JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, SIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (07/05/2019).- AÑOS 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Wilhma Yvett Arias Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.097.916, con domicilio procesal en la Carrera 12 N° 5-19, La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogado Zurisaday Lagos Arellano, titular de cédula de identidad N° 19.976.165, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.083.
PARTE DEMANDADA: Adriana Tibisay Arias Chacón, Wolfang Emiro Toloza Chacón, Ramón Alexis Tolosa Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.342.787, V- 4.113.759, V- 2.554.680 respectivamente y de los herederos del de cujus, Oraldo Enrique Tolosa Chacón, ciudadanos Claymar Tolosa, Rita Clarelys Tolosa, Carlos Vidal Tolosa y Oraldo Nehomar Tolosa, domiciliados la primera en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Conjunto Residencial Monte Carlo, Torre A, Piso 3, Apartamento 3-2, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; el segundo en la Calle 2 con Carrera 4, Casa 4 N° 1-80, San Juan de Colon del estado Táchira; el tercero en la Calle 14, Urbanización La Mata, Casa N° 3-77, tercera casa bajando a mano izquierda, frente al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Sector La Mata del estado Mérida; los últimos, herederos del de cujus supra mencionado en la Quinta N° 2-85, Carrera 6, Calle 3, esquina, San Juan de Colon del estado Táchira.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: Abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, titular de cédula de identidad N° 9.244.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833.
EXPEDIENTE: 9103-2016.
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA: Ratificación de Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria
BREVE RESEÑA PROCESAL
Visto que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 30 de Enero de 2018 (folios 56 al 65 del cuaderno de medidas), este Juzgado Agrario dicta Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Se declara Con Lugar, la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, solicitada por el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Wilhma Yvett Arias Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.097.916, con domicilio procesal en la Carrera 12 N° 5-19, La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
SEGUNDO: En consecuencia, se decreta Medida Provisional de Protección Agroalimentaria a las actividades agrícolas y pecuarias (leche, carne y cultivos), existentes en las siguientes Unidades de Producción, Fundo agropecuario “Santa Elisa” y Fundo Agropecuario “Río Morotuto”, ubicados en el Sector Caño Hondo, Municipio García de Hevia del estado Táchira, a efectos de mantener la actividad agropecuaria existente, con el desarrollo necesario para su continuidad, es decir, mantenimiento de la producción ganadera en los pastos, linderos, potreros, cercas, bebederos, comederos, vaquera, tanques de agua, casas, cochinera, maquinaria, herramientas e insumos agropecuarios, y además los cultivos, prohibiéndose efectuar actuaciones que impliquen amenaza a la actividad agropecuaria desarrollada.
Dicha medida consiste en prohibir a cualquier persona o tercero, realizar algún tipo de acto o conducta, que perturbe, menoscabe, desmejore, o cause algún perjuicio, además de ruina o deterioro a la producción agropecuaria existente en las unidades de producción. La presente medida, tendrá vigencia de un (01) año, contados a partir de la publicación de la presente sentencia inclusive en virtud a la función social que cumple la actora. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple la actora.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes, así como al Comandante del Puesto de Coloncito de la Guardia Nacional Bolivariana, estado Táchira; haciéndoles saber asimismo, que dicha medida de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final Cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 19 de Junio de 2010 y con la advertencia, que al día de despacho siguiente, a aquel en que en autos la última notificación ordenada, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.…”
Cumplido como fue lo ordenado en la medida decretada, y vencido el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que parte alguna haya hecho uso del derecho de oposición y promoción de pruebas dentro del lapso establecido por la norma, en consecuencia, es forzoso para esta Instancia Agraria RATIFICAR la medida decretada en fecha 30 de Enero de 2018 corriente a los folios 56 al 65. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE RATIFICA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada en fecha 30 de Enero de 2018, en las siguientes Unidades de Producción, Fundo agropecuario “Santa Elisa” y Fundo Agropecuario “Río Morotuto”, ubicados en el Sector Caño Hondo, Municipio García de Hevia del estado Táchira, delimitados dentro de los siguientes linderos: Fundo agropecuario “Santa Elisa” FONDO: con mejoras de José Guerrero u el camino aoherico y en partes mejoras de Juan Zambrano, FRENTE: mejoras de la sucesión del presbitero Lucio Tibulo Ramirez, DERECHO: mejoras de Manuel Contreras, Víctor García y un caño y IZQUIERDO: fundo de Fortunato Moreno, Carmelo Rangel y otro; Fundo Agropecuario “Río Morotuto” FONDO: mejoras que son o fueron de Higinio Zambrano, FRENTE: con mejoras Lado Derecho: mejoras de Efrén García y Francisco Contreras, Lado Izquierdo: colinda con el segundo lote, con una medida aproximada de ocho hectáreas (8 has), en terrenos del Concejo Municipal. Segundo Lote: constante de cuarenta y ocho hectáreas aproximadamente y alinderado Frente: con mejoras de Higinio Zambrano, hoy con primer lote, Fondo: con hacienda El Comienzo, de Alfredo Gandica y Lado Derecho: hacienda Apolonia Gutierrez, situado en terrenos del Concejo Municipal. Delimitados ambos lotes Frente: Efrén García y Francisco Contreras, mide trescientos cincuenta y seis metros (356 mts), Fondo: con hacienda El Comienzo, que es o fue de Alfredo Gandica, mide cuatrocientos setenta y cuatro metros (474 mts), Lado Izquierdo: mejoras de Tibulo Ramírez y Avelino Gutiérrez, mide mil quinientos (1500mts) y Lado Derecho: en igual medida, con Higinio Zambrano y Hacienda La Apolonia de Eliseo Guerrero, en un área aproximada de sesenta y dos hectáreas (62has), a efectos de mantener la actividad agrícola existente, con el desarrollo necesario para su continuidad, es decir, mantenimiento de la producción agrícola, ganadera en los pastos, linderos, potreros, cercas, portones, camellones, bebederos, casa dentro del predio, maquinaria, implementos e insumos agrícolas, prohibiéndose efectuar actuaciones que impliquen amenaza a la actividad agrícola desarrollada. Dicha medida consiste en prohibir a cualquier persona familiar o terceros, realizar algún tipo de acto o conducta, que perturbe, menoscabe, desmejore, o cause algún perjuicio, además de ruina o deterioro a la producción agrícola y pecuaria existente en la unidad de producción. La presente medida, tendrá vigencia por un (01) año, contados a partir de que quede firme la presente medida. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor.
SEGUNDO: Se ordena notificar al Comandante del Puesto de Coloncito de la Guardia Nacional Bolivariana, estado Táchira; haciéndoles saber asimismo, que dicha medida de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final Cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 19 de Junio de 2010. Líbrese oficios.
TERCERO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,
Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz. La Secretaria,
Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón
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