REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de Mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002122
ASUNTO : SP21-S-2015-002122
SENTENCIA: N° 36-2019
ORDEN DE CAPTURA
En el acta de Diferimiento de la audiencia de juicio oral de fecha martes 30 de Abril de 2019, el Abogado ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó la aprehensión del ciudadano: JOSE GREGORIO MORENO, venezolano, nacido el 06/01/1974, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.490.017, de 43 años de edad, Casado, residenciado en urbanización las piedritas, bloque 4, piso 4, apartamento 04-06, La Grita, Municipio García De Hevia, Estado Táchira. Numero de teléfono: 0277-8811782/0426-8025071 (Señora Ramona moreno, progenitora), a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANYETSY MORENO PEREZ, dada su conducta contumaz y reticente para asistir al juicio a pesar de haber sido debidamente notificado. Este Juzgador obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
En fecha 27 de Octubre del 2017, se ordeno la apertura a juicio oral y reservado y se fijó la Audiencia de Apertura a juicio para el día 15 de Diciembre del 2017 donde se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 23 de Enero de 2018.
En fecha 23 de Enero de 2018, se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 08 de Marzo de 2018.
En fecha 08 de Marzo de 2018, se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 22 de Marzo de 2018.
En fecha 22 de Marzo de 2018, se difirió la audiencia por encontrarse el juez titular de reposo medico y se fija nuevamente para el día 11 de Junio de 2018.
En fecha 11 de Junio de 2018, se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 27 de Junio de 2018.
En fecha 27 de Junio de 2018, se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 18 de Julio de 2017.
En fecha 18 de Julio de 2018, se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 08 de Agosto de 2018.
En fecha 08 de Agosto de 2018, se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 14 de Septiembre de 2018.
En fecha 14 de Septiembre de 2018, se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 04 de Octubre de 2018.
En fecha 04 de Octubre de 2018de 2018, se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 29 de Octubre de 2018.
En fecha 29 de Octubre de 2018de 2018, se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 21 de Noviembre de 2018.
En fecha 21 de Noviembre de 2018., se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 19 de Diciembre de 2018.
En fecha 19 de Diciembre de 2018., se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 23 de Enero de 2019.
En fecha 23 de Enero de 2019., se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 06 de Febrero de 2019.
En fecha 06 de Febrero de 2019.., se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 20 de Marzo de 2019.
En fecha 20 de Marzo de 2019., se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 30 de Abril de 2019.
En fecha 30 de Abril de 2019, motivado a la Incomparecencia del imputado de autos, el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó: “Esta representante fiscal en vista de las reiteradas incomparecencias del ciudadano a la audiencia de apertura a juicio, sin justificación alguna es por lo que solicito se le revoque la medida cautelar sustitutiva de la libertad contemplado en el articulo 248 Ordinal Segundo Del Código Orgánico Procesal Penal que establece cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial es decir que el acusado JOSE GREGORIO MORENO no se quiere someter al proceso. Es todo.”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de verificación, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, a pesar de haber sido debidamente notificado, tal y como consta en las boletas de citación que rielan a los folios 96, 101, 108, 113, 119, y 125 del expediente, en virtud de su incomparecencia a juicio, inasistencias que se pueden observar en las actas de Diferimiento, sin que conste justificación alguna que le exima de responsabilidad en cuanto a su no comparecencia, incumpliendo con ello una de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 2 de este Circuito de Violencia Contra la Mujer en fecha 27 de Octubre de 2017, inobservando así las obligaciones que se le impusieron para garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, incurriendo en una de las causales de Revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por incumplimiento, específicamente la establecida en el numeral 3 del articulo 248 del Código Adjetivo Penal, que estatuye: “ …3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Este Sentenciador ACUERDA la CAPTURA del ciudadano: JOSE GREGORIO MORENO, venezolano, nacido el 06/01/1974, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.490.017, de 43 años de edad, Casado, residenciado en urbanización las piedritas, bloque 4, piso 4, apartamento 04-06, La Grita, Municipio García De Hevia, Estado Táchira. Numero de teléfono: 0277-8811782/0426-8025071 (Señora Ramona moreno, progenitora), a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: JOSE GREGORIO MORENO, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano: JOSE GREGORIO MORENO, venezolano, nacido el 06/01/1974, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.490.017, de 43 años de edad, Casado, residenciado en urbanización las piedritas, bloque 4, piso 4, apartamento 04-06, La Grita, Municipio García De Hevia, Estado Táchira. Numero de teléfono: 0277-8811782/0426-8025071 (Señora Ramona moreno, progenitora),,, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANYETSY MORENO PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 248.2, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre la decisión acordada. NOTIFIQUESE Y OFICIESE. ASÍ SE DECIDE.
ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO
|