REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristobal, 13 de Mayo de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-000028
ASUNTO : SP21-S-2017-000028

SENTENCIA: 43-2019


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO ESPECIALIZADO

JUEZA ESPECIALIZADA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
SECRETARIA: ABG. YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS.
ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL 06° EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA N° 28°.

VÍCTIMA: FABIOLA SANCHEZ Y MARIANGEL SANCHEZ Y FABIAN QUIROZ

ACUSADO: RAFAEL HEBERTO SANCHEZ USECHE, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-9.347.490, de 41 años de edad, de profesión Militar Retirado, estado civil Casado, natural y residenciado en: calle 2 carrera 5 Barrio Urdaneta casa N° 2-30, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.

DEFENSA PÚBLICA N° 1, EN PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA DEFENSA N° 3: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

DELITO. (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FABIOLA SANCHEZ Y MARIANGEL SANCHEZ y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Codigo Penal en perjuicio de FABIAN QUIROZ

DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL

En fecha: 31 DE ENERO DE 2018, se llevo a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia: “(…)el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado RAFAEL HEBERTO SANCHEZ USECHE del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho investigado y de la Calificación Jurídica acreditada por el Ministerio Público a ese hecho, así como del procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la suspensión Condicional del Proceso tipificada en el articulo 43 ejusdem, manifestando este ciudadano en forma libre y espontánea lo siguiente: “si admito los hechos y solicito que se me otorgue la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir a cabalidad las obligaciones que usted me imponga señor juez y ratifico libre voluntariamente el pedimento en los términos formulados por mi defensora. Es todo”.

Vista la manifestación de voluntad, libre de coacción, rendida en forma voluntaria y espontánea por el acusado, la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio pregunta al Representante del Ministerio Público su opinión al respecto, a lo cual manifestó: “El Ministerio Público en nombre propio y de la victima, no tiene ninguna objeción en que se le otorgue al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, solicito además que se le impongan entre las condiciones de obligatorio cumplimiento respetar las medidas de protección y de seguridad decretadas a favor de la victima desde el inicio del proceso, contempladas en los numerales 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial vigente para ese oportunidad, es todo.” En razón de todo ello, SE DECLARA CON LUGAR LA PETICIÓN efectuada por el acusado y su defensa, y se acuerda a su favor LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, dado que su aplicabilidad en esta fase del proceso es procedente, en acatamiento al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia de fecha 08 de agosto de 2013, expediente N° 12-0384 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, donde entre otros aspectos estableció: ”…así entonces, esta Sala, en aras de promover la celeridad procesal y una justicia expedita, estima pertinente extender en .los procesos por violencia de género la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustar dicho procedimiento al vigente Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se precisa que el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la posibilidad de suspender condicionalmente el proceso siempre que: 1) La pena del delito no exceda de ocho (08) años en su límite máximo. 2) El acusado admita los hechos; 3) Se demuestre que el imputado no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y 4) No se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores…” en el presente asunto, la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público y admitidos por el acusado de autos, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FABIOLA SANCHEZ Y MARIANGEL SANCHEZ y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de FABIAN QUIROZ, imponen una pena que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el justiciable no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y en este acto ha manifestado admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima a través de una disculpa pública en sala, y vista la opinión favorable por parte de la representante del Ministerio Público, se determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa, y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) hacer dos donativos uno cada 6 meses por 100.000 BS al ancianato de San Juan De Colon 2) Someterse al Proceso. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS contempladas en los numerales 5°, 6 y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13. Cualquier otra establecido en esta ley especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública por no ser contrario a derecho ni a la ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 31 DE ENERO DE 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE.-

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En fecha: 13 DE MAYO DE 2019, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: DRA. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ, actuando como Jueza en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, el ABG. YEISON GRISMALDO como secretario de sala, y el ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA, e iniciada la audiencia, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado RAFAEL HEBERTO SANCHEZ USECHE plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y ya las consigne al tribunal como constan en el expediente, los cuatro (04) folios útiles, las constancias de las condiciones que se me fueron asignados, por lo que solicito se decrete a mi favor el sobreseimiento, y solicito copias certificadas del acta y de la decisión que dicte este Tribunal. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. CRUZ ALEJANDRO YAYES quien expone lo siguiente: “Verificado como ha sido, Ciudadana Jueza, el cumplimiento por parte de mi defendido de todas y cada una de las condiciones impuestas por este despacho, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia certificada de la presente acta y del auto motivado que dicte el Tribunal. Es todo.”

Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Acusado y su defensa, pasa a realizar las siguientes consideraciones: efectivamente, en la audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 31 de Enero del año 2018, el acusado de autos admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, y el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, fijando el lapso del régimen de prueba por un (01) año, imponiéndole al agresor las siguientes condiciones: 1) hacer dos donativos uno cada 6 meses por 100.000 BS al ancianato de San Juan De Colon 2) Someterse al Proceso. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS contempladas en los numerales 5°, 6 y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13. Cualquier otra establecido en esta ley especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública por no ser contrario a derecho ni a la ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 31 DE ENERO DE 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE.-, verificándose de las actas que componen el presente expediente que el Ciudadano RAFAEL HEBERTO SANCHEZ USECHE las cumplió a cabalidad, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el acusado y la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RAFAEL HEBERTO SANCHEZ USECHE, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano RAFAEL HEBERTO SANCHEZ USECHE, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FABIOLA SANCHEZ Y MARIANGEL SANCHEZ y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de FABIAN QUIROZ, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.-







ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA







ABG. YEISON GRISMALDO
EL SECRETARIO