REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO: SP22-G-2019-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 049/2019
En fecha 09 de Mayo de 2019 el ciudadano Iván Humberto Márquez Maldonado, titular de la cédula de identidad N° 3.998.678, en su condición de Contralor Municipal del Municipio San Cristóbal, debidamente asistido por el Abogado Pedro Darío Chacón inscrito en IPSA bajo el N° 104.701, interpuso Recurso de Abstención o Carencia, en contra del ciudadano Gustavo Delgado López en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal, motivado a las presuntas sucesivas abstenciones y/o carencias en el cumplimiento de las obligaciones, referente al depósito del dozavo integro en los primero cinco (5) días de cada mes, como lo señala el artículo 35 de la Ordenanza de Presupuesto, publicada en Gaceta Extraordinaria No.- 536, del 7 de enero del 2018 y posteriormente por error material del contenido del artículo 12, subsanado este en sesión del Concejo Municipal, y publicada en Gaceta Extraordinaria No.- 034, del 28 de enero de 2019, y como consecuencia de ello, el incumplimiento del artículo 42 de la Ordenanza de Presupuesto antes referida.
Mediante auto emanado de fecha 13 de Mayo de 2019, éste Tribunal dio entrada a la demanda interpuesta con motivo del Recurso Abstención o Carencia proveniente del presunto incumplimiento de las obligaciones por parte del Alcalde del Municipio San Cristóbal, se formó expediente y se identificó con el N° SP22-G-2019-000022.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, para lo cual, observa:
I
DE LA COMPETENCIA
El artículo 25, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece de manera expresa lo siguiente:
Artículo 25. “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes…”
Del artículo antes transcrito, se determina que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de las abstenciones o la negativa de autoridades municipales, en el caso de autos, se demanda la presunta abstención o negativa del Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en dar cumplimiento a las obligaciones, referente al depósito del dozavo integro en los primero cinco (5) días de cada mes, como lo señala el artículo 35 de la Ordenanza de Presupuesto, publicada en Gaceta Extraordinaria No.- 536, del 7 de enero del 2018 y posteriormente por error material del contenido del artículo 12, subsanado este en sesión del Concejo Municipal, y publicada en Gaceta Extraordinaria No.- 034, del 28 de enero de 2019, y como consecuencia de ello, el incumplimiento del artículo 42 de la Ordenanza de Presupuesto antes referida.
En consideración de lo expuesto, se trata de una demanda de abstención en contra del Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, es decir, en contra de una autoridad municipal, por tal razón, en aplicación de lo previsto en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente acción judicial. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Analizado como ha sido el contenido del presente Recurso de Abstención o Carencia, considera quien aquí dilucida que la presentación del escrito libelar cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem, estas son:
• Respecto a la caducidad de la acción, considera que la abstención o negativa de una autoridad pública puede operar en cualquier momento, por lo tanto, no operaría la caducidad, además se verifica que la abstención denunciada es sobre el presunto no cumplimiento de la Ordenanza Sobre Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio San Cristóbal del estado Táchira año 2019, ejercicio fiscal que se encuentra en curso y la Ordenanza se encuentra en plena vigencia y ejecución, por tal motivo, se considera que no ha operado la caducidad.
• Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
• De los documentos presentados junto con el escrito libelar se constata la existencia de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio San Cristóbal del estado Táchira del año 2019, la cual en principio establece la obligación al Alcalde de realizar las transferencias presupuestarias a las distintas Funciones, Dependencias y Oficinas Municipales, siendo esta Ordenanza el instrumento fundamental de la acción.
• Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión y se verifique su admisibilidad.
• No se evidencia cosa juzgada.
• No existen conceptos irrespetuosos.
• No es contraria al orden público, las buenas costumbres, o de alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se decide.
