21 de mayo de 2019 signada bajo el número MP- 15081-2019, donde se imputa la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente con penetración previsto y sancionado en el articulo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescentes, en perjuicio de la adolescente B.M.A.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, de nacionalidad venezolana. (Fl. 10).
- Consta denuncia común signada con el N° K-18-0061-00052 de fecha 9 de enero de 2019 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano: CARLOS ARTURO JIMENEZ PARADA, quien era mi antigua pareja, por cuanto el mismo abusó sexualmente de mi nieta de nombre: B.M.A., quien es una menor de 12 años de edad, desde aproximadamente seis meses atrás, es todo”. (Fls. 1 y 2).
- Acta de entrevista de fecha 9 de enero de 2019 a la adolescente B.M.A.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, de nacionalidad venezolana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Resulta ser que desde hace seis meses mi abuelastro de nombre CARLOS ARTURO JIMENEZ PARADA, me toca mis partes íntimas la totona(Vagina) también los senos, el ano, con sus manos, también me quitaba la pantaleta y colocaba sus pipí en mi totona, eso pasaba casi todos los días cuando mi mami (abuela) se iba al trabajo y como él vivía en la casa y trabajaba arreglando cocinas y licuadoras no salía a trabajar por fuera, él sabía que solo nos quedábamos mi hermanita de 6 años y yo, aprovechaba para manosearme, y abusar de mí, él me llamaba para el cuarto donde dormía con mi abuela y me dijo que tenía que acostarme con él porque él tenía muchos contactos y mandaría a matar a mi abuela y a mí, si no hacía lo que él quería, entonces me mandaba a desnudarme y él también se quitaba todo y se agarraba el pipí y decía que yo quería hacer eso con él, decía que no le dijera a nadie porque la perjudicada iba a hacer yo, me violaba y cuando lo hacía por el ano siempre terminaba dentro de mí, me dolía mucho y él me decía sabes que te gusta que te lo haga, yo le decía que no, la primera vez que me violó, boté sangre y me dolió mucho, él se quedaba en el cuarto y yo salía corriendo al baño a lavarme porque me sentía cochina, el 23 de noviembre del año pasado fue la última vez que me violó y me daba besos en la boca, ese mismo día en horas de la tarde agarró sus cosas y se fue de la casa porque discutió con mi abuela y dijo que se iría para siempre, entonces yo aproveché y le conté a mi mami lo que mi abuelastro me había hecho y ella se puso a llorar y me dijo por qué no me dijiste antes, que él lo iba a pagar con cárcel. Por eso estamos aquí para denunciarlo. Es Todo.” (Fls. 7 y 8).
- Al folio 14, riela oficio N° 9700-0061-0257, de fecha “9 de enero de 2019”, suscrito por el Comisario Lcdo. César Cárdenas, Jefe de la Sub-Delegación San Cristóbal, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense (SENAMECF), a fin de que le realizaran reconocimiento médico legal (físico) y examen ginecológico ano-rectal a la adolescente B.M.A.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
- Informe ginecológico de fecha 9 de enero de 2019, practicado a la adolescente B.M.A.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, de nacionalidad venezolana, suscrito por el Dr. Rafael A., Ramírez M., médico forense, adscrito a la Medicatura forense de San Cristóbal, estado Táchira, del cual se constata que la adolescente presenta:
1. GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION ACORDE A SU EDAD Y SEXO.
2. MEMBRANA HIMEANA CON ESCOTADURAS EN HORA IX
3. INTROITO VAGINAL SIN LESIÓN
ANO RECTAL.
ESFÍNTER HIPOLÓNICO
PLIEGUES ANALES BORRADOS 40%
CONCLUSION: DEFLORACION NO RECIENTE. (Fl. 15)
- Mediante acta de investigación penal de fecha 9 de enero de 2019 los funcionarios actuantes Leidy Rodríguez, Mariana Casique, Wendy Cuadros, Yonder Escalante y Anthony Moncada, detectives agregados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, dejaron constancia de lo siguiente: “Siendo las 16 horas el funcionario Detective ANYELO VILLAMIZAR, amparado en el artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió en practicar la referida Inspección Técnica del lugar con su respectiva secuencia fotográfica, la cual anexa a la presente acta de investigación penal, seguidamente optamos en realizar un recorrido por el lugar y sus adyacencias con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, resultando infructuosa la misma, posteriormente optamos en realizar un recorrido por el referido sector y sus adyacencias con la finalidad de ubicar e identificar y aprehender al ciudadano investigado en la presente averiguación, así como sostener entrevista con algún morador y transeúnte del sector con la finalidad de que nos aportaran mayor información en relación al hecho nos ocupa, resultando infructuosa la misma. Seguidamente optamos en retornar hasta la sede de nuestro despacho, una vez presentes en el mismo procedí en verificar por ante el sistema de investigación e información policial (SIPOL) los posibles registros policial y/o solicitud alguna que pudiera presentar el ciudadano: CARLOS ARTURO JIMENEZ PARADA , titular de la cédula de identidad número V-11.105.444, luego de un breve tiempo de espera , logré constatar que el mismo presenta el siguiente registro policial: según PD1:1249989, por ante la Su Delegación de Porlamar Tipo A, de fecha: Miércoles 08/09/1993; estado Detenido, tipo de delito: Violación, se deja constancia que se anexa a la presente acta reporte de sistema, donde se evidencia lo antes expuesto. Culminadas. (Fls. 24 y 25).
Acta de inspección técnica signada con el N° 0039-2019 realizada por los mencionados detectives en fecha 09 de enero de 2019 a las 16:00 horas en el inmueble ubicado en Santa Ana, Lomas del Viento, sector C, casa N° 5-195, municipio Córdoba, estado Táchira, identificado como el sito del suceso, siendo el lugar a inspeccionar un sitio cerrado, no expuesto a las condiciones climáticas, ni a la vista del público, con temperatura ambiental fresca e iluminación natural y artificial, tal como se constata al folio 20.
Acta de entrevista de fecha 10 de enero de 2019 al ciudadano Edinson Ferrer, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Resulta ser que a finales del mes de Diciembre del año pasado mi prima de nombre B.M.A.A, de doce años de edad, la notaba con cierto estado de nerviosismo y miedo cada vez que el señor CARLOS ARTURO JIMENEZ PARADA, se le acercaba, ella se ponía muy temerosa y a veces hasta lloraba tan solo cuando este señor la miraba, yo la agarré un día y me puse a hablar con mi primita para saber qué era lo que le estaba pasando y que me comentara para uo poder ayudarla, ya que yo pensaba que este señor la estaba golpeando, pero para sorpresa nuestra prima me comentó que el señor CARLOS JIMENEZ desde aproximadamente seis meses atrás, estaba abusando sexualmente de ella y le decía que si ella llegaba a contarle algo a su abuela de nombre MARIA ACEVEDO la iba a matar a ella y al resto de la familia, yo rápidamente al escuchar esto le comenté a mi tía MARÍA ACEVEDO sobre lo que estaba sucediendo y ella tomó la decisión de venir hasta esta oficina a fin de denunciar a CARLOS JIMENEZ. Es todo.”. (Fls. 17 y 18).
- Al folio 19, riela oficio N° 9700-0061-258, de fecha 09 de enero de 2019, suscrito por el Comisario Lcdo. César Cárdenas, Jefe de la Sub-Delegación San Cristóbal, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense (SENAMECF), a fin de que le realicen evaluación psiquiátrica a la adolescente B.M.A.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad.
Al folio 25, riela informe psiquiátrico suscrito por la médico psiquiatra forense Betsy Medina Zambrano, adscrita al Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, (SENAMECF), en fecha “15 de marzo de 2019”, quien dejó constancia de lo siguiente: “CONCLUSIÓN: Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a : ACEVEDO ACEVEDO BRENDA MARIANGEL, se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de: problemas relacionados con presunto abuso sexual por persona que pertenece a su grupo de apoyo primario a quien la niña identifica como Carlos Arturo Jiménez, el esposo de su abuela, exponiendo de forma clara los hechos de los cuales ha sido víctima, viéndose afectada desde el punto de vista emocional, con una reacción de ansiedad. Posee un exámen mental adecuado a su edad cronológica”.
- Mediante acta de investigación penal de fecha 20 de mayo de 2019 se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano Carlos Arturo Jiménez Parada, plenamente identificado, siendo las 23:15 horas por encontrarse en presencia de un hecho punible donde los funcionarios actuantes Leidy Rodríguez, Mariana Casique, Wendy Cuadros, Yonder Escalante y Anthony Moncada, detectives agregados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, le notificaron a la Fiscal abogada Nancy Granados quien procedió a llamar a la Juez de Guardia de Control N° 2 abogada Mary Francy Acero Soto, siendo las 23:00 horas quien acordó decretar la privación preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como medida de extrema necesidad y urgencia, donde fue impuesto de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la norma adjetiva. Que los detectives dejaron constancia que el aprehendido presenta en los archivos alfabéticos fonéticos llevados por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y el enlace con el SAIME llevados por el área técnica de dicho Despacho, y por ante el sistema si presenta registro policial por el delito de violación (fls. 24 y 25).
- Al folio 35 riela oficio signado con el N° 9700-006-0117, de fecha 20 de mayo de 2019, suscrito por el Msc., Ilich D.-, Estevez P., Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencia Forense (SENAMECF), solicitando se realizara reconocimiento medico legal (examen fisico), ginecológico y ano rectal a la adolescente B.M.A.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, de nacionalidad venezolana.
- Informe ginecológico practicado en fecha 20 de mayo de 2019, a la adoelscnete B.M.A.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad, de nacionalidad venezolana, suscrito por el Dr. Rafael A. Ramírez M., médico forense, adscrito a la Medicatura forense de San Cristóbal, estado Táchira, del cual se constata que al examen Ginecológico forense se aprecia genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad y sexo, membrana himeneana con escoatadura en hora X., introito vagianl sin lesión. Ano rectal: Esfinter hipotónico, pliegues anales borrados 40%. Conclusión: Desfloración no reciente”. (Fl. 36).
Al folio 28, riela acta de notificación de derechos del imputado de fecha 20 de mayo de 2019, suscrita por el funcionario exponente Lignin Julio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira.
Al folio 30, riela oficio N° 9700-0061-0115, de fecha 20 de mayo de 2019, suscrito por el Comisario Lcdo. César A. Cárdenas S., Jefe de la Sub-Delegación San Cristóbal, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense (SENAMECF), a fin de que le realizaran reconocimiento médico legal (físico) al ciudadano Carlos Arturo Jiménez Parada Parada.
