REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: IDANIA VIVIANA OVALLES CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad V-3.158.409, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira, a través de su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.891.510, inscrito en el IPSA bajo el N° 144.435, según poder autenticado en fecha 22 de noviembre de 2018, bajo el N° 10, Tomo 104, folios 33 al 36, ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda..

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud N° 870-19

Mediante escrito admitido en fecha 08 de febrero de 2019, el abogado JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍREZ, inscrito en el IPSA bajo 144.435, apoderado judicial de la parte solicitante ciudadana IDANIA VIVIANA OVALLES CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.158.409; solicita la rectificación del Acta de Nacimiento N° 985 de fecha 29 de septiembre del año 1947, expedida por el Prefecto Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del estado Táchira. Se acordó la Citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa; se acordó el emplazamiento de todos los interesados ante este Tribunal mediante Cartel de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (f.21).

En el escrito libelar alega que al momento de inscribir en los respectivos libros de registro de nacimiento la partida de su representada, se omitió colocar el segundo apellido de su madre, quedando asentada como NINFA CAMPEROS, así como también se cometió un error al colocar que ambos padres son venezolanos, quedando el texto de la partida de nacimiento de la siguiente manera: “…hija de Lucas Ovalles Durán y Ninfa Camperos, vecinos, venezolanos…”, siendo lo correcto “…hija de Lucas Ovalles Durán, venezolano y Ninfa Camperos Rangel, colombiana…”. Solicito sea corregido este error material del apellido y nacionalidad de la madre de mi representada, ordenando colocar LA NOTA MARGINAL PERTINENTE, es decir NINFA CAMPEROS, COLOMBIANA.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana IDANIA VIVIANA OVALLES CAMPEROS.
2. Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 985 del año 1947, expedida por el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
3. Registro Civil de Nacimiento N° 53905179 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Registro Civil, República de Colombia, debidamente apostillada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, en fecha 21 de marzo de 2014.
4. Copia de Registro Civil Defunción N° 10038988 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia, debidamente apostillada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, en fecha 13 de marzo de 2018.
5. Partida de Bautismo perteneciente a NINFA CAMPEROS RANGEL..
6. Datos filiatorios perteneciente a la ciudadana IDANIA VIVIANA OVALLES CAMPEROS, expedido por el Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería SAIME.

Al folio 22, corre escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte solicitante abogado JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍREZ, en el cual solicito expedición del cartel conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al vuelto del folio 22, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante, le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público

Al folio 23, corre escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte solicitante abogado JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍREZ, en el cual solicito cambio de periódico para la publicación del cartel, por cuanto el Diario el Nacional no circula de forma impresa.

Al folio 26, corre auto dictado por este Tribunal, de fecha 21 de febrero de 2019, en el cual se acordó librar la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 28, corre cartel ordenado por este Tribunal, a fin de que todos los interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 29, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de citación fue firmada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 22 de febrero de 2019.

A los folios 30 yl 31, corre diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante abogado JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍRZEZ, en la cual consignó ejemplar del diario El Universal de fecha 07 de marzo de 2019, el cual fue agregado mediante auto de fecha 21 de marzo de 2019. (f.32).

M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante a través de su apoderado judicial se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 985, en cuanto a la rectificación del apellido y nacionalidad de la madre de la ciudadana IDANIA VIVIANA OVALLES CAMPEROS, que figura como NINFA CAMPERO, VENEZOLANA, lo cual es incorrecto ya que lo correcto es NINFA CAMPEROS RANGEL, COLOMBIANA; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la

presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.

Pruebas presentadas por el solicitante:

Al folio 11, corre acta de nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 985 del año 1947, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la solicitante ciudadana IDANIA VIVIANA OVALLES CAMPEROS”, para lo cual pide la rectificación.

Al folio 14, de la solicitud corre copia de la cédula de ciudadanía perteneciente a la ciudadana NINFA CAMPEROS RANGEL, madre de la solicitante; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.

Al folio 16, corre inserta Registro Civil de Nacimiento, perteneciente a NINFA CAMPEROS RANGEL, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Registro Civil, República de Colombia, debidamente apostillada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello; dicha documental hacen fe que la madre de la solicitante ciudadana NINFA CAMPEROS RANGEL, nació en COLOMBIA NORTE DE SANTANDER PAMPLONA.

Al folio 18, corre inserta Copia de Registro Civil de Defunción, perteneciente a NINFA CAMPEROS RANGEL, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Registro Civil, República de Colombia, debidamente apostillada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello; con esta documental se demuestra que el segundo apellido de la solicitante es NINFA CAMPEROS RANGEL.

Al folio 19, corre Partida de Bautismo, perteneciente a NINFA CAMPEROS RANGEL, expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, en fecha 20 de agosto de 2013; con esta documental se demuestra que el segundo apellido de la solicitante es NINFA CAMPEROS RANGEL.

Al folio 20, corre inserta Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la solicitante ciudadana IDANIA VIVIANA OVALLES CAMPEROS, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que el funcionario de la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, incurrió en un error material en la partida de nacimiento N° 985 perteneciente a la ciudadana IDANIA VIVIANA OVALLES CAMPEROS, al omitir el segundo apellido de la madre de la solicitante, así como también cometió un error en la nacionalidad, colocó NINFA COMPEROS, VENEZOLANA, siendo lo correcto NINFA COMPEROS RANGEL, COLOMBIANA, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que los datos verdaderos de la madre de la solicitante son NINFA CAMPEROS RANGEL, COLOMBIANA.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Prefecto del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal; en el Acta N° 985 de fecha 29 de septiembre de 1947.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 985 de fecha 29 de septiembre 1947, asentada originalmente en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “IDANIA VIVIANA OVALLES CAMPEROS”; queda rectificada en el sentido que el segundo apellido y nacionalidad de la madre de la solicitante es “NINFA CAMPEROS RANGEL, COLOMBIANA, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, NINFA CAMPEROS, VENEZOLANA. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. San Cristóbal, trece (13) de mayo de 2019.

Juez Titular.

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz,

Secretaria Temporal.

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once con cero minutos de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N°



Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
Secretaria Temporal









RMCQ/Mirley
Sol. 870-19