REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO: SP22-G-2019-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 053/2019
Visto el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos DONATELLA FERRENTI BOETTI y NELSON FERRANTI BOETTI, titulares de las C.I. N° 5.024.597 y 5.654.447 respectivamente asistidos por la abogada María Judith Zambrano Bushey inscrita en el IPSA bajo el N° 33.342 en contra del acto administrativo constitutivo de permiso de reparación menor No. 024 de fecha 23 de noviembre de 2018 emitido por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Mediante auto emanado de fecha 22 de Mayo de 2019, éste Tribunal dio entrada a la demanda interpuesta por motivo de recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, formó expediente y lo identificó con el N° SP22-G-2019-000025.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; para lo cual observa:
I
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 3, la competencia para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
En consecuencia, visto que la nulidad aquí solicitada recae sobre los siguientes actos administrativos de efectos particulares:
• Permiso de Reparación Menor de fecha 23/11/2018, dictado por el Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal estado Táchira.
Detallado lo anterior, se colige que a tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 3 ejusdem, los actos administrativos cuya nulidad solicita fueron emanados de una autoridad municipal, por lo cual queda establecida la competencia de este Juzgador para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por lo cual, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara COMPETENTE. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido analizado como ha sido el contenido de la demanda, este Tribunal observa que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estas son:
• En cuanto a la caducidad de la acción, se plantea que los actos administrativos de efectos particulares pueden ser atacados de nulidad bajo pena de caducidad en un lapso de 180 días continuos según lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que el acto fue dictado en fecha 23/11/2018 como se evidencia en folio 32 y 33 se considera entonces que se ha interpuesto el Recurso de Nulidad en tiempo hábil, específicamente el día 21 de Mayo de 2019, Y así se decide.
• Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
• De las documentales presentadas junto al escrito libelar se desprende elementos de los cuales se constata la sustanciación de un procedimiento administrativo.
• Corren inserto a los folios los documentos fundamentales mediante los cuales fundamenta la pretensión.
• No existen conceptos irrespetuosos.
• No es contraria al orden público y las buenas costumbres.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE la misma en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia ordena su tramitación de conformidad con el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título IV Capitulo II, sección Tercera, artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se ORDENA la notificación al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal estado Táchira, notificación al Alcalde del Municipio San Cristóbal estado Táchira, notificación a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Así mismo, se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal estado Táchira que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos las notificaciones correspondientes, deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente, Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por demandar la nulidad de actos administrativos de efectos particulares en el cuál se otorgan derechos a terceros, que pueden verse afectados, siendo específicamente los ciudadanos SANDOVAL GONZALEZ NICOLLE ESTHER titular de la Cédula de Identidad No. 19.353.246, GONZALEZ GARCÍA RAÚL DANIEL titular de la Cédula de Identidad No. 24.693.610, ELIZABETH ESTHER GONZALEZ DE MOORE titular de la Cédula de Identidad No. 14.626.989 se ORDENA librar cartel de emplazamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas por este Tribunal, los fines que los terceros interesados tengan conocimiento de la admisión del presente recurso y se hagan parte en la causa bajo la figura de intervención forzosa, en virtud de la orden de notificación y de los poderes oficiosos del Juez Contencioso Administrativo previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Segundo: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ORDENA la notificación al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal estado Táchira, notificación al Alcalde del Municipio San Cristóbal estado Táchira, notificación a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Así mismo, se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal estado Táchira que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos las notificaciones correspondientes, deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente, Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cuarto: Se ORDENA librar cartel de emplazamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativo, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas por este Tribunal, a los fines que los terceros interesados SANDOVAL GONZALEZ NICOLLE ESTHER titular de la Cédula de Identidad No. 19.353.246, GONZALEZ GARCÍA RAÚL DANIEL titular de la Cédula de Identidad No. 24.693.610, ELIZABETH ESTHER GONZALEZ DE MOORE titular de la Cédula de Identidad No. 14.626.989 tengan conocimiento de la admisión del presente recurso y se hagan parte en la causa bajo la figura de intervención forzosa, en virtud de la orden de notificación y de los poderes oficiosos del Juez Contencioso Administrativo previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Quinto: Se ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Asunto N° SP22-G-2019-000025
JGMR/jeze
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