REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de noviembre de 2019
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2018-000471
Recurso WP02-R-2019-000094

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado LUIS CARLOS MALAVE ESAA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVINET & COMPUTER 2010 C.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno Itinerante en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de abril de 2018, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos HANS WILHELM KAEHLER GODOY, titular de la cedula de identidad N° V-4.009.450 y ANTONIO JOSE SAFINA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.924.979, en virtud de la denuncia presentada por los ciudadanos, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha 30 de octubre de 2019, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2019-000094, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como Ponente la Dra. YOLANDA LORIS SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Noveno Itinerante en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 10 de abril de 2018, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos HANS WILHELM KAEHLER GODOY y ANTONIO JOSE SAFINA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.009.450 y V-7.924.979, en virtud de la denuncia presentada por los ciudadanos, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Cursante a los folios 06 al 08 del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abogado LUIS CARLOS MALAVE ESAA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVINET & COMPUTER 2010 C.A.,, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado LUIS CARLOS MALAVE ESAA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVINET & COMPUTER 2010 C.A., cualidad que se evidencia en el poder judicial penal, inserto al folio 19 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentran legitimado para ejercer tal impugnación.
.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 10-04-2018, y recurrida en fecha 22-07-2019, según se desprende del escrito cursante de los folios 17 al 23 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 64 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 17, 18, 21, 22 y 23 de octubre de 2019, por lo que se determina que el mismo fue interpuestos en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho Recurso de Apelación se interpone conforme al numeral 1 y 5 del artículo 439 del Texto Adjetivo Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno Itinerante en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos HANS WILHELM KAEHLER GODOY, titular de la cedula de identidad N° V-4.009.450 y ANTONIO JOSE SAFINA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.924.979, en virtud de la denuncia presentada por los ciudadanos, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el artículo 439 numeral 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 57 al 62 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el representante de la Defensoría Pública Undécima Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado La Guaira, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS CARLOS MALAVE ESAA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVINET & COMPUTER 2010 C.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno Itinerante en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de abril de 2018, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos HANS WILHELM KAEHLER GODOY, titular de la cedula de identidad N° V-4.009.450 y ANTONIO JOSE SAFINA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.924.979, en virtud de la denuncia presentada por los ciudadanos, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Tribunal a quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO

LA SECRETARIA,


DARIANA DA SILVA DE FREITAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,


DARIANA DA SILVA DE FREITAS

WP02-R-2019-000094
JVM/Adrian.-