REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (02/05/2019). AÑOS 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160° DE LA FEDERACIÓN.

Verificada como fue en el día de despacho 04 de abril de 2019, la Audiencia Preliminar, (folio 35 y 36 VIII Pza.) esta Instancia Judicial Agraria pasa a pronunciarse así, sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos:

Mediante libelo de demanda y anexos suscritos en fecha 17/01/2017, por Edita María Panza de Casanova actuando en representación de la Sucesión Casanova Gelvis, demanda a Ligia Leal Bastos y otros por Desalojo de Fundos, en dicho libelo expuso que en fecha 05/12/1979, su cónyuge Matías Casanova adquirió unas mejoras sobre el lote de terreno denominado Torondoy, y consecuentemente comenzaron a generar bienhechurias que permitieran la actividad agrícola y pecuaria sobre el mismo; y que en fecha 29/10/2009, luego de una larga lucha contra el cáncer de colon su cónyuge muere, debido a la enfermedad por la que el cabeza de familia pasó, su grupo familiar evidentemente descuidó la producción y lo acompañó en sus últimos momentos, lo que dio pie a que los vecinos del sector, conocedores de la situación de la familia invadieran el fundo, y luego impidieron de manera agresiva la entrada al mismo; dichos vecinos han venido destruyendo toda actividad fomentada por su grupo familiar. Por tales actos la ciudadana Edita Panza denunció ante Tribunales penales, dicha invasión, y posteriormente se determinó que no era competencia de estos sino competencia agraria; Simultáneamente la parte aquí demandada, solicitaban por ante el INTI la declaración de tierras ociosas, a la cual oportunamente se opuso le accionante. Así mismo promovió documentales, declaraciones testimoniales, inspección judicial, y fundamentó su pretensión el los artículos 186 y 197, numeral 6, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Con todo lo anteriormente expuesto la ciudadana Edita María Panza de Casanova actuando en representación de la Sucesión Casanova Gelvis, demanda, procede a demandar a los ciudadanos Ligia Leal Bastos y otros por Desalojo de Fundos, a los fines de que se ordene el desalojo de los ocupantes que se encuentren de manera ilegal dentro del Fundo Torondoy.

Mediante escrito presentado en fecha 22/02/2019, por el abogado Edgar Alexander Contreras Pernía, abogado, defensor público auxiliar agrario segundo del estado Táchira, asistiendo en defensa de la ciudadana Ligia Leal Bastos y otros, en el cual se opuso a la acción de desalojo en fundo agrario, de igual formanegó, rechazó y contradijo lo expuestro por la parte actora en el escrito libelar, hizo acotaciones en cuanto al punto de vista agrario de la posesion y la propiedad agraria enlazadas con el elemento productivo, difiriendo del ámbito civil, y que para el caso en concreto se intenta una aciion de desalojo, sin demostrar que ha mantenido la posesion agraria del lote objte del litigio, y al contrario reconocen la ocupación por parte de un tercero a quien el INTI les reconoce derechos; Finalmente opone la falta de jurisdicción en virtud que se trata de la vivienda principal de sus defendidos y por ende corresponde al SWUNAVI conocer dicho asunto, finalmente de manera subsidiara solicita sea desestimada la pretensión de Desalojo de Fundo.

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la parte demandante ratificó en cada una de sus partes su escrito libelar.

En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa versan sobre:

1.- Determinar si existe falta de jurisdicción de esta Instancia Agraria, por no haberse agotado el procedimiento administrativo ante el Superintendencia Nacional de Vivienda y Hábitat. (SUNAVIH).

2.- Esclarecer si el bien objeto de la presente demanda forma parte o no de la vivienda principal de los demandados.

3.- Establecer la procedencia del desalojo.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Juez Provisorio,

Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz. Secretaria,

Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón.