JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (02/05/2019). AÑOS 209º DE LA INDEPENDENCIA y 160º DE LA FEDERACIÓN.
Se inicia la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio) formulada en fecha 06/03/2019 (folios 1 al 19), por el ciudadano Wilson Orjuela Vendivelso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.391.066, domiciliado en el lote de terreno denominado “La Vega del Contento”, ubicado en el sector Altos de Gallardín, Parroquia Capital Cárdenas, Municipio Cárdenas del estado Táchira, asistido por abogado en ejercicio José Alidio Ochoa Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.590.
Este Tribunal por auto de fecha 15/03/2019 (folio 20), admitió la presente solicitud quedando anotada bajo el N° 2801-2019, acordándose practicar Inspección Judicial sobre el lote de terreno denominado “La Vega del Contento”, asimismo, se fijó para el 3° día de despacho siguiente a la practica de la Inspección, la evacuación de las testimoniales promovidas por el solicitante.
En fecha 22/03/2019 (folios 22 y 23), se trasladó y constituyó el Tribunal, en el lote de terreno denominado “La Vega del Contento”, ubicado en el sector Altos de Gallardín, Parroquia Capital Cárdenas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a los fines de practicar Inspección Judicial para verificar las mejoras y bienhechurías, descritas en la presente solicitud, en la que se dejó constancia de los siguientes particulares: “…PRIMERO: a los fines de la ubicación en el predio, se reproduce los datos señalados supra y en cuanto al área inspeccionada se deja constancia, que se trata de un lote de terreno denominado “La Vega del Contento” ubicado en el sector Altos de Gallardín, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Capital Cárdenas, Municipio Cárdenas, constante de una superficie de dieciocho hectáreas con cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados (18 has. con 5445 m2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Terrenos ocupados por Juancho Gómez y Alfonso Barrios; SUR: Terreno ocupado por Alfonso Barrios; ESTE: Terrenos ocupados por Hernan Niño y Anunciación Zamora; OESTE: Terreno ocupado por Sucesión Pacheco. SEGUNDO: En relación a las bienhechurías existentes en el predio se deja constancia de: (01) casa principal construida sobre un área aproximada de ochenta y tres metros cuadrados (83 m2), con paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, techo de machimbre, tres (03) habitaciones, sala, cocina y dos (02) baños. De igual manera, se encuentra una (01) casa secundaria construida sobre un área aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m2), con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (02) habitaciones y, una (01) estufa de leña. Se deja constancia además, de un (01) galpón para depósito de herramientas, construido sobre un área aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2), con paredes de bloque frisadas, piso de terracota, techo de acerolit y un (01) baño. Asimismo, se deja constancia de una (01) vaquera de estructura metálica, construida sobre un área aproximada de veinticinco metros cuadrados (25 m2), con techo de acerolit, piso de cemento y, con un área contigua preparada para sembrar cultivos de ciclo corto en un área aproximada de seiscientos metros cuadrados (600m2). Se encuentra también, una (01) cochinera de estructura de madera, construida sobre un área aproximada de treinta metros cuadrados (30m2), con techo de zinc, piso de tierra y un módulo. De igual forma, se deja constancia de un (01) corral y manga de estructura de madera, sin techo y con piso de tierra, construido sobre un área aproximada de cincuenta metros cuadrados (50m2). La unidad de producción cuenta con acometida eléctrica de 110v y 220v, agua de acueducto rural y naciente, cercado perimetral total del predio con horcones de madera y alambre de púa de cuatro (04) pelos y, cercas internas de horcones de de madera y alambre de puá de tres (03) pelos. En relación a la producción agrícola y pecuaria evidenciada in situ, se deja constancia de la existencia de cultivos de aproximadamente mil (1000) plantas de guineo en desarrollo y producción, árboles frutales de guayaba, mamón y guanábana, seis (06) potreros con cultivo de pasto de la variedad de pasto elefante y pasto estrella, divididos por cercas eléctricas, en un área de una hectárea (01 ha) aproximadamente. Asimismo, se deja constancia de tres (03) becerros recién destetados en un corral de techo de zinc y estructura de madera de ocho (08) metros cuadrados, diez (10) vacas, trece (13) mautas, tres (03) mautes, un (01) toro, un (01) caballo, doce (12) gallinas y, cinco (05) patos…”.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de conformidad con lo solicitado y conforme lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud de que lo aquí verificado es suficiente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del solicitante ciudadano Wilson Orjuela Vendivelso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.391.066, con domicilio en el lote de terreno denominado “La Vega del Contento”, ubicado en el sector Altos de Gallardín, Parroquia Capital Cárdenas, Municipio Cárdenas del estado Táchira, sobre las mejoras y bienhechurías ya indicadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de dieciocho hectáreas con cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados (18 has. con 5445 m2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Terrenos ocupados por Juancho Gómez y Alfonso Barrios; SUR: Terreno ocupado por Alfonso Barrios; ESTE: Terrenos ocupados por Hernan Niño y Anunciación Zamora; OESTE: Terreno ocupado por Sucesión Pacheco, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, otorga: Título Supletorio de Propiedad sobre las mejoras y bienhechurías, anteriormente descritas a favor del solicitante, ciudadano Wilson Orjuela Vendivelso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.391.066, con domicilio en el lote de terreno denominado “La Vega del Contento”, ubicado en el sector Altos de Gallardín, Parroquia Capital Cárdenas, Municipio Cárdenas del estado Táchira. Así se decide.
Del mismo modo, esta instancia agraria exhorta e insta a Registradores y Notarías, cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, los cuales establecen:
“…(Omisis) c) La solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de Propiedad, respecto en bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola”.
Artículo 4: Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”.
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión en el Libro Diario llevado por este Tribunal, se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio N°_____ al Registrador de la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a los fines de su debida protocolización ante el mismo.
La Juez Provisorio,
Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz, La Secretaria,
Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón.
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