Examen médico de fecha 20 de mayo de 2018, practicado al ciudadano Carlos Arturo Jiménez Parada suscrito por el Dr. Miguel A., Pinto A., médico forense, adscrito a la Medicatura forense de San Cristóbal, estado Táchira, que no se aprecian lesiones ni traumatismos que ameriten días de asistencia médica. (Fl. 31)
Conforme a lo expuesto, y en razón de los elementos antes señalados vía telefónica por parte de la representante Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, abogada Francy Andreina Mariño Rico, esta Juzgadora considera que es necesaria la orden de aprehensión por necesidad y urgencia de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Carlos Arturo Jiménez Parada, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.669.967, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 18-08-1977, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el Barrio El Río, parte alta, calle 12, casa sin número catastral, municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente con penetración previsto y sancionado en el articulo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescentes, en perjuicio de la adolescente B.M.A.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), llegándose a la siguiente decisión:
ÚNICO: Se ordena la aprehensión por necesidad y urgencia (vía telefónica) de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Carlos Arturo Jiménez Parada, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.669.967, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 18-08-1977, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el Barrio El Río, parte alta, calle 12, casa sin número catastral, municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente con penetración previsto y sancionado en el articulo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescentes, en perjuicio de la adolescente B.M.A.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
Asimismo, se deja constancia que la orden de aprehensión fue dada a las once (11:00 p.m) en punto de la noche del día lunes 20 de mayo de 2019. Igualmente, se deja constancia que se le indicó a la ciudadana Fiscal que el traslado y presentación física del mencionado ciudadano a la sede del Tribunal será dentro de las doce (12) horas luego de la aprehensión del mismo.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la ratificación de privativa de libertad solicitada en fecha 20 de mayo de 2019, siendo las 11:00 p.m., vía telefónica por la abogada Francy Andreina Mariño Rico, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, encargada de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, específicamente del abonado telefónico signado con el N° 0424-7049460, quien requirió a la Juez de Guardia Abg. Mary Francy Acero Soto, conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se ordene aprehensión personal por vía excepcional contra el ciudadano Carlos Arturo Jiménez Parada, plenamente identificado.
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada Francy Andreina Mariño Rico, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con respecto a la ratificación de la orden de captura de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vía excepcional contra el ciudadano Carlos Arturo Jiménez Parada, titular de la cédula de identidad N° V-11.105.444, natural de Rubio, estado Táchira, fecha de nacimiento 29-12-1968, de 49 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en Villa del Rosario, calle 3 B, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente con penetración previsto y sancionado en el articulo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescentes, en perjuicio de la adolescente B.M.A.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) y siendo suficientes los elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados por la ciudadana María Acevedo (abuela de la adolescente víctima), quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, con la adolescente B.M.A.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), en virtud de la denuncia común signada con el N° K-18-0061-0052 de fecha 9 de enero de 2019 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano: CARLOS ARTURO JIMENEZ PARADA, quien era mi antigua pareja, por cuanto el mismo abusó sexualmente de mi nieta de nombre: B.M.A., quien es una menor de 12 años de edad, desde aproximadamente seis meses atrás, es todo”. (Fls. 1 y 2).
Conforme a lo expuesto es forzoso para quine decide concluir que de las actas procesales que conforman el presente expediente y de acuerdo a la normativa transcrita ut surpa, que existen fundados elementos para ratificar y mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 20 de mayo de 2019, al ciudadano Carlos Arturo Jiménez Parada, titular de la cédula de identidad N° V-11.105.444, natural de Rubio, estado Táchira, fecha de nacimiento 29-12-1968, de 49 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en Villa del Rosario, calle 3 B, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente con penetración previsto y sancionado en el articulo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescentes, en perjuicio de la adolescente B.M.A.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
En consecuencia, es forzoso para quien decide declarar con lugar la petición efectuada por la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado Jesús Alberto Briceño Mora y en el ejercicio de la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ratificar y mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado Carlos Arturo Jiménez Parada, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.669.967, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 18-08-1977, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el Barrio El Río, parte alta, calle 12, casa sin número catastral, municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente con penetración previsto y sancionado en el articulo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescentes, en perjuicio de la adolescente B.M.A.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía del Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento especial, por ser necesaria la práctica de otras diligencias de investigación, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
TERCERO: Se decreta medida de protección y seguridad a favor de la victima, al imputado de autos imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y, NUMERAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se acuerda la práctica de la experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario para los imputados y las victimas.
Quinto: Se ordena la práctica de la experticia psiquiátrica por parte de la medicatura forense al imputado.
Sexto: Se acuerda la práctica de la prueba anticipada para el día viernes 24 de mayo de 2019 a las 09:30 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2
Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA
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