REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 04 de Noviembre de 2019
208º y 160º
Asunto Principal WJ01-X-2015-000034
Recurso WP02-R-2019-000121

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. PAULA ZIRI CASTRO, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana MARGUILY YOSMAR VELIZ PARADAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.194.659, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA del otorgamiento del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de la precipitada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE DIVISAS en Grado de COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 18 de La Ley de Ilícito Cambiario y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:

En fecha 30 de octubre de 2019, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2019-000121, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente la Dra. YOLANDA SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión en fecha 25 de Septiembre de 2019, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA del otorgamiento del beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de la penada MARGUILY YOSMAR VELIZ PARADAS, interpuesta por defensora Privada Abg. PAULA ZIRI-CASTRO....” Cursante al folio 40 de la cuarta pieza del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho PAULA ZIRI CASTRO, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana MARGUILY YOSMAR VELIZ PARADAS, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho PAULA ZIRI CASTRO, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana MARGUILY YOSMAR VELIZ PARADAS, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa cursante a los folios 04 de la cuarta pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- En lo que respecta al segundo elemento relacionado con la interposición del recurso en tiempo hábil, observa esta Alzada que el Tribunal A quo dictó decisión en fecha 25/09/2019, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA del otorgamiento del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de la ciudadana MARGUILY YOSMAR VELIZ PARADAS, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE DIVISAS en Grado de COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 18 de La Ley de Ilícito Cambiario y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, quedando notificadas de tal pronunciamiento todas las partes presentes en dicha audiencia, tal como lo estipula el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, en data 07/10/2019 la Defensa interpone un escrito ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución Circunscripcional, en el que ejerce recurso de apelación en contra de la referida decisión.

Asimismo, el artículo 440 del Código Adjetivo Penal dispone:

“Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…” (Subrayado de los decisores).

Entonces tenemos, que los recursos en contra de decisiones que resuelven incidencias en el proceso penal, deberá ser interpuesto dentro del término de cinco días, tal como lo prevé el artículo 440 ibidem; contados por supuesto, a partir del día siguiente al pronunciamiento fundado emitido por el Juez de Control al realizar la referida audiencia. Ese lapso de cinco días que otorga el trascrito artículo 440, debe ser calculado por días hábiles según ha establecido nuestro máximo Tribunal, tal como se asentó en sentencia Nº 1822 del 20/10/2006, Sala Constitucional, en la que se asentó entre otras cosas: “…el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, en la fase preparatoria del proceso penal, debe ser computada por días hábiles, esto es, aquellos en los cuales el tribunal disponga despachar, y por ende, la parte tenga acceso al tribunal, al expediente y al proceso…”; es decir, no se toman en cuenta sábados, domingos y días feriados; por consiguiente, desde la fecha en que el Juzgado de Ejecución le DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA del otorgamiento del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de la ciudadana MARGUILY YOSMAR VELIZ PARADAS hasta la fecha en que la Defensa Pública interpuso formal recurso de apelación (07/10/2019), habían transcurrido más de cinco (05) días hábiles; es decir 26, 27, 30 de septiembre de 2019 y 01 y 02 de octubre de 2019, tal como consta en el cómputo efectuado por el Juzgado A quo, el cual cursa al folio 44 de la incidencia; en consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 12/06/2001, causa Nº 00-3112, asentó:

“...los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes...”

En virtud de lo precedentemente señalado, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Dra. PAULA ZIRI CASTRO, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana MARGUILY YOSMAR VELIZ PARADAS, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA del otorgamiento del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de la precipitada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE DIVISAS en Grado de COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 18 de La Ley de Ilícito Cambiario y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b”, en relación con el artículo 440, ambos del Texto Adjetivo Penal. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECLARA INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Dra. PAULA ZIRI CASTRO, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana MARGUILY YOSMAR VELIZ PARADAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.194.659, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA del otorgamiento del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de la precipitada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE DIVISAS en Grado de COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 18 de La Ley de Ilícito Cambiario y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal al Juzgado A quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO

LA SECRETARIA,


DARIANA DA SILVA DE FREITAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


DARIANA DA SILVA DE FREITAS
WP02-R-2019-000121
YS/dariana