JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (31/05/2019). AÑOS 209º DE LA INDEPENDENCIA y 160º DE LA FEDERACIÓN.
Se inicia la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio) formulada por el ciudadano Junior Enrrique Mora Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.331.353, domiciliado en el predio agrícola “Mata de Coco II”, sector Vega de la Blanquita, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistido por el Abogado Marino Antonio Moreno Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.120 (folio 1 al 4).
Este Tribunal por auto de fecha 24/04/2019 (folio 13), admitió la presente solicitud acordándose practicar Inspección Judicial sobre el lote de terreno denominado “Mata de Coco II”, así mismo, se fijó para el 3° día de despacho siguiente a la practica de la Inspección, la evacuación de las testimoniales promovidas por el solicitante.
En fecha 23/05/2019 (folios 15 y 16), se trasladó y constituyó el Tribunal, en el lote de terreno denominado “Mata de Coco II”, ubicado en el sector Vega de la Blanquita, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, a los fines de practicar Inspección Judicial para verificar las mejoras y bienhechurías, descritas en la presente solicitud, en la que se dejó constancia de los siguientes particulares: “…PRIMERO: a los fines de la ubicación en el predio, se reproduce los datos señalados supra y en cuanto al área inspeccionada se deja constancia que se trata de un lote de terreno denominado “Mata de Coco II”, ubicado en el sector Vega de la Blanquita, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, constante de una superficie de veintidós hectáreas con seis mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados (22 has con 6682 m2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Terreno ocupado por Ana Montoya, carretera vía caraca cara; SUR: Terrenos ocupados por José Mora y Ana Montoya; ESTE: Terreno ocupado por José Mora; OESTE: Terreno ocupado por Ana Montoya, Río La Blanca. SEGUNDO: En relación a las bienhechurías existentes en el predio y constatadas en esta actuación, se tiene a la vista: una (01) área de vivienda principal que corresponde a una casa principal para habitación de vieja data que actualmente se encuentra acondicionada como vivienda principal, construida en estructura de concreto, techos con estructura de madera y cubierta en parte de acerolit y zinc, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos en cemento requemado, puertas y ventanas metálicas con marcos en madera, electricidad adosada a los elementos contractivos del mismo, cuenta con tres habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina en fogón de leña, un (01) comedor, un (01) baño con ducha independiente, todo con una superficie aproximada de (105.15) metros cuadrados, así mismo, se deja constancia que el tribunal en compañía de la experto designada verificó que los tres (03) ambientes de deposito no se encuentran en la vivienda. Asimismo se deja constancia de una vaquera principal semitechada construida sobre un área de (93.60) metros cuadrados en columnas de concreto, techos en media agua en estructura metálica y cubierta de zinc, pisos en cemento, varetas en madera, vigas y elementos metálicos, cabillas de ¾ de pulgada, portones y divisiones internas en estructura de tubo metálico, tanque bebedero y comedero para ganado, y un (01) corral anexo en alambres de púas, cuenta con electricidad y agua propia. Se observa además una manga con embarcadero para ganado, construido en varetas de madera y estructura de vigas y cabillas metálicas, con pisos de concreto y vaciado. De igual manera, se encontró un (01) tanque plastico para el almacenamiento de agua con capacidad de 1.200 litros de agua. Se verificó en la estancia, nueve (09) potreros con un área aproximada de una (01) hectárea, cercados con estantillos y madrinos de madera (curarire y vero), con cinco (05) hebras de alambre de púas, pastos artificiales de la variedad brecharia de cerro y mecanizados con maquinaria agrícola. Se verificó junto con la experto designada una manguera de una (01) pulgada que luego se reduce a una y media (1/2), la cual se toma de una naciente que se encuentra aproximadamente a quinientos (500) metros de longitud de la manguera, la misma llega a un tanque de 1.200 litros de almacenamiento. Se observa además, una callejuela principal de alambres de púas y horcones de madera, la cual comunica a las callejuelas internas que divide a los corrales y conduce a los potreros y linderos dentro del predio, asimismo, se deja constancia de que se encuentra un tanque de cemento con una capacidad aproximada de setecientos litros (700 ltrs). De igual manera, se deja constancia de un transformador de 15 KVA, varios postes de tendido eléctrico con capacidad de doscientos veinte (220) vatios. TERCERO: en relación a la producción agrícola y agropecuaria evidenciada in situ, se deja constancia de cultivos sobre un área aproximada de un hectárea y media (1/2 ha), constantes de árboles frutales tales como guanábana, mandarino, limones, lechosas, naranja, aguacate, mamones, nísperos, y cultivos de uso propio como los plátanos, cambures, cebolla, apio, yuca, quinchoncho y aji dulce. Se deja constancia también de diez (10) gallinas de corral, seis (06) vacas, dos (02) novillas, cuatro (04) becerros y un (01) toro…”
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de conformidad con lo solicitado y conforme lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud de que lo aquí verificado es suficiente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del solicitante, ciudadano Junior Enrrique Mora Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.331.353, domiciliado en el predio agrícola “Mata de Coco II”, sector Vega de la Blanquita, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, sobre las mejoras y bienhechurías ya indicadas sobre un lote de terreno denominado “Mata de Coco II”, constante de una superficie de veintidós hectáreas con seis mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados (22 has con 6682 m2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Terreno ocupado por Ana Montoya, carretera vía caraca cara; SUR: Terrenos ocupados por José Mora y Ana Montoya; ESTE: Terreno ocupado por José Mora; OESTE: Terreno ocupado por Ana Montoya, Río La Blanca, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, otorga: Título Supletorio de Propiedad sobre las mejoras y bienhechurías, anteriormente descritas a favor del solicitante ciudadano Junior Enrrique Mora Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.331.353, domiciliado en el predio agrícola “Mata de Coco II”, sector Vega de la Blanquita, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira. Así se decide.
Del mismo modo, esta instancia agraria exhorta e insta a Registradores y Notarías, cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, los cuales establecen:
“…(Omisis) c) La solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de Propiedad, respecto en bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola”.
Artículo 4: Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión en el Libro Diario llevado por este tribunal, se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio N°_____ al Registro de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simon Rodríguez y San Judas Tadeo, a los fines de su debida protocolización ante el mismo.
La Juez Provisorio,
Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz, La Secretaria,
Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón.
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