REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-001454
ASUNTO : SP21-S-2018-001454
SENTENCIA: N° 50-2019


AUTO ACORDANDO TRASLADO AL LABORATORIO
PARA LA TOMA DE LA MUESTRA DE ADN

Vista la solicitud realizada por la ABG. ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO Defensor Privado en audiencia de apertura de fecha 22 de Mayo de 2019 en el cual solicita y ratifica, la practicar de la toma de ADN al ciudadano LUIS RAMON OMAÑA OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.472 y a la victima M.V.G.S. menor hija de la victima M.J.G.S, la cual fue admitida en la fase de control, para determinar con certeza la culpabilidad o no de mi defendido, donde se les practico la misma, ante la sede del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sud delegación San Cristóbal con todos sus formalismos de ley, con las partes constituidas, dicha prueba fue materializada con oficio que reposa en el expediente, donde se dejo constancia que la prueba fue embalada, resguardada y remitida al área de genética con sede en caracas, distrito capital, mediante cadena de custodia 7-8, manifestado que esta representación fue a Caracas, y fue imposible por cuanto no hay reactivos para la materialización de dicha prueba, en virtud de lo antes mencionado ratifico la toma de la prueba de ADN y que la cual sea practicada en un laboratorio privado sin objetar la decisión de este sapiente tribunal donde sea realizada dicha prueba…”.
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, el Defensor Privado ABG. ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO solicitó y ratificó a este Tribunal, la toma de muestra de ADN, la cual fue admitida en la fase de control, de igualmente solicito que la misma sea practicada en un laboratorio privado, todo ello en aras a los principios de celeridad procesal, y a la tutela judicial efectiva.
Es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada por el Defensor Privado, por ser una prueba admitida por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio de fecha 17 de Noviembre del 2018, como elemento de convicción, donde se desea probar la filiación de paternidad entre el imputado y la hija concebida por la victima M.V.G.S., de 16 años de edad, como consecuencia de la consumación del acto.
En consecuencia este Tribunal ACUERDA EL TRASLADO del acusado de autos hasta el Laboratorio Clínico Hormonal Betel, Ubicado en la Avenida Fortunato Gómez, Centro Comercial El Pinar, Nivel Bermeja, Local 11, Urbanización Las Acacias, San Cristóbal estado Táchira, para la TOMA DE LA PRUEBA DE ADN. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: UNICO: LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL en el Laboratorio Clínico Hormonal Betel, Ubicado en la Avenida Fortunato Gómez, Centro Comercial El Pinar, Nivel Bermeja Local 11, Urbanización Las Acacias San Cristóbal estado Táchira, para la TOMA DE LA PRUEBA DE ADN a fin de que el ciudadano LUIS RAMON OMAÑA OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.472 y la victima M.V.G.S. menor hija de la victima M.J.G.S., se le pueda practicar la TOMA DE MUESTRA DE ADN, instando al centro de reclusión tomar las previsiones necesarias y que previo traslado se realice con las seguridades del caso. LÍBRESE LA RESPECTIVA BOLETA DE TRASLADO Y OFÍCIESE AL LABORATORIO. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-

ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA


ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO