REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de Mayo de 2019.-
209° y 160°
I
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTES: MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN y MARYBELSY
MEDINA SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad números V- 5.665.761 y V-5.684.448, de este domicilio y hábiles,
abogados inscritos en los Inpreabogados con los Nos-38644 y 35034 quienes
actúan en nombre propio.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN
COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD N°: 1017-19
Mediante escrito recibido por distribución, de los ciudadanos MIGUEL
GERARDO BECERRA CHACÓN y MARYBELSY MEDINA SILVA venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.665.761 y
V-5.684.448, de este domicilio y hábiles, abogados inscritos en los
Inpreabogados con los Nos. 38644 y 35034 quienes actúan en nombre propio,
solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de
conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
II
MOTIVA
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Enero de 2019, este Tribunal la admite
y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal
Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del
Ministerio Publico, la cual fue practicada por el Alguacil el Veintidós (22) de
Marzo de 2019.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo
señalado por las partes, cuando exponen:
“En fecha 28 de agosto de 1991, Contrajimos Matrimonio Civil, por ante el
Prefecto Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal como consta
del acta de matrimonio No. 178, expedida por el Registro Civil Del Municipio
San Cristóbal Estado Táchira.
De nuestra unión procreamos dos (02) hijos quienes llevan por nombres
JOSÉ MIGUEL Y LUIS GERARDO ambos mayores de edad, fijamos nuestro
ultimo domicilio conyugal en carrera 1, No.1-15, Sector Barrio Sucre del
Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, y que por hechos que no viene al
caso comentar , decidimos separarnos de hecho desde el mes de agosto de
2010, por lo que a la fecha a trascurrido mas de 05 años, separación hecha de
mutuo y común acuerdo, aun viviendo en el mismo domicilio pero sin hacer
vida marital y desde el mes de febrero de 2016, el conyugue MIGUEL GERARDO
BECERRA CHACÓN se mudo a una dirección diferente, razón por la cual y con
el fundamento en el articulo 185 A de Código Civil vigente, ocurrimos de mutuo
acuerdo ante su competente autoridad, como en efecto lo hacemos, para que se
declare disuelto nuestro vinculo matrimonial por RUPTURA PROLONGADA DE
LA VIDA EN COMUN”.
Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación Fiscal que
corre al folio nueve (09) de la presente Solicitud y siendo el Divorcio
contemplado en el articulo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del
matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes
demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas
de cinco años (05) y que existe Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha
que alegaron los solicitantes, se interrumpió la vida conyugal, a saber donde
han transcurrido mas de Cinco años (05) y hasta la fecha no han reanudado y
por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe
de declararse con lugar y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL
Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA
PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, de los ciudadanos MIGUEL GERARDO
BECERRA CHACÓN y MARYBELSY MEDINA SILVA venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.665.761 y V-5.684.448,
de este domicilio y hábiles, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A
del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial
contraído entre ellos, en fecha Veintiocho (28) de Agosto de 1991, según consta
en el Acta N° 178.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara
DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los
requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos
establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase
por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para cada una de
los solicitantes de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112
del Código de Procedimiento Civil; así como para el Registro Civil del Municipio
San Cristóbal del Estado Táchira, y para el Registro Principal del Estado Táchira,
los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código
Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se
ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada digitalizada de la misma
para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San
Cristóbal, a los Dieciseis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve.
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
Abg. MASSIEL ZAMBRANO
Juez Suplente
Abg. Carmen B. Moreno Pérez
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la
anterior sentencia siendo las Once de la mañana (11:00am), dejándose copia
certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron los oficios al
Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, N° 183-19 y para el
Registro Principal del Estado Táchira bajo el N° 184-19.-
Abg. Carmen B. Moreno Pérez
Secretaria
M.Z*KS.-
Solicitud N°: 1017-19.