III
PROCEDIMIENTO
Se ordena la tramitación de la presente acción judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Por ser el presente Recurso de Abstención o Carencia dirigido específicamente en contra del ciudadano a Alcalde del Municipio San Cristóbal de manera personal y directa, se ordena la notificación del Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para que presente informe al Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención o carencia denunciada, es decir, presente un informe sobre la manera que ha dado cumplimiento a las obligaciones, referente al depósito del dozavo integro en los primero cinco (5) días de cada mes, como lo señala el artículo 35 de la Ordenanza de Presupuesto, publicada en Gaceta Extraordinaria No.- 536, del 7 de enero del 2018 y posteriormente por error material del contenido del artículo 12, subsanado este en sesión del Concejo Municipal, y publicada en Gaceta Extraordinaria No.- 034, del 28 de enero de 2019, y sobre el incumplimiento del artículo 42 de la Ordenanza de Presupuesto antes referida.
Se le advierte al ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que de no presentar el informe oportunamente podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, además de otras consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se le notifica expresamente al ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención, audiencia a la cual el ciudadano Alcalde deberá asistir. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Por ser el Sindico Procurador Municipal un funcionario auxiliar de las funciones municipales (ALCALDÍA, CONCEJO MUNICIPAL, CONTRALORÍA MUNICIPAL Y CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA), quien deberá representar judicialmente los intereses de todo el Municipio y debe asesorar jurídicamente tanto al Alcalde como a los Concejales, se ordena su notificación del presente auto de admisión con la debida compulsa al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a efectos de la representación judicial del Alcalde y de la Contraloría Municipal del Municipio San Cristóbal.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia.
Segundo: Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de abstención o carencia, interpuesto por el ciudadano Iván Humberto Márquez Maldonado, titular de la cédula de identidad N° 3.998.678, en su condición de Contralor Municipal del Municipio San Cristóbal, debidamente asistido por el Abogado Pedro Darío Chacón inscrito en IPSA bajo el N° 104.701, en contra del ciudadano Gustavo Delgado López en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal, motivado a las presuntas sucesivas abstenciones y/o carencias en el cumplimiento de las obligaciones, referente al depósito del dozavo integro en los primero cinco (5) días de cada mes, como lo señala el artículo 35 de la Ordenanza de Presupuesto, publicada en Gaceta Extraordinaria No.- 536, del 7 de enero del 2018 y posteriormente por error material del contenido del artículo 12, subsanado este en sesión del Concejo Municipal, y publicada en Gaceta Extraordinaria No.- 034, del 28 de enero de 2019, y como consecuencia de ello, el incumplimiento del artículo 42 de la Ordenanza de Presupuesto antes referida.
Tercero: se ordena la notificación del Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para que presente informe al Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención o carencia denunciada, es decir, presente un informe sobre la manera que ha dado cumplimiento a las obligaciones, referente al depósito del dozavo integro en los primero cinco (5) días de cada mes, como lo señala el artículo 35 de la Ordenanza de Presupuesto, publicada en Gaceta Extraordinaria No.- 536, del 7 de enero del 2018 y posteriormente por error material del contenido del artículo 12, subsanado este en sesión del Concejo Municipal, y publicada en Gaceta Extraordinaria No.- 034, del 28 de enero de 2019, y sobre el incumplimiento del artículo 42 de la Ordenanza de Presupuesto antes referida.
Se le advierte al ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que de no presentar el informe oportunamente podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, además de otras consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Cuarto: Se le notifica expresamente al ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención, audiencia a la cual el ciudadano Alcalde deberá asistir. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Quinto: Por ser el Sindico Procurador Municipal un funcionario auxiliar de las funciones municipales (ALCALDÍA, CONCEJO MUNICIPAL, CONTRALORÍA MUNICIPAL Y CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PUBLICA), quien deberá representar judicialmente los intereses de todo el Municipio y debe asesorar jurídicamente tanto al Alcalde como a los Concejales, se ordena su notificación del presente auto de admisión con la debida compulsa al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a efectos de la representación judicial del Alcalde y de la Contraloría Municipal del Municipio San Cristóbal.
Sexto: Se ordena certificar por secretaria los fotostatos correspondientes.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Asunto N° SP22-G-2019-000022
JGMR/YR.
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