JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (14/05/2019). AÑOS 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160° DE LA FEDERACIÓN.
Se inicia la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio) formulada en fecha 21/03/2019 (folios 1 al 12), por el ciudadano Julio César García Guerrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.154.431, domiciliado en la Aldea Bare Bare, fundo “El Refugio de Jeshua”, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, representado por su apoderado judicial, abogado Luis Alfonso Cárdenas Jurado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.858.
Este Tribunal por auto de fecha 04/04/2019 (folio 13), admitió la presente solicitud quedando anotada bajo el N° 2802-2019, acordándose practicar Inspección Judicial sobre el fundo “El Refugio de Jeshua”, Aldea Bare Bare, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asimismo, se fijó para el 3° día de despacho siguiente a la practica de la Inspección, la evacuación de las testimoniales promovidas por el solicitante.
En fecha 23/04/2019 (folios 15 y 16), se trasladó y constituyó el Tribunal, en el fundo “El Refugio de Jeshua”, Aldea Bare Bare, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de practicar Inspección Judicial para verificar las mejoras y bienhechurías, descritas en la presente solicitud, en la que se dejó constancia de los siguientes particulares: “(…) PRIMERO: Se deja constancia que para el momento de la presente actuación con asistencia del practico designado conocedor y el plano consignado en autos, la ubicación exacta del lote de terreno denominado El Refugio de Jeshua, ubicado en el Sector Paramillo, Aldea Bare Bare, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. SEGUNDO: Se deja constancia de la existencia de mejoras y bienhechurías consistentes en (1) portón de acceso de (7) mts. de longitud con acceso peatona por un costado, (1) casa para habitar de (8) mts de frente por (8) mts de ancho, un techo para estacionamiento de (7) mts de frente por (6) mts de ancho, un sistema de riego para cultivos y bebederos de animales, un sistema eléctrico para el fundo interconectado a un transformador de 65 KAV, (1) galpón techado para cría de gallinas ponedoras, pollos de engore o cochinos con sus comederos, bebederos y demás accesorios y equipamiento, todo cercado en alambre de púas y horconadura de madera. Casa para habitación con piso de cemento rústico, techo de zinc y caña brava, estructura de madera, anexo cocina y baño. (1) galpón con piso de tierra y techo de zinc, estructura de metal forzado de malla gallinera y plástico, (1) transformar de 55 KVA. Cercas perimetrales e internas de 4 pelos de alambre de púas y horcones de madera, sistema de riego de una pulgada con reducción a media, un tanque de almacenamiento de 10000 litros en estructura de concreto armado y dos tanques de distribución de 3000 y 5000 litros y aspersores de 1/5 pulgas. TERCERO: En relación a la producción agrícola y pecuaria evidenciada in situ, se deja constancia de la existencia de matas ornamentales y medicinales, unas mejoras agrícolas las cuales comprenden árboles y matas de (700) árboles de aguacate, (1000) de guineo en producción, (1000) de café, (50) de naranja, (12) de mandarina, (700) de limón, (70) de yuca, (40) de caña, (2) Vijay guayaba, (3) granados, (2) guanabos, (10) de plátanos, (2) de moringa, (1) de noni, (20) de cebollín. Un área aproximada de (1,5 has.) para cultivos rotativos. (3) semovientes vacunos sin hierros, cultivos de onoto, cacao. (4) semovientes equinos, cultivos en diferente data de siembra y producción(...)”.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de conformidad con lo solicitado y conforme lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud de que lo aquí verificado es suficiente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del solicitante ciudadano Julio César García Guerrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.154.431, domiciliado en la Aldea Bare Bare, fundo “El Refugio de Jeshua”, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sobre las mejoras y bienhechurías ya indicadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de tres hectáreas con dos mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados (3 has. con 2689 m2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Carretera de Bare Bare; SUR: Terreno ocupado por la familia Croos y Quebrada La Napacha; ESTE: Corporación de los Andes y Parque Nacional Chorro El Indio y; OESTE: Terreno ocupado por José Rodríguez; por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, otorga: Título Supletorio de Propiedad sobre las mejoras y bienhechurías, anteriormente descritas a favor del solicitante, ciudadano Julio César García Guerrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.154.431, domiciliado en la Aldea Bare Bare, fundo “El Refugio de Jeshua”, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Así se decide.
Del mismo modo, esta instancia agraria exhorta e insta a Registradores y Notarías, cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, los cuales establecen:
“…(Omississ) c) La solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de Propiedad, respecto en bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola”.
Artículo 4: Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”.
En esta misma fecha, siendo la una (1:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión en el Libro Diario llevado por este Tribunal, se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio N°_____ a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, a los fines de su debida protocolización ante el mismo.
La Juez Provisorio,
Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz, La Secretaria,
Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón.
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