JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TREINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (31/05/2019). AÑOS 209º DE LA INDEPENDENCIA y 160º DE LA FEDERACIÓN.

Se inicia la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio) formulada por la ciudadana Sandy Yulieth Mora Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.218.572, domiciliada en el sector La Morita, vía Panamericana “Finca Mata de Coco”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio Marino Antonio Moreno Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.120, domiciliado en la Calle dos (02) de la Fría, edificio Minicentro Piso 2 Oficina 2-A, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Este Tribunal por auto de fecha 24 de abril de 2019 (Folio 13), dio entrada y admitió a la presente solicitud quedando anotada bajo el N° 2804, acordándose practicar Inspección Judicial sobre el fundo denominado “Mata de Coco”, así mismo, se fijó para el 3° día de despacho siguiente a la practica de la Inspección, la evacuación de las testimoniales promovidas por el solicitante.
En fecha 23/05/2019 (Folios 15 y 16), se trasladó y constituyó el Tribunal, en el lote de terreno denominado “Mata de Coco”, ubicado en el Sector La Morita, Parroquia capital Samuel Darío Maldonado, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, a los fines de practicar Inspección Judicial para verificar las mejoras y bienhechurías, descritas en la presente solicitud, en la que se dejó constancia de los siguientes particulares: “…PRIMERO:
ÁREA DE VIVIENDA PRINCIPAL; una casa construida de vieja data que ha sido remodelada actualmente, construida en estructura de concreto, techo de estructura de madera y cubierta en parte de acerolit y en parte en zinc, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos en cemento requemado, puertas y marcos de madera, electricidad adosada a los elementos constructivos del mismo, cuenta con la siguiente distribución: tres (03) habitaciones, comedor, pasillo, tres (03) ambientes de depósito y un (01) baño con ducha independiente, la superficie aproximada de (188.50) metros cuadrados, con servicio de agua y luz eléctrica. SEGUNDO: ÁREA DE VIVIENDA DE OBREROS; construida con estructura metálica y bloque trabado, techo de estructura metálica y cubierta en zinc, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos en cemento requemado, puertas metálicas, electricidad adosada a los elementos contractivos del mismo, cuenta con la siguiente distribución: corredor, dos (02) habitaciones, un (01) baño y servicios, la superficie aproximada de (43.05) metros cuadrados, con servicio de agua y luz eléctrica. TERCERO: ÁREA DE VAQUERA PRINCIPAL SEMITECHADA; construida en columnas de concreto, techo en estructura metálica y cubierta en zinc, pisos en cemento requemado, laterales en parte en bloque y en parte en reja, portones y divisiones internas en estructura de tubo metálico, cuenta con un área de construcción de (106.25) metros cuadrados, con servicio de agua y luz eléctrica. CUARTO: ÁREA DE COCHINERA; construcción tipo rancho con zinc, cuenta con un área de construcción de (40.00) metros cuadrados. Por parte en este punto se deja constancia de la existencia de 6 cochinas hembras y 2 machos. QUINTO: ÁREA DE CORRAL EN VAQUERA DESCUBIERTA: construida con columnas de concreto, pisos en cemento requemado, laterales en parte en bloque y en parte baja en reja, cuenta con un área de construcción de (125.00) metros cuadrados. SEXTO: MANGA Y EMBARCADERO CON MURO; construida con postes metálicos y de madera, cuenta con un área de construcción de (4.00) metros lineales. SÉPTIMO: BECERRERA TECHADA; construida con columnas de concreto, techo de estructura metálica y cubierta de zinc, pisos de cemento requemado, laterales en parte en bloque y en parte en reja, cuenta con un área de construcción de (24.30) metros cuadrados. OCTAVO: ENRAMADA LATERAL; construida en estructura metálica, techo en estructura metálica y cubierta de acerolit, pisos de cemento requemado, cuenta con un área de construcción de (45.90) metros cuadrados. En relación a este punto se deja constancia que no se encontraba construido. NOVENO: TANQUE PARA EL ALMACENAMIENTO DE AGUA; con capacidad de 5.000 litros de agua, construido en concreto vaciado. DÉCIMO: TRECE HECTÁREAS (13 HA. CON 1.851 M2), mecanizadas con maquinaria agrícola, cercadas con estantillos de madera (curarire y vero) con cinco hebras de alambres de púas, pastos artificiales de la variedad brecharia de banco o de cerro, árboles frutales de guanábana, mandarinas, naranjas, plátano, guineo y limones en plena producción, la longitud total de las cercas perimetrales e interiores del Fundo Mata de Coco es de (2.20) kilómetros aproximadamente. En relación a este punto se deja constancia de la existencia de las 13 hectáreas que comprenden 14 potreros aproximadamente de 0,7 hectáreas entre uno y otro. ONCE: CALLEJUELA INTERNA; para facilitar la movilización del ganado dentro de la finca, así como para labores de supervisión y traslado interior de maquinaria, de aproximadamente 7 metros de ancho, con cercas y estantillos por todo el perímetro, conformado en rasantes y sub-rasantes y aplicación de granzón, extendido con moto niveladoras, en una longitud total de (0.50) kilómetro. DOCE: VARIAS; divisiones internas para potreros, en cercas de alambres de púas con horcones y madrinos de madera, bebederos y comederos…”
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de conformidad con lo solicitado y conforme lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud de que lo aquí verificado es suficiente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la solicitante ciudadana Sandy Yulieth Mora Pernia, venezolans, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.218.572, domiciliada en el sector La Morita, vía Panamericana “Finca Mata de Coco”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, sobre las mejoras y bienhechurías ya indicadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de trece hectáreas con un mil ochocientos cincuenta y un metros cuadrados (13 ha con 1.851 M.2.) cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Terreno ocupado por Ricardo Moreno; SUR: Carretera Panamericano; ESTE: Terreno ocupado por Gerardo Mora; OESTE: Terreno ocupado por Gerardo Mora, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, otorga: Título Supletorio de Propiedad sobre las mejoras y bienhechurías, anteriormente descritas a favor de la solicitante ciudadana Sandy Yulieth Mora Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.218.572, domiciliada en el sector La Morita, vía Panamericana “Finca Mata de Coco”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira. Así se decide.
Del mismo modo, esta instancia agraria exhorta e insta a Registradores y Notarías, cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, los cuales establecen:
“…(Omisis) c) La solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de Propiedad, respecto en bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola”.

Artículo 4: Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”.
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión en el Libro Diario llevado por este tribunal, se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio N°_____ al Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo, a los fines de su debida protocolización ante el mismo.
La Juez Provisorio,

Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz, La Secretaria,

Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón.